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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (03/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 169459 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado nota de la efectiva respuesta de la población al beneficio tributario otorgado por esta Municipali- dad, creemos que es conveniente otorgar un plazo ampliatorio por el lapso de 7 días; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por unanimidad, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar los alcances de las Ordenan- zas Nºs. 003-99/MDSMP y 004-99/MDSMP de fecha 18.ENE.99, respectivamente, por el lapso de 7 días, que vencerá indefecti- blemente el día 8 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y Unidad de Relaciones Públicas la difu- sión y ejecución de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 1491 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Crean el Arbitrio de Limpieza Pública por Uso de la Vía Pública por el Comer- cio Informal en el distrito ORDENANZA Nº 0003-99-MDSA Santa Anita, 1 de febrero de 1999 POR CUANTO: El Concejo en sesión de fecha 30 de enero de 1999, en concordancia con el Capítulo II del Título III del Decreto Legis- lativo Nº 776, Art. 68º, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA POR USO DE LA VIA PUBLICA POR EL COMERCIO INFORMAL Artículo Primero.- DENOMINACION DEL TRABAJO.- Créase el Arbitrio de Limpieza Pública por Uso de la Vía Pública por el Comercio Informal, en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. En adelante toda mención de EL TRIBUTO será referida a la tasa creada. Artículo Segundo.- DESTINO DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO.- El tributo está destinado a proveer los recursos económicos para la presentación de los servicios públicos si- guientes: a) Limpieza de las áreas de dominio público ocupadas por los comerciantes informales. b) Administración del tributo. Artículo Tercero.- SUJETO ACTIVO.- El tributo consti- tuye renta de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Cuarto.- SUJETO ACTIVO.- Están obligados al pago del tributo en calidad de contribuyentes los trabajadores autónomos ambulantes que usen en forma regular o temporal- mente áreas de dominio público con fines comerciales en prove- cho particular. Artículo Quinto.- PROHIBICIONES.- El pago de la pre- sente tasa no genera ningún tipo de derecho sobre el área ocupada. Las zonas declaradas como rígidas mantendrán dicha condición sin excepción alguna. Artículo Sexto.- PERIODICIDAD DEL TRIBUTO.- El tributo es de periodicidad diaria. Artículo Séptimo.- TASA.- Establecer el siguiente cuadro de tarifa:Ambulante: - Mercadillo (Carretilla y/o módulo) 0.00715% UIT/diario - Carretilla (Ventas nocturnas) 0.01786% UIT/diario - Carpa (Venta de comida) 0.03572% UIT/diario Artículo Octavo.- ADMINISTRACION TRIBUTARIA.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita es el ente adminis- trador del tributo, función que cumplirá a través de la División de Comercio, Industria y Mercados. A los efectos de la administra- ción del tributo, la municipalidad destinará 10% de la recauda- ción para solventar los gastos derivados de: a) Elaboración y mantenimiento del padrón del contribu- yente. b) Fiscalización y control de la recaudación tributaria. Artículo Noveno.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las normas reglamentarias y complementarias de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- Déjese sin efecto el Edicto Nº 006-96- MDSA, así como todos los dispositivos legales que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 1537 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo para que contribuyen- tes se acojan a amnistía tributaria y administrativa dispuesta por Ordenan- za Nº 001-99-MDSL ORDENANZA Nº 004-99-MDSL San Luis, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en sesión extraordinaria de fecha 27 de enero de 1999, a la propuesta del Despacho de Alcaldía, aprobó por unanimidad el punto de agenda referida a la Ampliación de Amnistía Tributaria y Administrativa en la jurisdicción del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, el Art. 19º de la Constitución Política vigente, precep- túa que las municipalidades, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el Art. 41º del Código Tributario, señala que excep- cionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carác- ter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la norma IV del nuevo Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 001-99-MDSL del 1 de enero de 1999 se concedió a los vecinos de esta jurisdicción el beneficio de administración tributaria y administrativa por el concepto de Impuesto Predial, tasa de Licencias de Funcionamiento, Arbitrios Municipales, Anuncios y Propaganda, Terreno sin Construir y Licencias Especiales; Que, se hace necesario ampliar dicho beneficio tributario y administrativo en virtud al pedido formulado por los contribu- yentes y dar de este modo, facilidades para que el vecindario pueda regularizar sus obligaciones tributarias y administrati- vas;