Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 1999 (28/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de enero de 1999

municipalidades regular los servicios publicos locales cuya ejecucion no esta reservada a otros urbanos publicos y que tienden a satisfacer las necesidades colectivas de caracter local; Que, los incisos 9), 11), 12) y 13) del Articulo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, establecen como funciones especificas de las municipalidades aprobar las normas sobre ornato; reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de las areas urbanas; ejecutar, mantener y administrar en su caso proyectos de inversion en beneficio de la comunidad, asi como los bienes de dominio publico como caminos, puentes, plazas, avenidas; Que, el espacio publico en una determinada circunscripcion, es un bien que debe ser administrado por la Municipalidad y usado por todos los ciudadanos en razon de su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por ley. En tal sentido, toda persona que desee utilizar el espacio publico en provecho propio, requiere obtener una autorizacion municipal, con el proposito que se evalue y verifique que dicho uso no esta en contradiccion con las normas de ornato, seguridad y mantenimiento de la infraestructura urbana; Que, es necesario precisar que la vigencia de la Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley de Concesiones Electricas, en las cuales se faculta a las empresas a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y las areas de caminos, calles, plazas y demas bienes de uso publico, no limitan las competencias de las municipalidades que tienen a su cargo la administracion de las areas de dominio publico de su jurisdiccion; por tanto, tienen la responsabilidad de controlar el ornato, el mantenimiento de la infraestructura y la seguridad colectiva; Que, en consecuencia, las empresas concesionarias de servicios publicos, para la ejecucion de obras en los espacios de dominio publico bajo administracion municipal, estan obligados a solicitar autorizacion para la ejecucion de obras relacionadas con el servicio que prestan; Que, es necesario reglamentar, organizar y supervisar las obras en la via publica que realizan las personas naturales o juridicas por contrato o encargo de las empresas concesionarias de servicios publicos de saneamiento, telecomunicaciones, electricidad y otros, que involucren tendido de redes aereas o subterraneas. Que, es funcion de la Municipalidad administrar y conservar los bienes de dominio publico, tales como: plazas, parques, avenidas, jardines; razon por la cual debe realizar un permanente control y supervision de las obras que se realicen en las areas de dominio publico bajo administracion municipal, a efecto de preservar y mantener el equipamiento e infraestructura MORDAZA en su jurisdiccion y asegurar el ordenamiento del espacio MORDAZA, propiciando un adecuado crecimiento y desarrollo de su infraestructura; Que, es funcion de la Municipalidad la preservacion del ornato de la MORDAZA, regular la circulacion y el MORDAZA en la MORDAZA, asi como velar por la seguridad ciudadana, en tal sentido debe normar la ejecucion de las obras en la via publica, a efectos de evitar la saturacion y desorden del espacio MORDAZA y garantizar a los ciudadanos un MORDAZA fluido y sin riesgo para su seguridad; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LAS AREAS DE DOMINIO PUBLICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETO Y ALCANCE Articulo 1º.- Objeto de la disposicion municipal.- La ordenanza tiene por finalidad preservar el ornato, el orden, la circulacion y el MORDAZA, la seguridad ciudadana, asi como la conservacion del patrimonio cultural, el mobiliario y la infraestructura MORDAZA, propiciando el adecuado y coherente crecimiento y desarrollo del ambiente MORDAZA y sus instalaciones. La presente ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos de la ejecucion de obras en las areas de dominio publico bajo administracion municipal, en concordancia con la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades, la Ley General de MORDAZA del Patrimonio Cultural de la Nacion (Ley Nº 24047), la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley Nº 26338) y su Reglamento (D.S. Nº 01393-TCC), la Ley de Concesiones Electricas (Ley Nº 25844) y su Reglamento (D.S. Nº 009-94-TCC), la Ley General de Telecomunicaciones (Texto Unico Ordenado D.S. Nº 01393-TCC) y su Reglamento (D.S. Nº 06-94-TCC), el Reglamento de Administracion del Centro Historico aprobado por la Ordenanza Nº 62, el Reglamento Nacional de Construcciones, el Codigo Nacional Electrico, y demas normas pertinentes. Articulo 2º.- Alcances de la disposicion municipal.Conforme al Articulo 134º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades la presente ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, es de cumplimiento obligatorio por todas las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y por todas las personas naturales o juridicas que realicen algun MORDAZA de intervencion, obra o trabajo

