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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (03/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 169457 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 que deben ser consideradas como de alto riesgo, tanto para la integridad física de la masa poblacional que las ocupa y visita, así como para el patrimonio público y privado que en ella se ubica o deposita, debido al desorden reinante y a la tugurización de los comerciantes informales enclavados en las mismas, al punto que, de acontecer una emergencia, sería imposible para los organismos responsables efectivizar un auxilio oportuno y adecuado, dados los factores mencionados, así como la cantidad de comerciantes informales, el volumen del público comprador, sobre todo en horas punta, y el caos reinante; todo lo cual se agrava ostensiblemente por la gran cantidad de instalaciones eléctricas clandestinas existentes, realizadas con diversos ma- teriales de descarte de alta sensibilidad a la combustión, sin entubar y con empalmes rudimentarios, que sobrecargan los servicios formales; Que, a las razones esgrimidas se suman otras, tales como la existencia de delincuencia, prostitución, drogadicción, inseguri- dad, congestión vehicular y gran producción de residuos sólidos; Que, la eliminación de dichos sólidos tiene un elevado costo, el mismo que se ahorrará al efectuar la erradicación de su comercio informal, en beneficio del distrito, ya que dichos recur- sos se destinarán a obras y servicios públicos; Que, para ejecutar el plan piloto de reordenamiento del comercio informal que ocupan zonas del distrito, en el marco de su reubicación y reordenamiento, resulta imperativo autorizar la realización de las acciones que correspondan para cumplir con dicho objetivo, así como los gastos que las mismas impliquen, incluyendo aquellos que sean necesarios para facilitar la reubi- cación e instalación de los comerciantes informales que sean erradicados, en nuevos espacios, incluyendo terrenos que, a través de sus propios aportes adquieran para la instalación de campos feriales, los mismos que tendrán la finalidad de atender el requerimiento de la población de escasos recursos, de acceder a productos, mercadería y bienes en general ofertados a precios que estén a su alcance; campos feriales que en tal sentido responden a una necesidad de un sector mayoritario de la población de Lima y prestarán un servicio público; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º, de la Constitución Política del Perú, concordantes con las establecidas en el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley N° 23853; POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria en sesión ordinaria de fecha 27 de enero de 1999, con dispensa del Tramite de aproba- ción del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA FORMALIZACION DEL COMERCIO AMBULATORIO DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Formalizar el comercio ambulatorio del distrito de La Victoria, mediante su reordenamiento, dentro de establecimientos, y a través de los correspondientes proyec- tos de formalización, de conformidad con el plan piloto. Artículo Segundo.- La Dirección de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico de esta Municipalidad, realizará las acciones que correspondan para ejecutar y conso- lidar el proceso de formalización de los comerciantes informales que ocupan zonas del distrito, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas las autorizacio- nes expedidas para el uso de la vía pública en la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde de la Municipali- dad Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes. La autorización a la que se contrae el presente artículo comprende los gastos que tales acciones impliquen, incluyendo aquellos que sean necesarios para facilitar la reubicación e instalación de los comerciantes informales. Artículo Quinto.- Autorícese, dada la Situación de Urgen- cia existente y con cargo a dar cuenta al Concejo, la correspon- diente afectación presupuestal para la cobertura de los gastos que implique la ejecución de las acciones referidas en el Artículo Primero. Artículo Sexto.- Deróguense todas las normas y demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 1539Crean la Dirección de Comercializa- ción y Promoción del Desarrollo Eco- nómico de la Municipalidad EDICTO Nº 001-MDLV La Victoria, 28 de enero de 1999 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órga- nos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 192° del mismo cuerpo legal las municipalidades son competentes para aprobar su organización interna; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-99/MDLV de fecha 6 de enero de 1999, se ha declarado en Situación de Urgencia los servicios públicos y administrativos de la Munici- palidad Distrital de La Victoria; Que, así mismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-99/ MDLV de fecha 6 de enero de 1999, ha aprobado la Reestructu- ración Orgánica y Reorganización Administrativa de la Munici- palidad Distrital de La Victoria; Que, es necesario, en tanto se apruebe la estructura orgáni- ca de la Municipalidad, crear la Dirección de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico, como órgano de línea, que actuará en los ámbitos de Mercados, Autorizaciones de Funcionamiento, Anuncios y Propaganda y control de estable- cimientos comerciales, industriales y de servicios, uso de la vía pública, promoción empresarial y defensa al consumidor; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; POR CUANTO : El Concejo Distrital de La Victoria en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 1999, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado el siguiente: EDICTO Artículo Primero .- CREASE la Dirección de Comerciali- zación y Promoción del Desarrollo Económico , como órgano de línea, formando parte de la Estructura Orgánica de la Munici- palidad de La Victoria, cuyo organigrama se adjunta en anexo que forma parte del presente Edicto. Artículo Segundo.- APRUEBESE la Organización y Fun- ciones de la Dirección de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico e insértese al Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Victoria en la parte que corresponde. Artículo Tercero.- APRUEBESE como cargos de confian- za las jefaturas de la Dirección y de División. Artículo Cuarto .- CONVALIDESE todas las acciones que vienen realizando los funcionarios de la Dirección de Comercia- lización, desde el inicio de la actual gestión edilicia. Artículo Quinto .- DEROGASE todas las disposiciones municipales que se opongan al presente edicto. POR TANTO : Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 1547 Autorizan iniciar el empadronamiento de establecimiento comerciales, indus- triales y de servicios del distrito DECRETO Nº002-99-MDLV La Victoria, 28 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA