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Pág. 169064 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se concede: - Lima y/o IQUITOS y/o MIAMI y/o HOUSTON y/o NUEVA YORK y/o LOS ANGELES y vv. vía puntos inter- medios con BOGOTA y/o PANAMA y/o COSTA RICA, con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: 1. De conformidad con la Decisión 297 -modificada por la Decisión 360- de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá, el Acta de la VI Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas del Perú y Argentina o el Principio de Reciprocidad, según corresponda, se concede: - LIMA y/o IQUITOS y/o QUITO y/o PANAMA y/o MEXI- CO y/o PANAMA y/o ASUNCION y/o MONTEVIDEO y/o LIMA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. - LIMA y/o IQUITOS y/o QUITO y/o PANAMA y/o MEXI- CO y/o BUENOS AIRES y/o MONTEVIDEO y/o LIMA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. - LIMA y/o IQUITOS - PANAMA - LIMA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. - LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL - LIMA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. - LIMA - BUENOS AIRES - LIMA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. 2. BRASIL , de conformidad al "Acuerdo sobre Trans- porte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil" y la "IX Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil": - LIMA - RIO DE JANEIRO y/o SAO PAULO - LIMA, con dos (2) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. 3. CHILE , de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 149-98-MTC/15.01 del 13.3.98 y la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15.16 del 16.3.98: - LIMA - SANTIAGO DE CHILE - LIMA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Iquitos. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas de sus correspon- dientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que CIELOS DEL PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- CIELOS DEL PERU S.A., antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Di- rección General de Transporte Aéreo.Artículo 5º.- CIELOS DEL PERU S.A., está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea. Artículo 6º.- CIELOS DEL PERU S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los pun- tos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7º.- CIELOS DEL PERU S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática cuando el peti- cionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especifica- ciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obliga- ción por parte de CIELOS DEL PERU S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la referida ley, en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su reglamento; Ley Nº 26917; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; así como a las directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 12º.- Declarar improcedente el recurso de opo- sición presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE AEREO DEL PERU S.A. - AEROPERU, por cuanto la recu- rrente no ha cumplido con el requisito establecido en el inciso d) del Artículo 85º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670. Artículo 13º.- Declarar infundada la oposición presenta- da por la COMPAÑIA DE AVIACION FAUCETT S.A., por cuanto la misma no versa sobre aspectos sustanciales para la concesión o denegatoria de lo solicitado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 0820 Modifican resolución que concedió a empresa permiso de operación de Servicio de Transporte Aéreo No Re- gular Nacional de Pasajeros y Carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-99-MTC/15.16 Lima, 12 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 00713005 mediante el cual la compañía AVIACION LIDER S.A. solicita Modificación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros y Carga; otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 009-98-MTC/15.16 del 12.1.98. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0819- 98-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 620-98-MTC/15.16.06,