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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 169058 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 Que, la misma Constitución Política del Perú, en sus Artículos 58º y 59º reconoce que el Estado basado en un régimen de economía social de mercado, orienta el desarrollo del país y actúa especialmente en las áreas de servicios públicos e infraestructura, dentro de un régimen de libertad; por lo que en concordancia con las normas del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, se concluye que el Estado está en la obligación de acoger las iniciativas empresariales que bus- quen ejercer el derecho de la actividad empresarial, sobre todo en el campo de las telecomunicaciones, no siendo posible limitar el derecho de libertad de empresa en cualquiera de sus expresiones; Que, mediante Informe Nº 293-98-MTC/15.03.UECT la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones concluye que la oposición presentada por Telefónica debe ser declarada improcedente porque no existe impedimento legal alguno para denegar la concesión y porque la reglamentación a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones no condiciona el otorgamiento de las concesiones; Que, mediante Informes Nºs. 296-98-MTC/15.03.UECT y 001-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Conce- siones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesión solicitada por la empresa TELE 2000 S.A.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requi- sitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional; Que, mediante Carta CVALR-072/98 del 4.9.98 Tele 2000 ha solicitado que la configuración de la red portadora sería la misma que fuera aprobada mediante Resolución Viceminis- terial Nº 230-98-MTC/15.03 del 25.8.98 para la prestación del servicio de Telefonía Móvil utilizando la Banda B, por lo que deberá dejarse sin efecto algunos de los radioenlaces indica- dos en el Anexo 2 de la Resolución Viceministerial antes mencionada; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho Organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Conce- sión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta declarar improcedente la oposición presenta- da, otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión, y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 06-94-TCC, Nº 007-97-MTC, Nº 005-98-MTC, Nº 020- 98-MTC, Nº 021-98-MTC y Nº 022-98-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la oposición pre- sentada por Telefónica del Perú S.A.A. a la solicitud de concesión de Tele 2000 S.A. por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a TELE 2000 S.A. la concesión para la explotación del Servicio Público Portador de larga Distan- cia Nacional, por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú. Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión a cele- brarse con Tele 2000 S.A., para la prestación del Servicio Público a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veinticuatro (24) Cláusulas, y tres (3) Anexos y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Con- cesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Artículo 6º.- Déjese sin efecto los radioenlaces autorizados mediante Resolución Viceministerial Nº 230-98-MTC/15.03, los mismos que se detallan en el Anexo 2 del Contrato de Conce- sión, aprobado por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1070RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-99-MTC/15.03 Lima, 21 de enero de 1999 Visto, la solicitud del 30.4.98 presentada por TELE 2000 S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público Portador de Larga Distancia Internacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005- 98-MTC y D.S. Nº 022-98-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públicos Portadores de Larga Distancia Internacional, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las conce- siones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, continuando con el trámite establecido en el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, con fecha 11.9.98 Tele 2000 S.A. (en adelante Tele 2000) procedió a publicar el extracto de su solicitud de concesión en los diarios El Comercio y El Peruano, en los cuales se establecía que cualquier observación a dicha solicitud debería ser comuni- cada dentro del plazo de cinco (5) días"; Que, mediante carta de fecha 15.9.98 Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) formula oposición a la solici- tud de concesión de Tele 2000, manifestando lo siguiente: (i) Que, Tele 2000 ha venido prestando servicios de telecomuni- caciones sin tener concesión, (ii) Que, no debe admitirse que ingresen nuevos operadores con antecedentes de prácticas ilegales de telecomunicaciones, pues daña la transparencia y la libre competencia en el mercado, (iii) Que, el otorgamien- to de la concesión a Tele 2000 equivaldría a aceptar como válidas las malas prácticas que dicha empresa ha incurrido y (iv) que a la fecha no ha sido dictada la Reglamentación de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones; Que, de la oposición se corrió traslado a Tele 2000, la misma que manifestó lo siguiente: (i) Que, ha cumplido con los requisitos formales para que se le otorgue la concesión, (ii) Que, no ha transgredido lo dispuesto en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, puesto que no presta servicios de telecomunicaciones de larga distancia, (iii), Que, no es res- ponsable de los actos señalados por Telefónica, (iv) Que, no se ha registrado ningún hecho delictivo contra Tele 2000 y no es posible aplicar sanción alguna, (v) Que, el D.S. Nº 020-98- MTC, no suspende el trámite de concesiones, puesto que solamente aprueba los Lineamientos de Política de Apertura al Mercado de Telecomunicaciones, (vi) Que, la demora en la tramitación de solicitudes de concesión perjudica no sólo a los usuarios sino también ocasiona un lucro cesante a las opera- doras y que la oposición es una estrategia para dilatar las solicitudes de concesión, constituyendo un acto de competen- cia desleal, y (vii) Que, el trámite de oposición transgrede las normas en materia de inversiones; Que, en el presente caso se plantean como cuestiones en discusión: (i) Si el procedimiento de oposición transgrede las normas en materia de inversiones y (ii) Si es procedente denegar la concesión a Tele 2000 por la comisión de actos ilegales y no haberse reglamentado aún los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, D.S. Nº 020-98-MTC; Que, el Artículo II del TUO de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94-JUS, dispone que ninguna autoridad del Estado dejará de resolver por deficiencia del ordenamiento jurídico las cuestiones que se les propongan, debiendo acudir a los Principios Generales del Título Preliminar de dicha norma; Que, para el trámite de las concesiones y las oposiciones, en lo no previsto por el D.S. Nº 02-94-JUS, puede aplicarse supletoriamente la regulación del Código Procesal Civil; y, dada la naturaleza de la cuestión en discusión es posible aplicar el procedimiento previsto para el Proceso Abreviado, en lo que sea compatible, regulación que, además, garantiza el derecho a la defensa y el principio de contradicción; Que, mediante Expediente Nº 1998-02078007 del 15.9.98 Telefónica interpuso denuncia formal contra Tele 2000 por la prestación de servicios de telecomunicaciones en forma ilegal, denuncia que fue admitida a trámite y que continúa su proceso normal; Que, en el supuesto que se diera pronunciamiento sobre las denuncias sancionando a una empresa antes de otorgarse la concesión solicitada, se debe tener en cuenta que las normas que regulan los procedimientos de solici- tud y otorgamiento de concesiones se encuentran recogi- dos normativamente en el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento; en tal sentido existiendo este