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Pág. 169057 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 En este período no se aplicarán sanciones económicas. Se ampliará el control de peso bruto y dimensión al control de peso por eje, no autorizándose la circulación de los vehículos que no se adecuen al reglamento. A partir del 1 de julio de 1999 se aplicará íntegramente el reglamento acotado. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán sanciones económicas a los transpor- tistas cuya carga sea superior a la registrada en una unidad de pesaje anterior y que exceda los límites reglamentarios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1093 Otorgan concesiones a diversas em- presas para la prestación de los servi- cios públicos portadores de larga dis- tancia nacional e internacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-99-MTC/15.03 Lima, 21 de enero de 1999 Visto, la solicitud del 30.4.98 presentada por TELE 2000 S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación del Servicio Público Portador de Larga Distancia Nacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005- 98-MTC y D.S. Nº 022-98-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, corresponde a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públicos Portadores de Larga Distancia Nacional, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de las concesiones del mismo, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, continuando con el trámite establecido en el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, con fecha 11.9.98 Tele 2000 S.A. (en adelante Tele 2000) procedió a publicar el extracto de su solicitud de concesión en los diarios El Comercio y El Peruano, en los cuales se establecía que cualquier observación a dicha solicitud debería ser comuni- cada dentro del plazo de cinco (5) días"; Que, mediante carta de fecha 15.9.98 Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) formula oposición a la solici- tud de concesión de Tele 2000, manifestando lo siguiente: (i) Que, Tele 2000 ha venido prestando servicios de telecomuni- caciones sin tener concesión, (ii) Que, no debe admitirse que ingresen nuevos operadores con antecedentes de prácticas ilegales de telecomunicaciones, pues daña la transparencia y la libre competencia en el mercado, (iii) Que, el otorgamien- to de la concesión a Tele 2000 equivaldría a aceptar como válidas las malas prácticas que dicha empresa ha incurrido y (iv) que a la fecha no ha sido dictada la Reglamentación de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones; Que, de la oposición se corrió traslado a Tele 2000, la misma que manifestó lo siguiente: (i) Que, ha cumplido con los requisitos formales para que se le otorgue la concesión, (ii) Que, no ha transgredido lo dispuesto en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, puesto que no presta servicios de telecomunicaciones de larga distancia, (iii), Que, no es res- ponsable de los actos señalados por Telefónica, (iv) Que, no se ha registrado ningún hecho delictivo contra Tele 2000 y no es posible aplicar sanción alguna, (v) Que, el D.S. Nº 020-98- MTC, no suspende el trámite de concesiones, puesto que solamente aprueba los Lineamientos de Política de Apertura al Mercado de Telecomunicaciones, (vi) Que, la demora en la tramitación de solicitudes de concesión perjudica no sólo a los usuarios sino también ocasiona un lucro cesante a las opera-doras y que la oposición es una estrategia para dilatar las solicitudes de concesión, constituyendo un acto de competen- cia desleal, y (vii) Que, el trámite de oposición transgrede las normas en materia de inversiones; Que, en el presente caso se plantean como cuestiones en discusión: (i) Si el procedimiento de oposición transgrede las normas en materia de inversiones y (ii) Si es procedente denegar la concesión a Tele 2000 por la comisión de actos ilegales y no haberse reglamentado aún los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, D.S. Nº 020-98-MTC; Que, el Artículo II del TUO de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02-94-JUS, dispone que ninguna autoridad del Estado dejará de resolver por deficiencia del ordenamiento jurídico las cuestiones que se les propongan, debiendo acudir a los Principios Generales del Título Preliminar de dicha norma; Que, para el trámite de las concesiones y las oposiciones, en lo no previsto por el D.S. Nº 02-94-JUS, puede aplicarse supletoriamente la regulación del Código Procesal Civil; y, dada la naturaleza de la cuestión en discusión es posible aplicar el procedimiento previsto para el Proceso Abreviado, en lo que sea compatible, regulación que, además, garantiza el derecho a la defensa y el principio de contradicción; Que, con fecha 15.9.98 Telefónica interpuso denuncia formal contra Tele 2000 por la prestación de servicios de telecomunicaciones en forma ilegal, denuncia que fue admi- tida a trámite y que continúa su proceso normal; Que, en el supuesto que se diera pronunciamiento sobre las denuncias sancionando a una empresa antes de otorgarse la concesión solicitada, se debe tener en cuenta que las normas que regulan los procedimientos de solici- tud y otorgamiento de concesiones se encuentran recogi- dos normativamente en el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento; en tal sentido existiendo este marco legal, solamente podrá denegarse el otorgamiento de una concesión en tanto se fundamente en causal expre- sa recogida en la Ley; Que, en tal situación no puede crearse nuevas causales o restricciones no contempladas en las normas, pues ello vulneraría el principio de legalidad en la actuación adminis- trativa; siendo así, no existe norma alguna que disponga que no se otorgará concesiones de servicios de telecomunicacio- nes a empresas que hayan sido sancionadas o denunciadas por prácticas ilegales, por lo que acoger una causal como la denunciada podría ser considerada como una infracción a las normas y principios del Derecho Administrativo; Que, dentro de la normatividad existente, el Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, señala como causal de denegación para el otorga- miento de concesión, el caso que el solicitante o alguno de sus socios, si fuera persona jurídica, hubiera sido sancio- nado con la cancelación de concesión para prestar servi- cios de telecomunicaciones, pero dicha norma no resulta aplicable al caso concreto puesto que supone la cancela- ción de una concesión o autorización y no solamente una denuncia por supuestas infracciones; Que, tampoco resultaría aplicable utilizar la interpre- tación analógica de este principio, por estar vedada por el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil que prohíbe la aplicación por analogía de normas que restringen derechos, además de violar el principio de que no hay pena sin ley que la tipifique; Que, respecto a que el ingreso de un operador con prácticas ilegales dañará la transparencia, la libre compe- tencia y la inversión en el sector, no es posible asumir que en base a la denuncia interpuesta por Telefónica, Tele 2000 sea una empresa que cuenta con prácticas ilegales; Que, Telefónica sostiene que otorgar la concesión solici- tada por Tele 2000 implicaría aceptar como válidas las "malas prácticas" en las que dicha empresa habría incurrido, lo que no es exacto puesto que de constatarse los hechos denunciados, se deberá aplicar la sanción legal correspon- diente; Que, mediante D.S. Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Tele- comunicaciones, en dichos documentos se exponen una serie de principios que tienen por finalidad consolidar el mercado de telecomunicaciones bajo los parámetros de competencia; asimismo, en el Lineamiento Nº 6 se establece que "No es necesario modificar la actual Ley de Telecomunicaciones como requisito para lograr un proceso exitoso de apertura, siendo preferible mantener el texto actual"; Que, al margen de contar con un marco legal completo y suficiente para enfrentar la apertura, no existe condi- cionamiento normativo para el otorgamiento de concesiones; de lo contrario habría que entender que los lineamientos han dejado en suspenso la Ley de Telecomunicaciones, supuesto no contemplado en los lineamientos y que de haber sido mencionado sería ilegal por que un Decreto Supremo no puede suspender la vigencia de una Ley, menos aún podría suspenderse por una decisión administrativa;