Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

Que, de conformidad con el Articulo 68° inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, son funciones de las Municipalidades, entre otras, el otorgar las licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y de actividades profesionales y de controlar su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, para el fiel cumplimiento de las funciones senaladas en el considerando anterior y debido a la situacion de caos encontrada al asumir la gestion, es necesario disponer la apertura de un Registro de Establecimientos comerciales, industriales y de servicios que realicen actividades dentro del distrito, a fin de efectuar el otorgamiento de la Autorizaciones Municipales de Funcionamiento; Que, para efectos de llevar a cabo el citado reordenamiento se tiene que disponer la actualizacion y/o el otorgamiento de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento de Establecimientos comerciales industriales y de servicios; Que, los registros se abriran en las oficinas de la Direccion de Comercializacion y Promocion de Desarrollo Economico de la Municipalidad de La Victoria; Que, asi mismo es imprescindible proceder a la actualizacion y/o rectificacion de la base de datos del Registro Municipal de establecimientos comerciales del distrito de La Victoria; para cumplir con este fin es indispensable la MORDAZA de solicitudes, que tengan la condicion de declaraciones juradas que permitan a los conductores proporcionar la informacion basica necesaria; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, N° 23853 y a lo dispuesto en el Edicto 001-99-MDLV, que crea la Direccion de Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar a la Direccion de Comercializacion y Promocion de Desarrollo Economico, a iniciar el empadronamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, del distrito de La MORDAZA, en los registros que se establezca para dicho fin. Articulo Segundo.- Estan obligados a inscribirse en el Registro de Establecimientos en un plazo no mayor a sesenta (60) dias, mediante la MORDAZA de una solicitud que tendra la condicion de declaracion jurada, todas las personas naturales y/o juridicas que actualmente conduzcan, por cualquier titulo establecimientos comerciales, mercados, galerias, MORDAZA feriales, industriales, profesionales y/o de servicios o que realicen actividades analogas, ubicados en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, de conformidad con el cronograma que establecera la Direccion de Comercializacion y Promocion de Desarrollo Economico. Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo MORDAZA del presente Decreto de Alcaldia, constituira presuncion de funcionamiento clandestino o irregular del establecimiento y MORDAZA lugar a su clausura y a la imposicion de una multa. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento otorgadas hasta el 31 de diciembre de 1998; estos establecimientos estan obligados a actualizar sus datos, en un plazo no mayor a sesenta (60) dias, en la Oficina de Comercializacion y Promocion de Desarrollo Empresarial, a fin de obtener la nueva Autorizacion Municipal de Funcionamiento, segun corresponda. Articulo Quinto.- El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 1552

Que, por Ley Nº 26637 se dictaron las normas que regulan la administracion del Programa del Vaso de Leche, estableciendose entre otros aspectos, que el Ministerio de Economia y Finanzas se encargara de aprobar los montos a transferir a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, en el Articulo 4º de la Ley Nº 26637, se establece la facultad de los Concejos Distritales para la conformacion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche; Que, con fecha 17 de diciembre de 1998, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Directiva Nº 002-99-EF/76.01 del Ministerio de Economia y Finanzas, "Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales", que en su Articulo 21º establece los lineamientos a seguir en la ejecucion de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche; Que, de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo 21º de la citada Directiva, el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, estara conformado por el MORDAZA, quien lo preside, el Director de Administracion o quien haga sus veces y dos representantes de los Clubes o Comites del Programa del Vaso de Leche; asimismo faculta al MORDAZA a que pueda delegar la presidencia a un Regidor, mediante Resolucion de Alcaldia; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, en atencion a lo expuesto y efectos de atender con la mayor celeridad y eficacia posible el Programa del Vaso de Leche en el distrito, ha visto pertinente establecer el MORDAZA Comite de Administracion; De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD: ACORDO: Articulo Primero.- El Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche estara conformado por: - El MORDAZA o el representante que designe. (Regidor). - El Director de Administracion de la Municipalidad. - Dos representantes de los clubes o comites del Vaso de Leche, reconocidos por Resolucion de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Administracion y a la Direccion de Bienestar Comunal el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposicion municipal que se oponga al presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 1544

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Amplian plazo para que contribuyentes del distrito se acojan a beneficios tributarios dispuestos por las Ordenanzas Nºs. 003 y 004-99-MDSMP
ORDENANZA Nº 005-99/MDSMP San MORDAZA de Porres, 1 de febrero de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, en sesion extraordinaria de Concejo de fecha 1 de febrero de 1999;

Establecen conformacion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO Nº 006-99-MDLV La MORDAZA, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA En sesion ordinaria de fecha 27 de enero de 1999; y,

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