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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (03/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 169453 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 CAPITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Artículo 18°.- Para solicitar el otorgamiento del Certifica- do de Autorización Municipal Temporal de Funcionamiento, el interesado deberá presentar la siguiente documentación com- pleta: a) Declaración Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, según formato del ANEXO. b) Certificado de Zonificación y/o Compatibilidad de uso conforme. c) Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento. d) Copia de la Autorización y/o certificación del Sector co- rrespondiente, para los establecimientos precisados en el ANEXO 2. e) Copia de constancia expedida por el Colegio Profesional respectivo, para profesionales que presten servicios. f) Recibo de pago de los derechos administrativos correspon- diente. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo 19°.- Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento amparada en el Decreto Legislativo N° 705 para la mediana, pequeña y microempresa deberán los solici- tantes presentar la siguiente documentación completa. a) Solicitud Declaración Jurada para D. Leg. Nº 705 debida- mente firmada por el titular o representante legal, según forma- to del ANEXO. b) Certificado de Zonificación y/o Compatibilidad de uso conforme. c) Copia del RUC. d) Copia del documento que acredita la conducción del local (título de propiedad, contrato de arrendamiento y/o contrato de cesión de uso). TITULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 20°.- Para obtener el Certificado de Autorización existen dos procedimientos: a) El procedimiento de VERIFICACION PREVIA, cuando se trata de establecimiento que realicen actividades tales como: 1. Establecimientos de hospedaje, restaurantes y de expen- dio de comidas. 2. Bares y cantinas, los cuales están autorizados a funcionar hasta las 2.00 horas. 3. Salas de espectáculos, discotecas, peñas, salsódromos, video-pub y similares, los cuales sólo están autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 18.00 horas. 4. Cabarets, boites, los cuales sólo están autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 20.00 horas. 5. Bingos, casinos de juego, juegos electrónicos. 6. Grifos y establecimientos de venta de gas. 7. Centros de enseñanza en general. 8. Producción de bienes, de escala industrial y artesanal. 9. Cualquier actividad que produzca ruidos molestos o ema- naciones tóxicas. b) El procedimiento de VERIFICACION POSTERIOR, cuan- do se trata de establecimientos que no realicen actividades que se encuentran comprendidas en el inciso anterior. Artículo 21°.- Del Procedimiento de Verificación Pre- via: Todos los establecimientos que se encuentran comprendi- dos en el inciso a) del Art. 20° deberán acogerse a este procedi- miento debiendo el interesado previamente solicitar su Certifi- cado de Zonificación y/o compatibilidad de uso, el mismo que deberá expedirse en un plazo que no excederá de 5 días hábiles. Artículo 22°.- Con el Certificado de Zonificación conforme, el interesado solicitará ante la DAMF una Inspección Ocular acompañando el pago del derecho administrativo correspon- diente, debiendo expedirse el informe técnico en un plazo que no excederá de 5 días hábiles de solicitada.Artículo 23°.- El titular una vez obtenido el Certificado de Zonificación y el informe técnico favorable expedido por la DAMF presentará ante la Unidad de Trámite Documentario (UTD) la solicitud declaración jurada con toda la documentación exigida, así como plano de distribución del mobiliario y memoria descriptiva del local. Artículo 24°.- La DAMF evaluará y calificará la Solicitud Declaración Jurada, así como la documentación presentada debiendo emitir la resolución y el certificado en un plazo que no excederá de 10 días hábiles. Artículo 25°.- La verificación previa no excluye la fiscaliza- ción posterior a que se refiere el capítulo II del presente Título. Artículo 26º.- Del Procedimiento con verificación posterior : Para acogerse a este procedimiento, el solicitante debe presentar ante la municipalidad: a) La Solicitud Declaración Jurada con los documentos señalados en el Art. 13°. b) Croquis de distribución del local y memoria descriptiva. En caso que el inmueble sea vivienda y el área utilizada sea más de 80 m2, deberá presentar plano de arquitectura del inmueble. c) Declaración del profesional que avala que el local reúne los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Construccio- nes y en las disposiciones sectoriales y municipales relativas al desarrollo de la actividad solicitada. De comprobarse que el profesional ha suscrito o autorizado documentos que no corresponden a la verdad o prestado decla- raciones falsas, la municipalidad lo denunciará a su respectivo Colegio, para que éste adopte las medidas disciplinarias del caso. Artículo 27°.- La Solicitud Declaración Jurada acompaña- da con la documentación indicada en el artículo anterior, será ingresada previa visación de la División de Autorización Muni- cipal de Funcionamiento (DAMF), por la Unidad de Trámite Documentario, quien la remitirá a la DAMF. Artículo 28°.- La DAMF, se hará cargo de calificar la Solicitud Declaración Jurada y documentación anexa respecti- va procediendo en un plazo de 5 días hábiles a elaborar la Resolución Directoral Autorizativa y el Certificado de Autoriza- ción Municipal correspondiente. El mismo plazo rige cuando se trate de la resolución denegatoria. Artículo 29°.- En caso de detectarse omisiones o inexacti- tudes, subsanables la DAMF notificará al interesado, para que en un plazo máximo de 5 días hábiles subsane la omisión. Artículo 30°.- En caso de detectarse omisiones, inexactitu- des u otros elementos no subsanables o no se hubiera subsanado la omisión en el plazo estipulado en el artículo anterior, la DAMF procederá a expedir la Resolución Directoral denegando la solicitud. Articulo 31° .- Frente a las resoluciones denegatorias de la solicitud Declaración Jurada de Autorización el interesado ten- drá dos posibilidades: a) Iniciar nuevamente el trámite de autorización con todos los requisitos exigidos por este reglamento. b) Interponer los recursos impugnatorios de reconsideración y apelación previstos por el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos. CAPITULO II AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo 32°.- Autorización Provisional: Los solicitan- tes que por su condición de Micro y Pequeña Empresa deseen acogerse al Decreto Legislativo Nº 705 deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Presentar la solicitud Declaración Jurada para PYMES que se incluye en el ANEXO 3. b) Copia del Registro Unificado o documento que lo reemplace. c) Presentar Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso Conforme. d) Copia del RUC. e) Copia del contrato de alquiler o título de propiedad. Una vez presentada esta documentación ante la UTD se considerará otorgada la Autorización Provisional respectiva por 12 (doce) meses. Dentro del plazo señalado, la DAMF realizará la verificación y la evaluación correspondiente al establecimiento y a los docu- mentos presentados. De comprobarse que el establecimiento no cumple con las condiciones técnicas reglamentarias o con las características recogidas por los Arts. 2º y 3º del D.Leg. Nº 705, la municipalidad tiene la facultad de cancelar la autorización provisional otorga- da antes del cumplimiento del plazo de 12 meses.