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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 169065 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 Memorándum Nº 0325-98-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 0474-98-MTC/15.16.05.2, y las Constancias de Inscrip- ción Registral emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aero- náutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirec- ción de Material Aeronáutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente; se considera pertinente atender lo soli- citado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifi- catorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96- MTC y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las Declaraciones Juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en lo pertinente, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 009-98-MTC/15.16 del 12.1.98, mediante la cual se concedió a la compañía AVIACION LIDER S.A., Permiso de Operación de Servi- cio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasaje- ros y Carga, en lo referente al material Aeronáutico, conforme se detalla. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Beechcraft E-90 King Air. - Aeronave Cessna 402C. Artículo 2º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 3º.- La compañía AVIACION LIDER S.A., debe- rá cumplir con el Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Trans- porte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 4º.- Las aeronaves de la compañía AVIACION LIDER S.A., están autorizadas para operar en los aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus Tablas de Performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 5º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la com- pañía AVIACION LIDER S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 6º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automáti- ca, cuando el peticionario incumpla las obligaciones con- tenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- Los Artículos 1º, 3º y siguientes de la Resolución Ministerial Nº 009-98-MTC/15.16 del 12.1.98, se mantienen vigentes, así como lo demás que contiene el Artículo 2º de dicha resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 0910Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-99-MTC/15.18 Lima, 8 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02789010, organizado por la empresa REPRESENTACIONES "PER- LA EXPRESS" S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima - Huancayo y viceversa e Informe Nº 1190-98-MTC/ 15.18.04.1.atr. de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum Nº 3551-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1424-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa REPRESENTACIONES "PERLA EXPRESS" S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, compu- tados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Lima - Huancayo y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANCAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANCAYO ITINERARIO :LA OROYA - JAUJA - CONCEPCION FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: UP-3448 (1984) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VP-1700 (1995) HORARIOS :Salida de Lima: 21.00 horas Salida de Huancayo: 09.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1084