Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999
CAPITULO II

NORMAS LEGALES

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DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL Articulo 18°.- Para solicitar el otorgamiento del Certificado de Autorizacion Municipal Temporal de Funcionamiento, el interesado debera presentar la siguiente documentacion completa: a) Declaracion Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, segun formato del ANEXO. b) Certificado de Zonificacion y/o Compatibilidad de uso conforme. c) MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. d) MORDAZA de la Autorizacion y/o certificacion del Sector correspondiente, para los establecimientos precisados en el ANEXO 2. e) MORDAZA de MORDAZA expedida por el Colegio Profesional respectivo, para profesionales que presten servicios. f) Recibo de pago de los derechos administrativos correspondiente. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Articulo 19°.- Para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento amparada en el Decreto Legislativo N° 705 para la mediana, pequena y microempresa deberan los solicitantes presentar la siguiente documentacion completa. a) Solicitud Declaracion Jurada para D. Leg. Nº 705 debidamente firmada por el titular o representante legal, segun formato del ANEXO. b) Certificado de Zonificacion y/o Compatibilidad de uso conforme. c) MORDAZA del RUC. d) MORDAZA del documento que acredita la conduccion del local (titulo de propiedad, contrato de arrendamiento y/o contrato de cesion de uso). TITULO III DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 20°.- Para obtener el Certificado de Autorizacion existen dos procedimientos: a) El procedimiento de VERIFICACION PREVIA, cuando se trata de establecimiento que realicen actividades tales como: 1. Establecimientos de hospedaje, restaurantes y de expendio de comidas. 2. Bares y cantinas, los cuales estan autorizados a funcionar hasta las 2.00 horas. 3. MORDAZA de espectaculos, discotecas, penas, salsodromos, video-pub y similares, los cuales solo estan autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 18.00 horas. 4. Cabarets, boites, los cuales solo estan autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 20.00 horas. 5. Bingos, casinos de juego, juegos electronicos. 6. Grifos y establecimientos de venta de gas. 7. Centros de ensenanza en general. 8. Produccion de bienes, de escala industrial y artesanal. 9. Cualquier actividad que produzca ruidos molestos o emanaciones toxicas. b) El procedimiento de VERIFICACION POSTERIOR, cuando se trata de establecimientos que no realicen actividades que se encuentran comprendidas en el inciso anterior. Articulo 21°.- Del Procedimiento de Verificacion Previa: Todos los establecimientos que se encuentran comprendidos en el inciso a) del Art. 20° deberan acogerse a este procedimiento debiendo el interesado previamente solicitar su Certificado de Zonificacion y/o compatibilidad de uso, el mismo que debera expedirse en un plazo que no excedera de 5 dias habiles. Articulo 22°.- Con el Certificado de Zonificacion conforme, el interesado solicitara ante la DAMF una Inspeccion Ocular acompanando el pago del derecho administrativo correspondiente, debiendo expedirse el informe tecnico en un plazo que no excedera de 5 dias habiles de solicitada.

Articulo 23°.- El titular una vez obtenido el Certificado de Zonificacion y el informe tecnico favorable expedido por la DAMF presentara ante la Unidad de Tramite Documentario (UTD) la solicitud declaracion jurada con toda la documentacion exigida, asi como plano de distribucion del mobiliario y memoria descriptiva del local. Articulo 24°.- La DAMF evaluara y calificara la Solicitud Declaracion Jurada, asi como la documentacion presentada debiendo emitir la resolucion y el certificado en un plazo que no excedera de 10 dias habiles. Articulo 25°.- La verificacion previa no excluye la fiscalizacion posterior a que se refiere el capitulo II del presente Titulo. Articulo 26º.- Del Procedimiento con verificacion posterior: Para acogerse a este procedimiento, el solicitante debe presentar ante la municipalidad: a) La Solicitud Declaracion Jurada con los documentos senalados en el Art. 13°. b) Croquis de distribucion del local y memoria descriptiva. En caso que el inmueble sea vivienda y el area utilizada sea mas de 80 m2, debera presentar plano de arquitectura del inmueble. c) Declaracion del profesional que avala que el local reune los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y en las disposiciones sectoriales y municipales relativas al desarrollo de la actividad solicitada. De comprobarse que el profesional ha suscrito o autorizado documentos que no corresponden a la verdad o prestado declaraciones falsas, la municipalidad lo denunciara a su respectivo Colegio, para que este adopte las medidas disciplinarias del caso. Articulo 27°.- La Solicitud Declaracion Jurada acompanada con la documentacion indicada en el articulo anterior, sera ingresada previa visacion de la Division de Autorizacion Municipal de Funcionamiento (DAMF), por la Unidad de Tramite Documentario, quien la remitira a la DAMF. Articulo 28°.- La DAMF, se MORDAZA cargo de calificar la Solicitud Declaracion Jurada y documentacion anexa respectiva procediendo en un plazo de 5 dias habiles a elaborar la Resolucion Directoral Autorizativa y el Certificado de Autorizacion Municipal correspondiente. El mismo plazo rige cuando se trate de la resolucion denegatoria. Articulo 29°.- En caso de detectarse omisiones o inexactitudes, subsanables la DAMF notificara al interesado, para que en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles subsane la omision. Articulo 30°.- En caso de detectarse omisiones, inexactitudes u otros elementos no subsanables o no se hubiera subsanado la omision en el plazo estipulado en el articulo anterior, la DAMF procedera a expedir la Resolucion Directoral denegando la solicitud. Articulo 31°.- Frente a las resoluciones denegatorias de la solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion el interesado tendra dos posibilidades: a) Iniciar nuevamente el tramite de autorizacion con todos los requisitos exigidos por este reglamento. b) Interponer los recursos impugnatorios de reconsideracion y apelacion previstos por el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos. CAPITULO II AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Articulo 32°.- Autorizacion Provisional: Los solicitantes que por su condicion de Micro y Pequena Empresa deseen acogerse al Decreto Legislativo Nº 705 deberan cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: a) Presentar la solicitud Declaracion Jurada para PYMES que se incluye en el ANEXO 3. b) MORDAZA del Registro Unificado o documento que lo reemplace. c) Presentar Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso Conforme. d) MORDAZA del RUC. e) MORDAZA del contrato de alquiler o titulo de propiedad. Una vez presentada esta documentacion ante la UTD se considerara otorgada la Autorizacion Provisional respectiva por 12 (doce) meses. Dentro del plazo senalado, la DAMF realizara la verificacion y la evaluacion correspondiente al establecimiento y a los documentos presentados. De comprobarse que el establecimiento no cumple con las condiciones tecnicas reglamentarias o con las caracteristicas recogidas por los Arts. 2º y 3º del D.Leg. Nº 705, la municipalidad tiene la facultad de cancelar la autorizacion provisional otorgada MORDAZA del cumplimiento del plazo de 12 meses.

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