Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 169452

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

8. RESOLUCION DE AUTORIZACION: Resolucion que declara procedente la solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 9. RESOLUCION DENEGATORIA:Resolucion que declara improcedente la Solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Articulo 3°.- Para los fines del presente reglamento se entendera por: a) DCPDE - Direccion de Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico. b) DAMF - Division de Autorizacion Municipal de Funcionamiento c) SAT - Servicio Administrativo Tributario. d) DDU - Direccion de Desarrollo Urbano. e) UTD - Unidad de Tramite Documentario f) PM - Policia Municipal g) PYMES - Pequena y Microempresas Articulo 4°.- El tramite de Autorizacion Municipal de Funcionamiento se rige por los siguientes criterios: 1) La presuncion de que las personas que se presentan a solicitar Autorizacion: 1.1. Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actuan de buena fe. Esta presuncion admite prueba en contrario. 1.2. Conocen las normas legales y administrativas que regulan este tramite o que actuan asesorados por profesionales competentes. 1.3. Conocen que le corresponde ejercer a la Autoridad Municipal controles posteriores al otorgamiento de la Autorizacion y que es su obligacion facilitar su ejercicio. 1.4. Conocen que se aplicaran sanciones administrativas a quienes infrinjan los reglamentos, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe de esta MORDAZA, las sanciones seran severas. 1.5. Conocen que la comision de actos ilicitos tipificados penalmente seran objeto de sanciones administrativas a los establecimientos y denunciados ante el Ministerio Publico. 1.6. Conocen que en el caso, que se detecte que el Certificado de Autorizacion fue obtenido de forma fraudulenta, se dispondra la clausura del establecimiento y la cancelacion automatica del referido certificado. Articulo 5°.- El certificado de autorizacion tiene una vigencia de dos (2) anos contados a partir de su expedicion. Articulo 6°.- El Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento debera ser solicitado por todas las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales, artesanales, y de servicios; asi como por las instituciones publicas, politicas y religiosas que realicen este MORDAZA de actividades. Se encuentran exceptuados de la obligacion de contar con Autorizacion Municipal de Funcionamiento: a) Las sedes de los poderes del Estado tales como Juzgados de Paz Letrados y No Letrados. b) Las MORDAZA Catolicas (Templos, oficinas administrativas, salones parroquiales), los conventos y los museos. c) Los organismos de derecho publico internacional y las representaciones diplomaticas y consulares,asi como las oficinas y locales de la municipalidad y/o de sus organismos descentralizados o desconcentrados y de las empresas municipales. Articulo 7°.- Los establecimientos senalados en el articulo precedente, deben obtener certificado de autorizacion en los siguientes casos: a) Apertura de establecimiento. b) Traspaso del establecimiento a otra persona natural o juridica. c) Cambio o ampliacion de giro o actividades. Solo requerira de Actualizar datos ante la Division de Autorizacion Municipal de Funcionamiento cuando el conductor realice: - Modificacion del area dedicada a la actividad autorizada. Articulo 8°.- No se considera cambio de denominacion o de razon social la transformacion de sociedades que solo modifique la referencia a la clase de sociedad. En este caso basta que la sociedad interesada acompane la MORDAZA de haber inscrito la transformacion en los Registros Publicos, el Certificado de Autorizacion y el pago del derecho administrativo respectivo, a fin que se le otorgue un MORDAZA Certificado de Autorizacion.

Articulo 9°.- Los conductores de establecimientos que cuentan con Certificados de Autorizacion y que desean abrir otros locales o filiales deberan solicitar un Certificado de Autorizacion para cada uno de los establecimientos que pretenda abrir. Articulo 10°.- El Certificado de Autorizacion tiene caracter personal e intransferible y debe contener la informacion que se detalla en el ANEXO 1 del presente reglamento. Articulo 11°.- Los conductores que cierren definitivamente sus establecimientos deberan comunicarlo por escrito a la municipalidad dentro del plazo de 10 dias habiles de producido el hecho bajo sancion de multa; acompanando a la solicitud los siguientes documentos: a) El original del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. b) Pago derechos por tramite administrativo. Articulo 12°.- El Certificado de Autorizacion y/o su renovacion puede ser cancelada por la Autoridad Administrativa, en los siguientes casos: a) Cuando el Certificado ha sido obtenido fraudulentamente. b) Cuando se comprueba que la denuncia contra el establecimiento es fundada, ocasionando perjuicio a los vecinos. c) Cuando se ha obtenido la Autorizacion Municipal de funcionamiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno del edificio o el Reglamento de Propiedad Horizontal. d) Los demas que establezcan otras disposiciones legales. TITULO II DE LOS REQUISITOS CAPITULO I DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 13°.- Para solicitar el otorgamiento del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, el interesado debera presentar la siguiente documentacion completa: a) Solicitud Declaracion Jurada debidamente firmada por el titular o representante legal, segun formato del ANEXO 1. b) Certificado de Zonificacion y/o Compatibilidad de uso conforme. c) MORDAZA del RUC. d) MORDAZA del documento que acredita la conduccion del local (titulo de propiedad, contrato de arrendamiento y/o contrato de cesion de uso). e) MORDAZA de la Autorizacion y/o certificacion del Sector correspondiente, para los establecimientos precisados en el ANEXO 2. f) MORDAZA de MORDAZA expedida por el Colegio Profesional respectivo, para profesionales que presten servicios. g) Plano de Arquitectura, para establecimientos con un area mayor a los 50 m2, y croquis de distribucion del local para locales de area inferior a 50 m2. h) Recibo de pago de los derechos administrativos correspondiente. i) Hoja de actualizacion de datos, expedida por Catastro. j) MORDAZA de la Escritura Publica de constitucion, para las personas juridicas. k) Certificado de Defensa Civil. Articulo 14°.- Para establecimientos con giros con normatividad especial, deberan presentar adicionalmente, a los requisitos senalados en el articulo anterior, los senalados en sus respectivos reglamentos. Articulo 15°.- Los establecimientos dedicados al uso y explotacion de maquinas tragamonedas, deberan solicitar previamente la MORDAZA de apto, a que hace referencia el Articulo 3° numeral 7 de la Resolucion Nº 012-97-CNCJ, ante la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, por estar dentro de su jurisdiccion, abonando el derecho respectivo. Articulo 16°.- Los cines que exhiben peliculas pornograficas y/o peliculas para adultos, asi como la exhibicion de shows pornograficos, los cuales solo estan autorizados a iniciar sus actividades a partir de las 23.00 horas. Articulo 17°.- En caso que el local se halle en propiedad horizontal se requerira autorizacion firmada y sustentada del 50% + 1 de la Junta de Propietarios o residentes. En ningun caso se otorgara certificado de Autorizacion en Propiedad Horizontal de uso residencial para: Discotecas, video-pubs, bingos, hostales, MORDAZA de citas, prostibulos, MORDAZA de masajes, MORDAZA de espectaculos, restaurantes, centros de ensenanza, ni talleres que produzcan emanaciones de gases toxicos y ruidos molestos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.