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Pág. 169063 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- Las operaciones efectuadas por CIELOS DEL PERU S.A., como consecuencia de acuerdos de código compartido que tengan celebrados con otras empresas aé- reas y aprobados por la Dirección General de Transporte Aéreo, no se emplearán para considerar dichas operaciones como directamente servidas en aquellos tramos o segmentos en que el "socio operador" sea un tercer transportista. Artículo 5º.- CIELOS DEL PERU S.A., presentará men- sualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su activi- dad. Artículo 6º.- CIELOS DEL PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los pun- tos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7º.- CIELOS DEL PERU S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la administración verificase la ocu- rrencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia de la presente Renovación del Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de CIELOS DEL PERU S.A. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti- ca revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La Renovación del Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CIE- LOS DEL PERU S.A., queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 12º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 0817 Otorgan a empresa la modificación y renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-98-MTC/15.16 Lima, 25 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERU S.A., fusio- nante por absorción de EXPORT AIR DEL PERU S.A., sobre modificación y renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1071-92-TCC/ 15.12 del 24 de noviembre de 1992, se otorgó a EXPORT AIR DEL PERU S.A. (hoy CIELOS DEL PERU S.A.) Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de carga por el plazo de tres (3) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 0817-98- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0237-98-MTC/15.16.02, expedido por la Dirección de Asesoría Legal, y Memorándum Nº 0588-98-MTC/15.16.06, expedido por la Dirección de Se- guridad de Vuelo y Personal Aeronáutico; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- rrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU presentó oposición a la solicitud de modificación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de carga formulada por EXPORT AIR DEL PERU S.A. (hoy CIELOS DEL PERU S.A.), la misma que fue declarada inadmisible por la Resolu- ción Ministerial Nº 420-96-MTC/15.12 del 28.8.96, por cuanto no cumplió con los requisitos establecidos en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; Que, la COMPAÑIA DE AVIACION FAUCETT S.A. presentó oposición a la referida solicitud de modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, la misma que fue declarada infundada mediante la citada Resolución Ministerial Nº 420- 96-MTC/15.12, por cuanto no versó sobre aspectos sustancia- les para la concesión o denegatoria de lo solicitado; Que, asimismo, la precitada Resolución Ministerial Nº 420-96-MTC/15.12 denegó la solicitud de modificación y renovación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de carga de EXPORT AIR DEL PERU S.A., por cuanto no había acreditado capacidad técnica, la misma que posteriormente se dejó sin efectos mediante la Resolución Ministerial Nº 107-97-MTC/15.12 del 28.2.97, por mandato del 1º Juzgado Especializado en Dere- cho Público de Lima al haberse declarado fundada la Acción de Amparo que interpusiera EXPORT AIR DEL PERU S.A. (hoy CIELOS DEL PERU S.A.); Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, CIELOS DEL PERU S.A. ha solicitado, con fecha 22.9.98, adecuarse a los términos y condiciones establecidos en la indicada ley, correspondiendo, en consecuencia, que la Dirección General de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, resuelva lo solici- tado mediante la respectiva Resolución Directoral; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú; los correspondientes Acuerdos Bilaterales o Multilaterales aplicables en cada caso especifico o bajo el Principio de Reciprocidad, según corresponda; y con la opi- nión favorable de las áreas respectivas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A. la modificación y renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de car- ga, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día 30 de noviembre de 1995, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 1071-92-TCC/15.12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing 707 - 331 C. - Boeing 707 - 369 C. RUTAS, FRECUENCIAS y DERECHOS: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: