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Pág. 169072 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 MITINCI Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a sanción de multa impuesta a empresa de casino de juego RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-99-MITINCI/VMT Lima, 12 de enero de 1999 Visto el recurso impugnativo interpuesto por ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 052-98-CNCJ de fecha 29 de setiembre de 1998 y el Informe Nº 001-99-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 044-98-CNCJ se sancionó con una multa equivalente a 16 UIT a la empresa ESARCI S.R.LTDA., por haber permitido el día 27 de marzo de 1998, el transporte de dinero en el Casino "María Angola" del cual es Titular, sin observar las normas establecidas por el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-ITINCI y las Directivas de la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, asimismo la citada Resolución Nº 044-98-CNCJ sanciona con inhabilitación de dos años al señor Carlos Enrique Ricci Menéndez, miembro del personal de la citada empresa, por resultar responsable de haber incumplido lo establecido en el Artículo 30º inciso 3) del citado Reglamento de Casinos de Juego; Que, con fecha 16-OCT-98 la empresa ESARCI S.R.LTDA. interpone Recurso de Apelación, manifestando en su descar- go que en ningún momento su personal ha infringido lo dispuesto en los Artículos 30º y 50º inciso j) del Reglamento de Casinos de Juego, resultando sumamente improbable que las cámaras de video ubicadas en el Casino hayan podido captar las supuestas infracciones que se le imputa, debido a que éstas graban únicamente las cartas y las manos de los jugadores, mas no a las personas que participan en el juego, ni mucho menos a las personas que se encuentran alrededor de las mesas; Que, asimismo señala que de acuerdo con las pruebas presentadas, en las que figura una Declaración Jurada formulada por el señor Carlos Enrique Ricci Menéndez, resulta completamente aceptable y válido que éste haya hecho entrega de una tarjeta de crédito, acompañada del estado de cuenta de la tarjeta y varios comprobantes de pago doblados, los cuales podrían parecer billetes, induciendo al error en que ha incurrido la Comisión Nacional de Casinos de Juego; Que, se ha efectuado la revisión de las secuencias de tres videos en los cuales figura la grabación de los aconte- cimientos del día 27-MAR-98 materia de controversia, en los que se aprecia al señor Carlos Enrique Ricci Menéndez ingresando al Casino "María Angola", y posteriormente cuando se acerca a un cliente que se encontraba sentado en la postura Nº 2 de la Mesa de Black Jack Nº 1 y le entrega una tarjeta de crédito, un papel que podría ser un compro- bante de pago y billetes;Que, la referida entrega de billetes es comprobada igual- mente en la secuencia siguiente, en la cual se observa al cliente entregando uno de dichos billetes a una tercera persona y otro billete a la Dealer; Que, encontrándose plenamente evidenciada la mencio- nada entrega de dinero, la sanción impuesta al señor Carlos Enrique Ricci Menéndez, mediante la Resolución Nº 044-98- CNCJ, se encuentra acorde con la magnitud de dicha infrac- ción, prevista en el Artículo 50º inciso j) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, en estricta aplicación del Artículo 49º del Regla- mento de Casinos de Juego, resulta procedente la sanción aplicada a la Empresa ESARCI S.R.Ltda. por cuanto en su calidad de Titular del Casino "María Angola", es solidaria- mente responsable del cumplimiento de todas las obligacio- nes y deberes que se establecen en la Ley, las Directivas y en el Contrato de Explotación; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la autoridad administrativa competente en materia de casinos de juego, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; el Reglamento de Casinos de Juego aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, el Artículo 11º del Decre- to Supremo Nº 014-96-ITINCI, el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y su modifica- toria Ley Nº 26961; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa ESARCI S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 052-98-CNCJ, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la resolución recurrida. Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 0972 JUSTICIA Cancelan título de Notario de la provin- cia de Concepción, Distrito Notarial de Junín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-99-JUS Lima, 14 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 002-99-JUS/CN-P, de fecha 11 de enero de 1999, del Presidente del Consejo del Notariado;MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 20 DE ENERO DE 1999 R.VM. Nº 007-99-PE Resolución Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por CORPORACION DEL MAR S.A. contra la R.C.S. Nº 371-98-PE/CS, quedando agotada la vía administrativa. R.VM. Nº 008-99-PE Resolución Viceministerial que declara infundado el Recurso de Apelación interpuesto por PESQUERA AUSTRAL S.A. contra la R.C.S. Nº 381-98-PE/CS, quedando agotada la vía administrativa. Nota: Los interesados serán notificados conforme al Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. 0960