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Pág. 169247 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 liquidará por el monto total de la última venta a plazo de la operación. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de operaciones de reporte con precios reajustables, el reportado sólo podrá liquidar anticipadamente la operación siempre que ello hubiere sido pactado al realizarse, en cuyo caso, se abonará el monto calculado con el factor de reajuste a la fecha de liquidación anticipada considerando el plazo inicialmente pac- tado para la operación. Artículo 40º.- Situaciones Extraordinarias. En el caso que durante la vigencia de una operación de reporte con acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones se presenten las situaciones extraordinarias que a continuación se indican se observará lo siguiente : 1. OPA. 1.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPA se producen durante la vigencia de la operación de reporte: a) El reportado podrá optar, sin que se requiera la conformi- dad del reportante, por participar en la OPA en cuyo caso el reporte se liquidará por el monto total de la última venta a plazo en la fecha de liquidación de la OPA. La no comunicación del reportado implica su intención de no participar en la OPA. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá participar en dicha oferta. En este caso, la operación de reporte deberá liquidarse hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPA y el producto de su liquida- ción se destinará a liquidar el reporte. En ambos casos, la liquidación se hará por el monto de la ultima venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, éste será devuelto al reportado. En caso existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado prece- dentemente. 1.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPA se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento : a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPA. En este caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPA por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, el reportado podrá liquidar la operación, liquidándose por el monto total de la última venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPA, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPA. La liquidación anticipada se hará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 2. OPI. 2.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPI se producen durante la vigencia de la operación de reporte: a) El reportado podrá optar, previa conformidad del repor- tante participar en la OPI, en cuyo caso la operación de reporte se liquidará con los valores provenientes del intercambio, aun cuando estos no califiquen conforme a lo dispuesto en el Artículo 27º del presente reglamento. Si el reportante no diera su confor- midad, el reportado podrá liquidar la operación, liquidándose por el monto total de la última venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá optar por la liquida- ción anticipada, la misma que se efectuará por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. La liquidación deberá producirse hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación. 2.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPI se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPI, en cuyo caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPI por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha y con la entrega de los valores provenientes del intercambio, aun cuando éstos no califiquen conforme a lo dispuesto en el Artículo 27º del presente reglamento. Si el reportante no diera su conformidad,la operación de reporte se liquidará anticipadamente por el monto total de la última venta a plazo. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPI, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPI. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la ultima venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 3. OPC. 3.1. Si el vencimiento del plazo de aceptación y la fecha de liquidación de la OPC se producen durante la vigencia de la operación de reporte: a) El reportado podrá, sin que se requiera la conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operación de reporte se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcu- rrido a la fecha de liquidación. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, éste será devuelto al reportado. En caso exis- tiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indica- do precedentemente. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, la operación de reporte se liquidará anticipadamente hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC, por el monto de la ultima venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación . Si el reportado no cumpliera con dicho pago, los valores reportados serán aplicados a la OPC y el producto de su liquida- ción se destinará a liquidar el reporte. Si existiera un exceso respecto del monto precitado, éste será devuelto al reportado. En caso existiera un faltante, el reportado deberá pagarlo en el plazo indicado precedentemente. 3.2. Si el vencimiento del plazo de aceptación de la OPC se produce durante la operación de reporte y la fecha de liquidación después de su vencimiento: a) El reportado podrá, previa conformidad del reportante, participar en la OPC, en cuyo caso la operación se liquidará en la fecha de liquidación de la OPC por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha. Si el reportante no diera su conformidad, la operación de reporte se liquidará anticipadamente, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquida- ción, hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. b) En el supuesto que el reportado no comunicara su decisión de participar en la OPC, o manifestara su intención de no hacerlo, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación de reporte, la que se efectuará hasta dos (2) días antes del vencimiento del plazo de aceptación de la OPC. En este caso, la liquidación anticipada se hará por el monto de la ultima venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 4. Disolución con liquidación Si se anuncia un acuerdo de disolución que conlleve la liquidación de la sociedad emisora de los valores objeto del reporte, la operación se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. 5. Fusión por absorción o para la constitución de una nueva sociedad 5.1. Si se anuncia un acuerdo de fusión por absorción que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del reporte: a) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente se encuentran inscritos en el RBVL o se inscribirán en dicho registro, el reportante podrá exigir la liquidación anticipada de la operación, la que se efec- tuará dentro de los cuatro (4) días siguientes a dicho requeri- miento, por el monto de la última venta a plazo equivalente al tiempo transcurrido a la fecha de liquidación. En caso que el reportante no comunique tal decisión, la operación se liquidará a su vencimiento con la entrega de los valores pactados o los provenientes del canje, según corresponda, aun cuando estos últimos no califiquen conforme a lo dispuesto por el Artículo 27º del presente reglamento. b) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorben- te, se aplicará lo señalado en el inciso anterior. c) Si la emisora de valores objeto del reporte es la absorbida y los valores de la absorbente no se inscribirán en el RBVL, la operación de reporte se liquidará anticipadamente dentro de los cuatro (4) días siguientes al anuncio del acuerdo de fusión, por