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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 169071 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 donación al Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, de equipos y repuestos para los equipos e instalaciones del citado centro, en el marco de ejecución del citado proyecto, los mismos que fueron embarcados en el puerto de Yokohama, Japón, el día 19 de diciembre de 1998, amparados en la siguiente documentación: Factura Nº YAN- MAR-9812PERU del 11 de diciembre de 1998, Conocimiento de Embarque Nº MAEU TYO HG0050; De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 109º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal apro- bado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación que efectúa la Overseas Fishery Cooperation Foundation - OFCF del Japón, a favor del Ministerio de Pesquería - Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP-PAITA, consistente en 8 paquetes (cajas, cajas de cartones y cajón), con un peso total de 5 220 k., conteniendo equipos y repuestos, para los equipos e instalaciones del citado centro, en el marco de ejecución del Proyecto de Mejoramiento de las Instalaciones para el Desa- rrollo Pesquero en la República de Perú, por un valor total de ¥ 26 896 360,00 (Veintiséis Millones Ochocientos Noventiséis Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Yenes), equivalente a US$ 228 419,19 (Doscientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Dieci- nueve y 19/100 Dólares Americanos), los cuales están ampa- rados en la documentación que forma parte integrante de la presente resolución, y que se detalla a continuación: . Factura Nº YANMAR-9812PERU del 11 de diciembre de 1998 Conocimiento de Embarque Nº MAEU TYO HG0050 . Anexo Relación de equipos y repuestos Artículo 2º.- Asignar al Centro de Entrenamiento Pes- quero de Paita - CEP-PAITA, equipos y repuestos para los equipos e instalaciones del citado centro, disponiéndose su incorporación al Inventario Patrimonial correspondiente. Artículo 3º.- Agradecer a la Overseas Fishery Coope- ration Foundation - OFCF del Japón, por su importante contribución. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República en el término de cinco días contados a partir de la fecha de expedición y a la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0959 Establecen veda reproductiva del recurso anchoveta y suspenden activi- dades de extracción y procesamiento en área de dominio marítimo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-99-PE Lima, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, al ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 463-91-PE, que contie- ne las normas correspondientes a un Plan de OrdenamientoPesquero, se establecieron los criterios básicos para el desa- rrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante Resolución Ministerial Nº 013-99-PE de fecha 13 de enero de 1999, se autorizó desde las 00.00 horas del día 15 de enero hasta las 24.00 horas del día 21 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracción y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 61° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca establecido por Resolución Ministerial Nº 459-98-PE; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE- 100-020-99-IMP/PE de fecha 20 de enero de 1999, ha alcan- zado el informe sobre "La Evolución del Proceso Reproducti- vo de Anchoveta y Sardina", en el cual da a conocer los resultados obtenidos del seguimiento del proceso reproduc- tivo de la anchoveta y sardina, recomendando, en lo que al recurso anchoveta concierne, dar inicio a la veda reproduc- tiva de verano de dicho recurso en la región norte-centro; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y suspender las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 del día 22 de enero de 1999 en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° de Latitud Sur. Artículo 2º.- Las actividades de extracción y procesa- miento del recurso anchoveta en el área no sujeta a prohibi- ción a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberán estar consigna- das en los incisos A), B), C) o J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); y, c) Queda prohibido extraer y procesar ejemplares juveni- les de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles. Artículo 3º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) en porcenta- jes superiores a lo establecido en el inciso c) del Artículo 2º de la presente norma, durante tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en una semana, se suspenderán las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, en su reglamento, en la presente Resolución Ministerial y demás normas vigentes. Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales y los establecimientos industriales están exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, siempre y cuando el producto de su extracción y procesamiento sea destinado exclusivamente al consumo humano directo y se cumpla con lo dispuesto en los incisos b) y c) del Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú, efectuará el monitoreo científico del proceso reproductivo y sobre la base de información actualizada recomendará el levantamiento de la veda a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución o la adopción de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, informará diariamente a la Dependen- cia Regional de Pesquería correspondiente y a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, los porcentajes de ejemplares juveniles de anchoveta del día anterior, según puerto de desembarque. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competen- cias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1069