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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1999 (22/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 169061 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de enero de 1999 sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1074 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-99-MTC/15.03 Lima, 21 de enero de 1999 Visto, las solicitudes del 9.9.98 presentadas por OR- MEÑO COMUNICACIONES S.A., sobre otorgamiento de concesión para la prestación de los Servicios Públicos Porta- dores de Larga Distancia Nacional e Internacional en la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, conforme al TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 006-94-TCC, modificado por D.S. Nº 005-98- MTC y D.S. Nº 022-98-MTC y el D.S. Nº 007-97-MTC, correspon- de a este Ministerio las atribuciones y facultades de administrar, asignar y controlar, entre otros, los Servicios Públicos Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, así como las atribuciones referidas al otorgamiento de concesión de los mis- mos, las que se perfeccionan mediante contrato escrito aprobado por Resolución del Titular del Sector; Que, mediante Informes Nºs. 298-98-MTC/15.03.UECT y 006-99-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina que es procedente el otorgamiento de la concesión solicitada por la empresa ORMEÑO COMUNICACIONES S.A.; habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para el otorgamiento de concesión de los Servicios Públicos Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional; Que, en cumplimiento a lo establecido en el literal g) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, dicho organismo ha encontrado conforme el Proyecto del Contrato de Concesión, objeto de la solicitud de concesión presentada por la recurrente; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, resulta procedente otorgar la concesión solicitada, aprobar el contrato de concesión y autorizar la suscripción del mismo; De conformidad con lo dispuesto en los DD.SS. Nº 013-93- TCC, Nº 006-94-TCC, Nº 007-97-MTC, Nº 005-98-MTC, Nº 020-98-MTC, Nº 021-98-MTC y Nº 022-98-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ORMEÑO COMUNICACIONES S.A., concesión para la explotación de los Servicios Públicos Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, por el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a cele- brarse con ORMEÑO COMUNICACIONES S.A., para la prestación de los Servicios Públicos a que se refiere el anterior artículo, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones, para que en representación del Ministerio, suscriba el Contrato de Con- cesión que se aprueba mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial; para el efecto deberá cumplir, previamente, con presentar Carta Fianza, el pago por derecho de concesión, pago de canon si corresponde, así como el pago de la publicación de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1075Sancionan con multa a empresa por infringir el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-98-MTC-15.20 Lima, 30 de diciembre de 1998 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa TAKKYUBIN COURIER S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; Que, con fecha 31.agosto.98, dentro del programa de supervisión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a la empresa TAKKYU- BIN COURIER S.R.L. domiciliada en Mariscal Miller Nº 2341, Lince, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal me- diante Informe Nº 203-98-MTC/15.20.03 de fecha 29.diciem- bre.98, ha emitido su opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del mencionado reglamento, Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa TAKKYU- BIN COURIER S.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución, en la Tesorería del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa TAKKYUBIN COURIER S.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto no se le otorgue Concesión Postal, conforme a ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervi- sión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolución, emitiendo el informe que correspon- da en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 1114 Declaran en abandono procedimien- tos administrativos sobre concesión para prestar el servicio postal RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-98-MTC/15.20 Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTO el Memorándum Nº 218-98-MTC/15.20.03 de la Dirección de Normas y Supervisión Postal, sobre declaración de abandono de procedimientos administrativos de solicitu- des para prestar el servicio postal. CONSIDERANDO : Que, de la revisión de los Expedientes Nºs.003,008, 012, 015, 023, 027, 032 y 033-98 se constata que evaluadas las solicitudes presentadas para la obtención de Conce-