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Pág. 169458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 68° inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, son funciones de las Municipalidades, entre otras, el otorgar las licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales, de ser- vicios y de actividades profesionales y de controlar su funciona- miento de acuerdo a ellas; Que, para el fiel cumplimiento de las funciones señaladas en el considerando anterior y debido a la situación de caos encon- trada al asumir la gestión, es necesario disponer la apertura de un Registro de Establecimientos comerciales, industriales y de servicios que realicen actividades dentro del distrito, a fin de efectuar el otorgamiento de la Autorizaciones Municipales de Funcionamiento; Que, para efectos de llevar a cabo el citado reordenamiento se tiene que disponer la actualización y/o el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de Estableci- mientos comerciales industriales y de servicios; Que, los registros se abrirán en las oficinas de la Dirección de Comercialización y Promoción de Desarrollo Económico de la Municipalidad de La Victoria; Que, así mismo es imprescindible proceder a la actualización y/o rectificación de la base de datos del Registro Municipal de establecimientos comerciales del distrito de La Victoria; para cumplir con este fin es indispensable la presentación de solicitu- des, que tengan la condición de declaraciones juradas que permitan a los conductores proporcionar la información básica necesaria; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 23853 y a lo dispues- to en el Edicto 001-99-MDLV, que crea la Dirección de Comer- cialización y Promoción del Desarrollo Económico; DECRETA: Artículo Primero.- Autorizar a la Dirección de Comercia- lización y Promoción de Desarrollo Económico, a iniciar el empa- dronamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, del distrito de La Victoria, en los registros que se establezca para dicho fin. Artículo Segundo .- Están obligados a inscribirse en el Registro de Establecimientos en un plazo no mayor a sesenta (60) días, mediante la presentación de una solicitud que tendrá la condición de declaración jurada, todas las personas naturales y/o jurídicas que actualmente conduzcan, por cualquier título establecimientos comerciales, mercados, galerías, campos fe- riales, industriales, profesionales y/o de servicios o que realicen actividades análogas, ubicados en la jurisdicción del distrito de La Victoria, de conformidad con el cronograma que establecerá la Dirección de Comercialización y Promoción de Desarrollo Económico. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo segundo del presente Decreto de Alcaldía, constituirá presunción de funcionamiento clandestino o irregular del esta- blecimiento y dará lugar a su clausura y a la imposición de una multa. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las Autorizacio- nes Municipales de Funcionamiento otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1998; estos establecimientos están obligados a actualizar sus datos, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, en la Oficina de Comercialización y Promoción de Desarrollo Empresarial, a fin de obtener la nueva Autorización Municipal de Funcionamiento, según corresponda. Artículo Quinto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 1552 Establecen conformación del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche ACUERDO Nº 006-99-MDLV La Victoria, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA En sesión ordinaria de fecha 27 de enero de 1999; y,CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26637 se dictaron las normas que regulan la administración del Programa del Vaso de Leche, estableciéndo- se entre otros aspectos, que el Ministerio de Economía y Finan- zas se encargará de aprobar los montos a transferir a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, en el Artículo 4º de la Ley Nº 26637, se establece la facultad de los Concejos Distritales para la conformación del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; Que, con fecha 17 de diciembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Directiva Nº 002-99-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, "Directiva para la Ejecu- ción y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobier- nos Locales", que en su Artículo 21º establece los lineamientos a seguir en la ejecución de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche; Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 21º de la citada Directiva, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, estará confor- mado por el Alcalde, quien lo preside, el Director de Administra- ción o quien haga sus veces y dos representantes de los Clubes o Comités del Programa del Vaso de Leche; asimismo faculta al Alcalde a que pueda delegar la presidencia a un Regidor, me- diante Resolución de Alcaldía; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, en atención a lo expuesto y efectos de atender con la mayor celeridad y eficacia posible el Programa del Vaso de Leche en el distrito, ha visto pertinente establecer el nuevo Comité de Administración; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMI- DAD: ACORDO: Artículo Primero.- El Comité de Administración del Pro- grama del Vaso de Leche estará conformado por: - El Alcalde o el representante que designe. (Regidor). - El Director de Administración de la Municipalidad. - Dos representantes de los clubes o comités del Vaso de Leche, reconocidos por Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Adminis- tración y a la Dirección de Bienestar Comunal el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 1544 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Amplían plazo para que contribuyen- tes del distrito se acojan a beneficios tributarios dispuestos por las Orde- nanzas Nºs. 003 y 004-99-MDSMP ORDENANZA Nº 005-99/MDSMP San Martín de Porres, 1 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 1 de febrero de 1999;