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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 1999 (28/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 169290 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de enero de 1999 municipalidades regular los servicios públicos locales cuya ejecu- ción no está reservada a otros urbanos públicos y que tienden a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, los incisos 9), 11), 12) y 13) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como fun- ciones específicas de las municipalidades aprobar las normas sobre ornato; reglamentar, otorgar licencias y controlar las cons- trucciones, remodelaciones y demoliciones de las áreas urbanas; ejecutar, mantener y administrar en su caso proyectos de inver- sión en beneficio de la comunidad, así como los bienes de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas; Que, el espacio público en una determinada circunscripción, es un bien que debe ser administrado por la Municipalidad y usado por todos los ciudadanos en razón de su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por ley. En tal sentido, toda persona que desee utilizar el espacio público en provecho propio, requiere obtener una autorización municipal, con el propósito que se evalúe y verifique que dicho uso no esta en contradicción con las normas de ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestruc- tura urbana; Que, es necesario precisar que la vigencia de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley de Concesiones Eléctricas, en las cuales se faculta a las empresas a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y las áreas de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, no limitan las competencias de las munici- palidades que tienen a su cargo la administración de las áreas de dominio público de su jurisdicción; por tanto, tienen la responsa- bilidad de controlar el ornato, el mantenimiento de la infraestruc- tura y la seguridad colectiva; Que, en consecuencia, las empresas concesionarias de servi- cios públicos, para la ejecución de obras en los espacios de dominio público bajo administración municipal, están obligados a solicitar autorización para la ejecución de obras relacionadas con el servi- cio que prestan; Que, es necesario reglamentar, organizar y supervisar las obras en la vía pública que realizan las personas naturales o jurídicas por contrato o encargo de las empresas concesionarias de servicios públicos de saneamiento, telecomunicaciones, elec- tricidad y otros, que involucren tendido de redes aéreas o sub- terráneas. Que, es función de la Municipalidad administrar y conservar los bienes de dominio público, tales como: plazas, parques, aveni- das, jardines; razón por la cual debe realizar un permanente control y supervisión de las obras que se realicen en las áreas de dominio público bajo administración municipal, a efecto de pre- servar y mantener el equipamiento e infraestructura urbana en su jurisdicción y asegurar el ordenamiento del espacio urbano, propiciando un adecuado crecimiento y desarrollo de su infraes- tructura; Que, es función de la Municipalidad la preservación del ornato de la ciudad, regular la circulación y el tránsito en la ciudad, así como velar por la seguridad ciudadana, en tal sentido debe normar la ejecución de las obras en la vía pública, a efectos de evitar la saturación y desorden del espacio urbano y garantizar a los ciudadanos un tránsito fluido y sin riesgo para su seguridad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LAS AREAS DE DOMINIO PUBLICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objeto de la disposición municipal.- La ordenanza tiene por finalidad preservar el ornato, el orden, la circulación y el tránsito, la seguridad ciudadana, así como la conservación del patrimonio cultural, el mobiliario y la infraes- tructura urbana, propiciando el adecuado y coherente crecimien- to y desarrollo del ambiente urbano y sus instalaciones. La presente ordenanza regula los aspectos técnicos y admi- nistrativos de la ejecución de obras en las áreas de dominio público bajo administración municipal, en concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipali- dades, la Ley General de Amparo del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 24047), la Ley General de Servicios de Sanea- miento (Ley Nº 26338) y su Reglamento (D.S. Nº 01393-TCC), la Ley de Concesiones Eléctricas (Ley Nº 25844) y su Reglamento (D.S. Nº 009-94-TCC), la Ley General de Telecomunicaciones (Texto Unico Ordenado D.S. Nº 01393-TCC) y su Reglamento (D.S. Nº 06-94-TCC), el Reglamento de Administración del Cen- tro Histórico aprobado por la Ordenanza Nº 62, el Reglamento Nacional de Construcciones, el Código Nacional Eléctrico, y demás normas pertinentes. Artículo 2º.- Alcances de la disposición municipal. - Conforme al Artículo 134º inciso 4) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades la presente ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio por todas las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, y por todas las personas naturales o jurídicas que realicen algún tipo de intervención, obra o trabajoen áreas de dominio público bajo administración municipal, sea por propia iniciativa o por encargo o contrato de terceros. CAPITULO II ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 3º.- Competencia de la Municipalidad Metro- politana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad Metropoli- tana de Lima: 1.- Regular en la provincia de Lima la ejecución de obras en las áreas de dominio público bajo administración municipal. 2.- Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público en el Cercado de Lima; y en áreas de jurisdicción metro- politana como las vías expresas, arteriales y colectoras del Siste- ma Vial Metropolitano. 3.- Otorgar la conformidad de obra ejecutada en las áreas de dominio público, de su competencia según la autorización otorgada. 4.- Autorizar los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos que sean necesarios para la ejecución de obras en las áreas de dominio público dentro de toda la jurisdic- ción de la Metrópoli. 5.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en toda la provincia de Lima. 6.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecución de obras en áreas de dominio público de su competencia. 7.- Actuar como última instancia administrativa en los recur- sos impugnativos que se presenten ante las municipalidades distritales que la integran. Artículo 4º.- Competencia de las municipalidades dis- tritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a las municipalidades distritales que inte- gran la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público en la jurisdicción de su distrito, y en las áreas de las vías locales señaladas en el Sistema Vial Metropolitano. 2.- Otorgar la conformidad de obra ejecutada en áreas de dominio público y de su competencia, según las autorizaciones otorgadas. 3.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecución de obras en las áreas de dominio público, de su compe- tencia. Artículo 5º.- Determinación de órganos competentes en las empresas de servicios públicos.- Las empresas de servicios públicos deberán comunicar a las respectivas municipa- lidades de la provincia de Lima, la denominación de las depen- dencias u oficinas y los nombres de los responsables de su institución, encargados de coordinar la ejecución de obras en las áreas de dominio público; así como la dirección y teléfonos de los mismos, así como poner en su conocimiento en el más breve plazo de los cambios que se produzcan. CAPITULO III CLASIFICACION DE LAS OBRAS EN LA VIA PUBLICA Artículo 6º.- Clasificación de las obras en las áreas de dominio público.- Las obras en áreas de dominio público se clasifican en: 1.- Mantenimiento de Redes: Son los trabajos realizados por las empresas de servicio dentro de una programación, que tiene por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. 2.- Ampliación de Redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias y domiciliarias con la finalidad de brindar un mayor servicio al usuario, se subclasifican en: a) Ampliación de Redes Aéreas: Consiste en llevar vía postes la red correspondiente, ya sea para telecomunicación o energía eléctrica. b) Ampliación de Redes Subterráneas: Consiste en llevar soterrada vía ductos o tuberías, la instalación correspondiente, ya sea para redes de telecomunicación, energía eléctrica, o de agua potable y desagüe. 3.- Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado, desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio. La instalación del servicio de telecomunicaciones se conside- ra como una ampliación de la red. 4.- Obras de Construcción, Mejora e Instalación de Mobiliario o Infraestructura Urbana: La construcción, mejo- ra o instalación de todos los elementos urbanos que corresponden a un determinado espacio público urbano, incluyendo su infraes- tructura (veredas, pistas), así como el mobiliario (postes, jardi- neras, bancas, paraderos, anuncios, paneles) y elementos de confinamiento de áreas verdes, rampas.