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Pág. 169452 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 8. RESOLUCION DE AUTORIZACION: Resolución que declara procedente la solicitud de Autorización Municipal de Funcionamiento. 9. RESOLUCION DENEGATORIA:Resolución que declara improcedente la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 3 °.- Para los fines del presente reglamento se entenderá por: a) DCPDE - Dirección de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico. b) DAMF - División de Autorización Municipal de Funciona- miento c) SAT - Servicio Administrativo Tributario. d) DDU - Dirección de Desarrollo Urbano. e) UTD - Unidad de Trámite Documentario f) PM - Policía Municipal g) PYMES - Pequeña y Microempresas Artículo 4° .- El trámite de Autorización Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios: 1) La presunción de que las personas que se presentan a solicitar Autorización: 1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actúan de buena fe. Esta presunción admite prueba en contrario. 1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este trámite o que actúan asesorados por profesionales competentes. 1.3. Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autoriza- ción y que es su obligación facilitar su ejercicio. 1.4. Conocen que se aplicarán sanciones administrativas a quienes infrinjan los reglamentos, a quienes proporcionen infor- mación falsa y a quienes burlen la buena fe de esta norma, las sanciones serán severas. 1.5. Conocen que la comisión de actos ilícitos tipificados penalmente serán objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Público. 1.6. Conocen que en el caso, que se detecte que el Certificado de Autorización fue obtenido de forma fraudulenta, se dispon- drá la clausura del establecimiento y la cancelación automática del referido certificado. Artículo 5° .- El certificado de autorización tiene una vigen- cia de dos (2) años contados a partir de su expedición. Artículo 6° .- El Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento deberá ser solicitado por todas las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; así como por las instituciones públicas, políticas y religiosas que realicen este tipo de actividades. Se encuentran exceptuados de la obligación de contar con Autorización Municipal de Funcionamiento: a) Las sedes de los poderes del Estado tales como Juzgados de Paz Letrados y No Letrados. b) Las Iglesias Católicas (Templos, oficinas administrati- vas, salones parroquiales), los conventos y los museos. c) Los organismos de derecho público internacional y las representaciones diplomáticas y consulares,así como las ofici- nas y locales de la municipalidad y/o de sus organismos descen- tralizados o desconcentrados y de las empresas municipales. Artículo 7° .- Los establecimientos señalados en el artículo precedente, deben obtener certificado de autorización en los siguientes casos: a) Apertura de establecimiento. b) Traspaso del establecimiento a otra persona natural o jurídica. c) Cambio o ampliación de giro o actividades. Sólo requerirá de Actualizar datos ante la División de Auto- rización Municipal de Funcionamiento cuando el conductor realice: - Modificación del área dedicada a la actividad autorizada. Artículo 8° .- No se considera cambio de denominación o de razón social la transformación de sociedades que sólo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompañe la constancia de haber inscrito la transformación en los Registros Públicos, el Certificado de Autorización y el pago del derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un nuevo Certificado de Autorización.Artículo 9° .- Los conductores de establecimientos que cuen- tan con Certificados de Autorización y que desean abrir otros locales o filiales deberán solicitar un Certificado de Autorización para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir. Artículo 10°.- El Certificado de Autorización tiene carácter personal e intransferible y debe contener la información que se detalla en el ANEXO 1 del presente reglamento. Artículo 11° .- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberán comunicarlo por escrito a la mu- nicipalidad dentro del plazo de 10 días hábiles de producido el hecho bajo sanción de multa; acompañando a la solicitud los siguientes documentos: a) El original del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. b) Pago derechos por trámite administrativo. Artículo 12°.- El Certificado de Autorización y/o su renova- ción puede ser cancelada por la Autoridad Administrativa, en los siguientes casos: a) Cuando el Certificado ha sido obtenido fraudulenta- mente. b) Cuando se comprueba que la denuncia contra el estable- cimiento es fundada, ocasionando perjuicio a los vecinos. c) Cuando se ha obtenido la Autorización Municipal de funcionamiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o el Reglamento de Propiedad Horizontal. d) Los demás que establezcan otras disposiciones legales. TITULO II DE LOS REQUISITOS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13°.- Para solicitar el otorgamiento del Certifica- do de Autorización Municipal de Funcionamiento, el interesado deberá presentar la siguiente documentación completa: a) Solicitud Declaración Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, según formato del ANEXO 1. b) Certificado de Zonificación y/o Compatibilidad de uso conforme. c) Copia del RUC. d) Copia del documento que acredita la conducción del local (título de propiedad, contrato de arrendamiento y/o contrato de cesión de uso). e) Copia de la Autorización y/o certificación del Sector corres- pondiente, para los establecimientos precisados en el ANEXO 2. f) Copia de constancia expedida por el Colegio Profesional respectivo, para profesionales que presten servicios. g) Plano de Arquitectura, para establecimientos con un área mayor a los 50 m2, y croquis de distribución del local para locales de área inferior a 50 m2. h) Recibo de pago de los derechos administrativos correspon- diente. i) Hoja de actualización de datos, expedida por Catastro. j) Copia de la Escritura Pública de constitución, para las personas jurídicas. k) Certificado de Defensa Civil. Articulo 14°.- Para establecimientos con giros con norma- tividad especial, deberán presentar adicionalmente, a los requi- sitos señalados en el articulo anterior, los señalados en sus respectivos reglamentos. Artículo 15°.- Los establecimientos dedicados al uso y explotación de máquinas tragamonedas, deberán solicitar pre- viamente la Constancia de apto, a que hace referencia el Artícu- lo 3° numeral 7 de la Resolución Nº 012-97-CNCJ, ante la Municipalidad Distrital de La Victoria, por estar dentro de su jurisdicción, abonando el derecho respectivo. Artículo 16°.- Los cines que exhiben películas pornográfi- cas y/o películas para adultos, así como la exhibición de shows pornográficos, los cuales sólo están autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 23.00 horas. Articulo 17°.- En caso que el local se halle en propiedad horizontal se requerirá autorización firmada y sustentada del 50% + 1 de la Junta de Propietarios o residentes. En ningún caso se otorgará certificado de Autorización en Propiedad Horizontal de uso residencial para: Discotecas, video-pubs, bingos, hostales, casa de citas, pros- tíbulos, salas de masajes, salas de espectáculos, restaurantes, centros de enseñanza, ni talleres que produzcan emanaciones de gases tóxicos y ruidos molestos.