Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

Cumplido el plazo, sin que medie informe desfavorable, el titular de la autorizacion provisional debera solicitar se le expida el certificado de autorizacion, debiendo cenirse al procedimiento correspondiente de acuerdo a las disposiciones del presente capitulo. CAPITULO III AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE NATURALEZA TEMPORAL Articulo 33°.- Autorizacion de Naturaleza Temporal.Los establecimientos comerciales MORDAZA personas naturales o juridicas, que cuenten con autorizacion municipal de funcionamiento podran solicitar a la DAMF se le expida un certificado de autorizacion temporal para realizar actividades compatibles con el giro principal. Articulo 34°.- La Autorizacion Temporal tendra una duracion de uno (1) a tres (3) meses segun la naturaleza de la actividad que sea solicitada, finalizado el cual, el establecimiento podra solicitar la renovacion, por un periodo similar. El otorgamiento de la renovacion esta supeditada al informe favorable que obtenga de la DAMF. De no contar con informe favorable el conductor del establecimiento debera MORDAZA de realizar la actividad para la cual se le extendio el certificado, caso contrario sera sancionado con multa y suspension temporal de la AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO. Articulo 35°.- Las solicitudes de Autorizacion Temporal seran presentadas por la UTD acompanando los siguientes documentos: a) MORDAZA del certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento; y, b) el pago de los derechos respectivos. La DCPDE debera pronunciarse sobre la procedencia de la autorizacion temporal en un plazo que no excedera de 5 dias habiles, de ser procedente en el mismo plazo se extendera el correspondiente certificado, debiendo exhibirlo en lugar visible. Articulo 36°.- Las Autorizaciones Temporales por el uso de la via publica o area interna tendran una duracion de un (1) ano, renovable por periodos similares, y se sujetara a la reglamentacion especial sobre la materia. Deberan solicitar autorizacion temporal por el uso de la via publica, o area interna las empresas concesionarias de telefonia fija y movil y las vendo maquinas para el funcionamiento del servicio. La presente disposicion no rige para los establecimientos ubicados en galerias comerciales, debiendo sujetarse a su reglamento especial. Articulo 37°.- Los conductores de los establecimientos comerciales con autorizacion municipal de funcionamiento que permitan por cualquier titulo el ejercicio de la actividad de loteria en cualquiera de sus modalidades y juegos electronicos y/ o mecanicos seran responsables bajo sancion de multa, de la gestion de la autorizacion municipal de funcionamiento temporal, la misma que se tramitara de acuerdo a lo establecido por los Arts. 34° y 35° del presente reglamento. CAPITULO IV FISCALIZACION POSTERIOR Articulo 38°.- La municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento automatico o verificado de las autorizaciones municipales de funcionamiento de cualquier naturaleza. Para tal efecto la DAMF realizara permanentemente con apoyo de la Policia Municipal, campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no implique costo o tramites a los administrados. Articulo 39°.- El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en la solicitud Declaracion Jurada y de los documentos presentados por los conductores, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas de constatarse infracciones. CAPITULO V DE LA CONTINUIDAD DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION Articulo 40°.- Los establecimientos que cuenten con certificado de autorizacion deben iniciar sus tramites de continuidad treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento. Para tal efecto, el tramite a seguir sera el del procedimiento automatico, debiendo presentar ante la UTD la siguiente documentacion:

a) Solicitud Declaracion Jurada de continuidad de la autorizacion. b) el original del certificado de autorizacion; y, c) el pago del derecho administrativo respectivo. No se requiere de la MORDAZA de la compatibilidad de uso, salvo el caso que hubiere cambio de zonificacion o ampliacion de giro. Articulo 41°.- La DAMF dentro de las 48 horas de recepcionado el expediente administrativo procedera a colocar un distintivo infalsificable y firma del jefe de la Division en una parte visible del Certificado de Autorizacion, indicando el tiempo de vigencia de la renovacion que sera de 2 anos, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud de renovacion. Su tramitacion se efectua sin perjuicio de la fiscalizacion posterior que la municipalidad realice sobre el establecimiento que solicita la renovacion. Articulo 42°.- La renovacion del certificado de autorizacion de establecimientos filiales o subsidiarias esta condicionada a la vigencia de la autorizacion del establecimiento principal. TITULO IV INTERVENCION DE LOS VECINOS Articulo 43º.- Cuando algun establecimiento comercial, industrial y/o de servicios cause molestias a los vecinos, estos pueden formular denuncias, individual o colectivamente, justificando los motivos razonables y atendibles para iniciar su reclamo. Articulo 44°.- Recibida la denuncia por la UTD, este la remitira en el mismo dia a la Division de Defensa al Consumidor, quien ordenara se realice una inspeccion ocular o peritaje, luego en coordinaciones con la DAMF determinaran la comision de transgresiones a las normas vigentes y a las limitaciones impuestas al concederle el certificado de autorizacion, se aplicaran las sanciones respectivas, sin perjuicio de ordenar que se cumplan las condiciones determinadas en el certificado. Si las circunstancias asi lo ameritan, la autoridad administrativa puede ordenar se modifiquen las condiciones del establecimiento a fin de que no moleste a los vecinos o cancelar el certificado de autorizacion concedido. Articulo 45°.- La Junta de Propietarios de inmuebles sometidos al Regimen de Propiedad Horizontal pueden denunciar al establecimiento que ha obtenido la autorizacion municipal de funcionamiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o conjunto. En este caso, la autoridad administrativa puede cancelar o modificar la resolucion autorizativa y el correspondiente certificado de autorizacion. Articulo 46°.- Tramite de la denuncia: Las denuncias a que se refieren el presente capitulo deberan ser presentados por escrito dirigidos al Sr. MORDAZA Distrital de La MORDAZA, debiendo ser derivado por la UTD a la DDC, tramitandose de la forma siguiente: 1) Inspeccion e informe de la DDC. 2) El jefe de la DDC correra traslado a la parte denunciada, notificandola dentro de los 5 dias habiles de recepcionada por su despacho. 3) El denunciado debera presentar sus descargos por escrito, en un plazo que no excedera de 5 dias habiles de recepcionada la notificacion. 4) Vencido el plazo, sin que el denunciado halla formulado sus descargos, se presumira que es verdadera la denuncia. 5) La DDC enviara a la DAMF para la elaboracion del informe legal correspondiente. 6) La DAMF remitira a la DCPDE, todo lo actuado con un informe legal declarando fundado o infundado la denuncia, en un plazo de 10 dias habiles de recepcionado los descargos o de vencido el plazo sin que el denunciado sea halla pronunciado. 7) El Director debera expedir la resolucion dentro de los 5 dias habiles siguientes. La resolucion que declara fundada la denuncia debe ordenar que se subsane los defectos denunciados y aplicar las sanciones que corresponden. 8) Si vencidos los plazos establecidos en los incisos 4) y 5) no se expide la resolucion correspondiente, el interesado puede considerar desestimada su denuncia e interponer el recurso impugnatorio que estime conveniente. 9) Cualquiera de las partes que actue con legitimo interes y que no encuentre conforme la resolucion expedida, puede interponer los recursos impugnatorios que la ley le franquea. La resolucion de primera instancia sera expedida por el Director, resolviendo el MORDAZA en MORDAZA instancia. 10) Si en MORDAZA instancia no recae pronunciamiento dentro del plazo que concede el Texto Unico Ordenado de Normas de Procedimiento Administrativos, el recurrente puede considerar que su recurso ha sido declarado infundado. Con la resolucion expresa o ficta de MORDAZA instancia se agota la via adminis-

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