Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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liquidara por el monto total de la MORDAZA venta a plazo de la operacion. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, en el caso de operaciones de reporte con precios reajustables, el reportado solo podra liquidar anticipadamente la operacion siempre que ello hubiere sido pactado al realizarse, en cuyo caso, se abonara el monto calculado con el factor de reajuste a la fecha de liquidacion anticipada considerando el plazo inicialmente pactado para la operacion. Articulo 40º.- Situaciones Extraordinarias. En el caso que durante la vigencia de una operacion de reporte con acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones se presenten las situaciones extraordinarias que a continuacion se indican se observara lo siguiente : 1. OPA. 1.1. Si el vencimiento del plazo de aceptacion y la fecha de liquidacion de la OPA se producen durante la vigencia de la operacion de reporte: a) El reportado podra optar, sin que se requiera la conformidad del reportante, por participar en la OPA en cuyo caso el reporte se liquidara por el monto total de la MORDAZA venta a plazo en la fecha de liquidacion de la OPA. La no comunicacion del reportado implica su intencion de no participar en la OPA. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decision de participar en la OPA, el reportante podra participar en dicha oferta. En este caso, la operacion de reporte debera liquidarse hasta dos (2) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de aceptacion de la OPA. Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados seran aplicados a la OPA y el producto de su liquidacion se destinara a liquidar el reporte. En ambos casos, la liquidacion se MORDAZA por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este sera devuelto al reportado. En caso existiera un faltante, el reportado debera pagarlo en el plazo indicado precedentemente. 1.2. Si el vencimiento del plazo de aceptacion de la OPA se produce durante la operacion de reporte y la fecha de liquidacion despues de su vencimiento : a) El reportado podra, previa conformidad del reportante, participar en la OPA. En este caso la operacion se liquidara en la fecha de liquidacion de la OPA por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podra liquidar la operacion, liquidandose por el monto total de la MORDAZA venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decision de participar en la OPA, el reportante podra exigir la liquidacion anticipada de la operacion de reporte, la que se efectuara hasta dos (2) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de aceptacion de la OPA. La liquidacion anticipada se MORDAZA por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. 2. OPI. 2.1. Si el vencimiento del plazo de aceptacion y la fecha de liquidacion de la OPI se producen durante la vigencia de la operacion de reporte: a) El reportado podra optar, previa conformidad del reportante participar en la OPI, en cuyo caso la operacion de reporte se liquidara con los valores provenientes del intercambio, aun cuando estos no califiquen conforme a lo dispuesto en el Articulo 27º del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podra liquidar la operacion, liquidandose por el monto total de la MORDAZA venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decision de participar en la OPI, el reportante podra optar por la liquidacion anticipada, la misma que se efectuara por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. La liquidacion debera producirse hasta dos (2) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de aceptacion. 2.2. Si el vencimiento del plazo de aceptacion de la OPI se produce durante la operacion de reporte y la fecha de liquidacion despues de su vencimiento: a) El reportado podra, previa conformidad del reportante, participar en la OPI, en cuyo caso la operacion se liquidara en la fecha de liquidacion de la OPI por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha y con la entrega de los valores provenientes del intercambio, aun cuando estos no califiquen conforme a lo dispuesto en el Articulo 27º del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad,

la operacion de reporte se liquidara anticipadamente por el monto total de la MORDAZA venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decision de participar en la OPI, el reportante podra exigir la liquidacion anticipada de la operacion de reporte, la que se efectuara hasta dos (2) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de aceptacion de la OPI. En este caso, la liquidacion anticipada se MORDAZA por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. 3. OPC. 3.1. Si el vencimiento del plazo de aceptacion y la fecha de liquidacion de la OPC se producen durante la vigencia de la operacion de reporte: a) El reportado podra, sin que se requiera la conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operacion de reporte se liquidara en la fecha de liquidacion de la OPC, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este sera devuelto al reportado. En caso existiera un faltante, el reportado debera pagarlo en el plazo indicado precedentemente. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decision de participar en la OPC, o manifestara su intencion de no hacerlo, la operacion de reporte se liquidara anticipadamente hasta dos (2) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de aceptacion de la OPC, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion . Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados seran aplicados a la OPC y el producto de su liquidacion se destinara a liquidar el reporte. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, este sera devuelto al reportado. En caso existiera un faltante, el reportado debera pagarlo en el plazo indicado precedentemente. 3.2. Si el vencimiento del plazo de aceptacion de la OPC se produce durante la operacion de reporte y la fecha de liquidacion despues de su vencimiento: a) El reportado podra, previa conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operacion se liquidara en la fecha de liquidacion de la OPC por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, la operacion de reporte se liquidara anticipadamente, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion, hasta dos (2) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de aceptacion de la OPC. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decision de participar en la OPC, o manifestara su intencion de no hacerlo, el reportante podra exigir la liquidacion anticipada de la operacion de reporte, la que se efectuara hasta dos (2) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de aceptacion de la OPC. En este caso, la liquidacion anticipada se MORDAZA por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. 4. Disolucion con liquidacion Si se anuncia un acuerdo de disolucion que conlleve la liquidacion de la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operacion se liquidara anticipadamente dentro de los cuatro (4) dias siguientes al anuncio, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. 5. Fusion por absorcion o para la constitucion de una nueva sociedad 5.1. Si se anuncia un acuerdo de fusion por absorcion que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte: a) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente se encuentran inscritos en el RBVL o se inscribiran en dicho registro, el reportante podra exigir la liquidacion anticipada de la operacion, la que se efectuara dentro de los cuatro (4) dias siguientes a dicho requerimiento, por el monto de la MORDAZA venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidacion. En caso que el reportante no comunique tal decision, la operacion se liquidara a su vencimiento con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, segun corresponda, aun cuando estos ultimos no califiquen conforme a lo dispuesto por el Articulo 27º del presente reglamento. b) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbente, se aplicara lo senalado en el inciso anterior. c) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente no se inscribiran en el RBVL, la operacion de reporte se liquidara anticipadamente dentro de los cuatro (4) dias siguientes al anuncio del acuerdo de fusion, por

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