Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
Ambulante: - Mercadillo (Carretilla y/o modulo) - Carretilla (Ventas nocturnas) - Carpa (Venta de comida)

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0.00715% UIT/diario 0.01786% UIT/diario 0.03572% UIT/diario

Que, habiendo tomado nota de la efectiva respuesta de la poblacion al beneficio tributario otorgado por esta Municipalidad, creemos que es conveniente otorgar un plazo ampliatorio por el lapso de 7 dias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ampliar los alcances de las Ordenanzas Nºs. 003-99/MDSMP y 004-99/MDSMP de fecha 18.ENE.99, respectivamente, por el lapso de 7 dias, que vencera indefectiblemente el dia 8 de febrero de 1999. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria y Unidad de Relaciones Publicas la difusion y ejecucion de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 1491

Articulo Octavo.- ADMINISTRACION TRIBUTARIA.La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA es el ente administrador del tributo, funcion que cumplira a traves de la Division de Comercio, Industria y Mercados. A los efectos de la administracion del tributo, la municipalidad destinara 10% de la recaudacion para solventar los gastos derivados de: a) Elaboracion y mantenimiento del padron del contribuyente. b) Fiscalizacion y control de la recaudacion tributaria. Articulo Noveno.- Por Decreto de Alcaldia se estableceran las normas reglamentarias y complementarias de la presente ordenanza. Articulo Decimo.- Dejese sin efecto el Edicto Nº 006-96MDSA, asi como todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1537

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

Crean el Arbitrio de Limpieza Publica por Uso de la Via Publica por el Comer- Amplian plazo para que contribuyencio Informal en el distrito tes se acojan a amnistia tributaria y administrativa dispuesta por OrdenanORDENANZA Nº 0003-99-MDSA za Nº 001-99-MDSL MORDAZA MORDAZA, 1 de febrero de 1999
ORDENANZA Nº 004-99-MDSL POR CUANTO: San MORDAZA, 27 de enero de 1999 El Concejo en sesion de fecha 30 de enero de 1999, en concordancia con el Capitulo II del Titulo III del Decreto Legislativo Nº 776, Art. 68º, aprobo lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA POR USO DE LA VIA PUBLICA POR EL COMERCIO INFORMAL Articulo Primero.- DENOMINACION DEL TRABAJO.Crease el Arbitrio de Limpieza Publica por Uso de la Via Publica por el Comercio Informal, en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. En adelante toda mencion de EL TRIBUTO sera referida a la tasa creada. Articulo Segundo.- DESTINO DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO.- El tributo esta destinado a proveer los recursos economicos para la MORDAZA de los servicios publicos siguientes: a) Limpieza de las areas de dominio publico ocupadas por los comerciantes informales. b) Administracion del tributo. Articulo Tercero.- SUJETO ACTIVO.- El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Articulo Cuarto.- SUJETO ACTIVO.- Estan obligados al pago del tributo en calidad de contribuyentes los trabajadores autonomos ambulantes que usen en forma regular o temporalmente areas de dominio publico con fines comerciales en provecho particular. Articulo Quinto.- PROHIBICIONES.- El pago de la presente tasa no genera ningun MORDAZA de derecho sobre el area ocupada. Las zonas declaradas como rigidas mantendran dicha condicion sin excepcion alguna. Articulo Sexto.- PERIODICIDAD DEL TRIBUTO.- El tributo es de periodicidad diaria. Articulo Septimo.- TASA.- Establecer el siguiente cuadro de tarifa: EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en sesion extraordinaria de fecha 27 de enero de 1999, a la propuesta del Despacho de Alcaldia, aprobo por unanimidad el punto de agenda referida a la Ampliacion de Amnistia Tributaria y Administrativa en la jurisdiccion del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Art. 19º de la Constitucion Politica vigente, preceptua que las municipalidades, son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Codigo Tributario, senala que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la MORDAZA IV del MORDAZA Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 001-99-MDSL del 1 de enero de 1999 se concedio a los vecinos de esta jurisdiccion el beneficio de administracion tributaria y administrativa por el concepto de Impuesto Predial, tasa de Licencias de Funcionamiento, Arbitrios Municipales, Anuncios y Propaganda, Terreno sin Construir y Licencias Especiales; Que, se hace necesario ampliar dicho beneficio tributario y administrativo en virtud al pedido formulado por los contribuyentes y dar de este modo, facilidades para que el vecindario pueda regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

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