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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 169059 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 marco legal, solamente podrá denegarse el otorgamiento de una concesión en tanto se fundamente en causal expre- sa recogida en la Ley; Que, en tal situación no puede crearse nuevas causales o restricciones no contempladas en las normas, pues ello vulneraría el principio de legalidad en la actuación adminis- trativa; siendo así, no existe norma alguna que disponga que no se otorgará concesiones de servicios de telecomunicacio- nes a empresas que hayan sido sancionadas o denunciadas por prácticas ilegales, por lo que acoger una causal como la denunciada podría ser considerada como una infracción a las normas y principios del Derecho Administrativo; Que, dentro de la normatividad existente, el Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, señala como causal de denegación para el otorga- miento de concesión, el caso que el solicitante o alguno de sus socios, si fuera persona jurídica, hubiera sido sancio- nado con la cancelación de concesión para prestar servi- cios de telecomunicaciones, pero dicha norma no resulta aplicable al caso concreto puesto que supone la cancela- ción de una concesión o autorización y no solamente una denuncia por supuestas infracciones; Que, tampoco resultaría aplicable utilizar la interpre- tación analógica de este principio, por estar vedada por el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil que prohíbe la aplicación por analogía de normas que restringen derechos, además de violar el principio de que no hay pena sin ley que la tipifique; Que, respecto a que el ingreso de un operador con prácticas ilegales dañará la transparencia, la libre compe- tencia y la inversión en el sector, no es posible asumir que en base a la denuncia interpuesta por Telefónica, Tele 2000 sea una empresa que cuenta con prácticas ilegales; Que, Telefónica sostiene que otorgar la concesión solici- tada por Tele 2000 implicaría aceptar como válidas las "malas prácticas" en las que dicha empresa habría incurrido, lo que no es exacto puesto que de constatarse los hechos denunciados, se deberá aplicar la sanción legal correspon- diente; Que, mediante D.S. Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Tele- comunicaciones, en dichos documentos se exponen una serie de principios que tienen por finalidad consolidar el mercado de telecomunicaciones bajo los parámetros de competencia; asimismo, en el Lineamiento Nº 6 se establece que "No es necesario modificar la actual Ley de Telecomunicaciones como requisito para lograr un proceso exitoso de apertura, siendo preferible mantener el texto actual"; Que, al margen de contar con un marco legal completo y suficiente para enfrentar la apertura, no existe condi- cionamiento normativo para el otorgamiento de concesiones; de lo contrario habría que entender que los lineamientos han dejado en suspenso la Ley de Telecomunicaciones, supuesto no contemplado en los lineamientos y que de haber sido mencionado sería ilegal por que un Decreto Supremo no puede suspender la vigencia de una Ley, menos aún podría suspenderse por una decisión administrativa; Que, la misma Constitución Política del Perú, en sus Artículos 58º y 59º reconoce que el Estado basado en un régimen de economía social de mercado, orienta el desarrollo del país y actúa especialmente en las áreas de servicios públicos e infraestructura, dentro de un régimen de libertad; por lo que en concordancia con las normas del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, se concluye que el Estado está en la obligación de acoger las iniciativas empresariales que bus- quen ejercer el derecho de la actividad empresarial, sobre todo en el campo de las telecomunicaciones, no siendo posible limitar el derecho de libertad de empresa en cualquiera de sus expresiones; Que, mediante Informe Nº 293-98-MTC/15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones concluye que la oposición presentada por Telefónica debe ser declarada improcedente porque no existe impedimento legal alguno para denegar la concesión y porque la reglamentación a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones no condiciona el otorgamiento de las concesiones; Que, mediante Informes Nºs. 297-98-MTC/15.03.UECT y 002-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Con- cesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesión solicitada por la empresa TELE 2000 S.A.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Portador de Larga Distancia Inter- nacional; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho Organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Conce- sión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta declarar improcedente la oposición presenta-da, otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 06-94-TCC, Nº 007-97-MTC, Nº 005-98-MTC, Nº 020- 98-MTC, Nº 021-98-MTC y Nº 022-98-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la oposición presen- tada por Telefónica del Perú S.A.A. a la solicitud de concesión de Tele 2000 S.A. por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a TELE 2000 S.A. la concesión para la explotación del Servicio Público Portador de larga Distan- cia Internacional, por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú. Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión a cele- brarse con Tele 2000 S.A., para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veinticuatro (24) Cláusulas, y tres (3) Anexos y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Con- cesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1071 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-99-MTC/15.03 Lima, 21 de enero de 1999 Visto, la solicitud del 18.8.98 presentada por la empresa FIRSTCOM S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público Portador de Larga Distancia Nacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005-98-MTC y D.S. Nº 022-98-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públicos Portadores de Larga Distancia Nacional, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 274-98-MTC/15.03.UECT, 301-98-MTC/15.03.UECT y 003-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicacio- nes opina que es procedente el otorgamiento de la concesión solicitada por la empresa FIRSTCOM S.A.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Público Portador de Larga Distancia Nacional; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 007-97-MTC, Nº 005-98-MTC, Nº 020-98-MTC, Nº 021-98-MTC y Nº 022-98-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones;