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Pág. 169066 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-99-MTC/15.18 Lima, 13 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02940010, organi- zado por TURISMO ILUCAN E.I.R.LTDA., sobre Concesión de Ruta: Chiclayo - Cajamarca y viceversa e Informe Nº 1244- 98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 3700-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1440-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a TURISMO ILUCAN E.I.R.LTDA., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Chiclayo - Cajamarca y viceversa, de acuerdo a los si- guientes términos: RUTA :CHICLAYO - CAJAMARCA y viceversa ORIGEN :CHICLAYO DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :DIRECTO FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: VG-1705 (1997) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UO-9390 (1996) HORARIOS :Salida de Chiclayo: 22.00 horas Salida de Cajamarca: 08.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabili- dad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1112FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-99-MTC/15.18 Por Oficio Nº 070-99-MTC/15.05 el Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 022-99- MTC/15.18, publicada en nuestra edición del día 16 de enero de 1999, en la página 168929. En el segundo considerando DICE: ... Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC y sus modificatorias Decretos Supremos Nºs. 08 y 09-97-MTC y Decreto Supremo Nº 006-98-MTC, toda per- sona tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; DEBE DECIR: ... Que, de conformidad con lo establecido en el Regla- mento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 09-97- MTC y Decretos Supremos Nºs. 06 y 08-98-MTC, toda perso- na tiene derecho a acceder a una sola licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; 0980 RELACIONES EXTERIORES Designan funcionarios para integrar delegación que participará en la visita a la Estación Científica Antártica Pe- ruana "Machu Picchu" RESOLUCION SUPREMA Nº 034-99-RE Lima, 20 de enero de 1999 Habiéndose dado inicio a la X Expedición Científica Peruana a la Antártida (ANTAR X), cuyo Director Ejecutivo ha formulado una invitación a funcionarios diplomáticos de la Cancillería para que formen parte de la delegación de invitados que visitarán la Estación Científica Antártica Peruana "Machu Picchu", del 28 de enero al 2 de febrero de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0070, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secreta- rio General de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Designar a los siguientes funcionarios diplomáticos para que, en representación de la Cancillería, formen parte de la delegación de invitados que visitarán la Estación Científica Antártica Peruana "Machu Picchu", del 28 de enero al 2 de febrero de 1999: - Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República don Fortunato Isasi Cayo, Asesor del señor Ministro para Asuntos Antárticos; y, - Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, doña Marisol Agüero Colunga, funcionaria del departamento de Asuntos del Mar y Antárticos de la Direc- ción de Soberanía y Asuntos Antárticos. 2º.- El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente resolución por concepto de viáticos US$ 2,800.00, será cu-