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Pág. 169454 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 Cumplido el plazo, sin que medie informe desfavorable, el titular de la autorización provisional deberá solicitar se le expida el certificado de autorización, debiendo ceñirse al proce- dimiento correspondiente de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. CAPITULO III AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL Artículo 33°.- Autorización de Naturaleza Temporal.- Los establecimientos comerciales sean personas naturales o jurídicas, que cuenten con autorización municipal de funciona- miento podrán solicitar a la DAMF se le expida un certificado de autorización temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal. Artículo 34°.- La Autorización Temporal tendrá una dura- ción de uno (1) a tres (3) meses según la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual, el establecimien- to podrá solicitar la renovación, por un período similar. El otorgamiento de la renovación está supeditada al informe favo- rable que obtenga de la DAMF. De no contar con informe favorable el conductor del estable- cimiento deberá cesar de realizar la actividad para la cual se le extendió el certificado, caso contrario será sancionado con multa y suspensión temporal de la AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 35°.- Las solicitudes de Autorización Temporal serán presentadas por la UTD acompañando los siguientes documentos: a) copia del certificado de Autorización Municipal de Funcio- namiento; y, b) el pago de los derechos respectivos. La DCPDE deberá pronunciarse sobre la procedencia de la autorización temporal en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, de ser procedente en el mismo plazo se extenderá el correspondiente certificado, debiendo exhibirlo en lugar visible. Artículo 36°.- Las Autorizaciones Temporales por el uso de la vía pública o área interna tendrán una duración de un (1) año, renovable por períodos similares, y se sujetará a la reglamenta- ción especial sobre la materia. Deberán solicitar autorización temporal por el uso de la vía pública, o área interna las empresas concesionarias de telefonía fija y móvil y las vendo máquinas para el funcionamiento del servicio. La presente disposición no rige para los establecimientos ubicados en galerías comerciales, debiendo sujetarse a su regla- mento especial. Artículo 37°.- Los conductores de los establecimientos comerciales con autorización municipal de funcionamiento que permitan por cualquier título el ejercicio de la actividad de lotería en cualquiera de sus modalidades y juegos electrónicos y/ o mecánicos serán responsables bajo sanción de multa, de la gestión de la autorización municipal de funcionamiento tempo- ral, la misma que se tramitará de acuerdo a lo establecido por los Arts. 34° y 35° del presente reglamento. CAPITULO IV FISCALIZACION POSTERIOR Artículo 38°.- La municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declara- ciones y documentos que sustentan el otorgamiento automático o verificado de las autorizaciones municipales de funcionamien- to de cualquier naturaleza. Para tal efecto la DAMF realizará permanentemente con apoyo de la Policía Municipal, campañas de fiscalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no implique costo o trámites a los administrados. Artículo 39°.- El impedimento y/o resistencia a la fiscaliza- ción posterior del establecimiento, de los datos contenidos en la solicitud Declaración Jurada y de los documentos presentados por los conductores, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas de constatarse infracciones. CAPITULO V DE LA CONTINUIDAD DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Artículo 40°.- Los establecimientos que cuenten con certi- ficado de autorización deben iniciar sus trámites de continuidad treinta (30) días antes de su vencimiento. Para tal efecto, el trámite a seguir será el del procedimiento automático, debiendo presentar ante la UTD la siguiente docu- mentación:a) Solicitud Declaración Jurada de continuidad de la autori- zación. b) el original del certificado de autorización; y, c) el pago del derecho administrativo respectivo. No se requiere de la presentación de la compatibilidad de uso, salvo el caso que hubiere cambio de zonificación o amplia- ción de giro. Artículo 41°.- La DAMF dentro de las 48 horas de recepcio- nado el expediente administrativo procederá a colocar un distin- tivo infalsificable y firma del jefe de la División en una parte visible del Certificado de Autorización, indicando el tiempo de vigencia de la renovación que será de 2 años, contados a partir de la presentación de la solicitud de renovación. Su tramitación se efectúa sin perjuicio de la fiscalización posterior que la municipalidad realice sobre el establecimiento que solicita la renovación. Artículo 42°.- La renovación del certificado de autorización de establecimientos filiales o subsidiarias está condicionada a la vigencia de la autorización del establecimiento principal. TITULO IV INTERVENCION DE LOS VECINOS Artículo 43º.- Cuando algún establecimiento comercial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, éstos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justi- ficando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Artículo 44°.- Recibida la denuncia por la UTD, éste la remitirá en el mismo día a la División de Defensa al Consumi- dor, quien ordenará se realice una inspección ocular o peritaje, luego en coordinaciones con la DAMF determinarán la comisión de transgresiones a las normas vigentes y a las limitaciones impuestas al concederle el certificado de autorización, se aplica- rán las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en el certificado. Si las circunstancias así lo ameritan, la autoridad adminis- trativa puede ordenar se modifiquen las condiciones del estable- cimiento a fin de que no moleste a los vecinos o cancelar el certificado de autorización concedido. Artículo 45°.- La Junta de Propietarios de inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal pueden denun- ciar al establecimiento que ha obtenido la autorización munici- pal de funcionamiento sin observar las disposiciones del Regla- mento Interno del edificio o conjunto. En este caso, la autoridad administrativa puede cancelar o modificar la resolución autorizativa y el correspondiente certifi- cado de autorización. Artículo 46°.- Trámite de la denuncia: Las denuncias a que se refieren el presente capítulo deberán ser presentados por escrito dirigidos al Sr. Alcalde Distrital de La Victoria, debiendo ser derivado por la UTD a la DDC, tramitándose de la forma siguiente: 1) Inspección e informe de la DDC. 2) El jefe de la DDC correrá traslado a la parte denunciada, notificándola dentro de los 5 días hábiles de recepcionada por su despacho. 3) El denunciado deberá presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excederá de 5 días hábiles de recepcionada la notificación. 4) Vencido el plazo, sin que el denunciado halla formulado sus descargos, se presumirá que es verdadera la denuncia. 5) La DDC enviará a la DAMF para la elaboración del informe legal correspondiente. 6) La DAMF remitirá a la DCPDE, todo lo actuado con un informe legal declarando fundado o infundado la denuncia, en un plazo de 10 días hábiles de recepcionado los descargos o de vencido el plazo sin que el denunciado sea halla pronunciado. 7) El Director deberá expedir la resolución dentro de los 5 días hábiles siguientes. La resolución que declara fundada la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denunciados y aplicar las sanciones que corresponden. 8) Si vencidos los plazos establecidos en los incisos 4) y 5) no se expide la resolución correspondiente, el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso impugnatorio que estime conveniente. 9) Cualquiera de las partes que actúe con legítimo interés y que no encuentre conforme la resolución expedida, puede inter- poner los recursos impugnatorios que la ley le franquea. La resolución de primera instancia será expedida por el Director, resolviendo el Alcalde en segunda instancia. 10) Si en segunda instancia no recae pronunciamiento den- tro del plazo que concede el Texto Unico Ordenado de Normas de Procedimiento Administrativos, el recurrente puede considerar que su recurso ha sido declarado infundado. Con la resolución expresa o ficta de segunda instancia se agota la vía adminis-