en areas de dominio publico bajo administracion municipal, sea por propia iniciativa o por encargo o contrato de terceros. CAPITULO II ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 3º.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Regular en la provincia de MORDAZA la ejecucion de obras en las areas de dominio publico bajo administracion municipal. 2.- Autorizar la ejecucion de obras en las areas de dominio publico en el Cercado de Lima; y en areas de jurisdiccion metropolitana como las vias expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano. 3.- Otorgar la conformidad de obra ejecutada en las areas de dominio publico, de su competencia segun la autorizacion otorgada. 4.- Autorizar los cambios en la circulacion y el MORDAZA de peatones y vehiculos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de obras en las areas de dominio publico dentro de toda la jurisdiccion de la Metropoli. 5.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza en toda la provincia de Lima. 6.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecucion de obras en areas de dominio publico de su competencia. 7.- Actuar como MORDAZA instancia administrativa en los recursos impugnativos que se presenten ante las municipalidades distritales que la integran. Articulo 4º.- Competencia de las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Autorizar la ejecucion de obras en las areas de dominio publico en la jurisdiccion de su distrito, y en las areas de las vias locales senaladas en el Sistema Vial Metropolitano. 2.- Otorgar la conformidad de obra ejecutada en areas de dominio publico y de su competencia, segun las autorizaciones otorgadas. 3.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ejecucion de obras en las areas de dominio publico, de su competencia. Articulo 5º.- Determinacion de organos competentes en las empresas de servicios publicos.- Las empresas de servicios publicos deberan comunicar a las respectivas municipalidades de la provincia de MORDAZA, la denominacion de las dependencias u oficinas y los nombres de los responsables de su institucion, encargados de coordinar la ejecucion de obras en las areas de dominio publico; asi como la direccion y telefonos de los mismos, asi como poner en su conocimiento en el mas breve plazo de los cambios que se produzcan. CAPITULO III CLASIFICACION DE LAS OBRAS EN LA VIA PUBLICA Articulo 6º.- Clasificacion de las obras en las areas de dominio publico.- Las obras en areas de dominio publico se clasifican en: 1.- Mantenimiento de Redes: Son los trabajos realizados por las empresas de servicio dentro de una programacion, que tiene por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, asi como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. 2.- Ampliacion de Redes: Son los trabajos de ampliacion de las redes primarias, secundarias y domiciliarias con la finalidad de brindar un mayor servicio al usuario, se subclasifican en: a) Ampliacion de Redes Aereas: Consiste en llevar via postes la red correspondiente, ya sea para telecomunicacion o energia electrica. b) Ampliacion de Redes Subterraneas: Consiste en llevar soterrada via ductos o tuberias, la instalacion correspondiente, ya sea para redes de telecomunicacion, energia electrica, o de agua potable y desague. 3.- Conexion Domiciliaria: La conexion de un servicio publico a un predio MORDAZA o a un espacio publico determinado, desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalacion de un elemento de control o registro de consumo del servicio. La instalacion del servicio de telecomunicaciones se considera como una ampliacion de la red. 4.- Obras de Construccion, Mejora e Instalacion de Mobiliario o Infraestructura Urbana: La construccion, mejora o instalacion de todos los elementos urbanos que corresponden a un determinado espacio publico MORDAZA, incluyendo su infraestructura (veredas, pistas), asi como el mobiliario (postes, jardineras, bancas, paraderos, anuncios, paneles) y elementos de confinamiento de areas verdes, rampas.

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