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Pág. 169056 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 DECRETO SUPREMO Nº 003-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 019-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 6 de enero de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO, del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; pro- vincias de HUAMANGA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBI- RI y PICHARI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten- dentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de enero de 1999 en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO, del departamen- to de JUNIN; provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGA- LLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACU- CHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia de LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos cons- titucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventinueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1061 DECRETO SUPREMO Nº 004-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 020-CCFFAA-DOP/PLN de fecha 6 de enero de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de perturba- ción del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten- dentes a preservar y restablecer el orden interno;En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 24 de enero de 1999 en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APURI- MAC. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin, en la jurisdicción antes indicada el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventinueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 1062 M T C Disponen la aplicación progresiva del Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional DECRETO SUPREMO Nº 004-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-98-MTC se aprobó el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional; y en aplicación del Artículo 3º del referido Decreto se expidió la Resolución Ministerial Nº 375-98- MTC/15.02 que actualizaba el mencionado reglamento; Que, por Decreto Supremo Nº 027-98-MTC se prorrogó la entrada en vigencia del reglamento acotado con la finalidad de atender su difusión y educación vial vinculados a sus normas; Que, resulta necesario disponer la aplicación progresiva del citado reglamento a efectos de poder continuar con la difusión y educación vial y, asimismo, para que el parque automotor logre adecuarse a las condiciones técnicas que permitan cumplir con las normas reglamentarias; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25862 y Decreto Supremo Nº 027-93-TCC; DECRETA: Artículo 1º.- El Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional se aplicará en forma progresiva de la siguiente forma: PRIMERA ETAPA.- Del Control de Peso Bruto y Dimen- sión. Período de Aplicación hasta el 31 de marzo de 1999. Durante este período no se aplicarán sanciones económi- cas. Los vehículos que excedan el peso bruto y la dimensión vehicular no contarán con la autorización de la autoridad para su circulación en tanto no se adecuen al reglamento. SEGUNDA ETAPA.- Del Control de Peso Bruto, Pesos por Ejes y Dimensión. Período de Aplicación del 1 de abril al 30 de junio de 1999.