Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 1999 (03/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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trativa, sin perjuicio de interponer la queja contra el funcionario responsable. TITULO V ORGANOS COMPETENTES Articulo 47°.- Son organos competentes en la tramitacion, expedicion, fiscalizacion y control de los certificados de autorizacion municipal de funcionamiento: a) Alcaldia, como representante legal, expedira los correspondientes Certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. b) Direccion de Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico, expedira las correspondientes Resoluciones Autorizativas o Denegatorias de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento. c) La Direccion de Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico, a traves de la DAMF, como responsable de la tramitacion, verificacion previa o posterior, emision, otorgamiento, entrega y control de los certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y a traves de la DDC como ente competente de proteccion a la calidad de bienes y servicios prestados a los vecinos. d) Direccion de Desarrollo MORDAZA como responsable de la tramitacion, expedicion del certificado de zonificacion y la compatibilidad de uso. e) Servicio de Administracion Tributaria como responsable de la expedicion de los formularios y comprobantes de pago requeridos para el tramite de los certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento y la MORDAZA de no existir adeudo tributario y/o administrativo. Tendra a su cargo tambien la recepcion y el registro de la recaudacion por los derechos administrativos que corresponda. f) Direccion de Policia Municipal, como responsable en la fiscalizacion del correcto uso de los certificados de Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgados, de acuerdo al presente reglamento; asi como ejecutar las acciones de fiscalizacion, control y sancion que disponga la autoridad competente. Articulo 48º.- Los interesados recabaran la solicitud Declaracion Jurada para Autorizacion Municipal de Funcionamiento en la DAMF, la cual debera ser completada y suscrito por el titular o por el representante legal en caso de ser persona juridica, procediendo la instancia correspondiente a extenderle al titular las liquidaciones para que este abone los derechos municipales al SAT. Articulo 49º.- La solicitud Declaracion Jurada debidamente recepcionada por la municipalidad constituye el documento oficial de inicio del tramite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos que cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgadas por la Municipalidad al MORDAZA del D.A. Nº 084-89-MLM y las solicitudes declaraciones juradas para autorizacion que se encuentren en tramite al momento de entrada en vigencia del presente reglamento se sujetaran a las disposiciones del presente reglamento en cuanto le MORDAZA aplicables. Segunda.- Las reclamaciones que se originen por la aplicacion de las sanciones que se establece en el presente reglamento se regiran por lo dispuesto en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y normas complementarias. Tercera.- Los establecimientos que realizan actividades como Salones de baile, bingos, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsodromos, chichodromos, licorerias, canodromos, hipodromos, coliseo de gallos, tragamonedas, video juegos, prostibulos, MORDAZA de cita, retransmisiones de carreras de caballos, canes o eventos deportivos donde se apueste, juegos electronicos, pimball y casinos no pueden instalarse a menos de 100 metros de: a) Oficinas del Gobierno Central, regional, provincial o local. b) Centros de ensenanza en general (Colegios privados y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, Pronoes, Ceos, y Ceognes). c) Centros religiosos. d) Centros hospitalarios y clinicas. e) Museos. f) Embajadas y representaciones extranjeras en general, delegaciones y centros policiales, organismos internacionales. Los 100 metros son entendidos como el radio de accion y se aplica desde los linderos o perimetros de los centros detallados. Cuarta.- El otorgamiento de las autorizaciones municipales de funcionamiento de los establecimientos ubicados dentro

de las Galerias y Centros Comerciales se sujetaran al presente reglamento. Quinta.- En tanto, que la Ley Nº 26935 no entre en vigencia, los establecimientos que soliciten acogerse a la Autorizacion Provisional de Funcionamiento deberan presentar MORDAZA del Registro Unificado, el mismo que debe contar con el sello "Empresa acogida a la Ley de Promocion de Micro Empresa y Pequena Empresas". ANEXO 1 La solicitud Declaracion Jurada debera contener los siguientes datos: 1. Nombre, la denominacion o la razon social del solicitante. 2. El numero de su libreta electoral o, en el caso de ser extranjero, el de su carne de extranjeria. 3. La direccion exacta del domicilio en el que se le puede notificar validamente. 4. En el caso de ser representante legal de una persona natural o juridica, los datos de inscripcion del poder en los registros publicos y la declaracion de que el poder con que se actua es suficiente para obligar a esa persona. 5. La direccion exacta del establecimiento o la ubicacion del espacio de via publica que ocupara, lo que ademas marcara en el croquis impreso en el formulario. 6. El titulo por el cual tiene derecho a ocupar el local o el espacio de via publica y a utilizarlo para los fines a que se contrae su solicitud. 7. El giro de la actividad a desarrollar. 8. El nombre con que se identificara el establecimiento. 9. La indicacion de si el establecimiento es sede principal o subsidiario de otro y si funciona en una o varias secciones del mismo predio. 10. La declaracion del interesado afirmando que conoce que la obtencion de la autorizacion municipal de funcionamiento no lo exime de la obligacion de gestionar y obtener la inscripcion en los Registros Administrativos y los permisos, licencias o autorizaciones especificas que exigen normas sectoriales u otras disposiciones legales. 11. La declaracion del interesado afirmando que una vez obtenido el certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento debera mantener el establecimiento en optimas condiciones tecnicas y de seguridad necesarias para el buen funcionamiento de la actividad solicitada, caso contrario, sera sujeto de la sancion de clausura y la multa correspondiente. 12. La declaracion del interesado o su representante de que dice la verdad, presenta documentos ciertos y actua de buena fe y de que conoce: 12.1. Las normas legales y administrativas que regulan el otorgamiento de la Autorizacion de funcionamiento o que actua debidamente asesorado por profesionales competentes. 12.2. Que los actos que realice para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento fueran ilicitos o la informacion que proporciona fuera falsa, sera pasible de ser denunciado ante el Ministerio Publico por el delito cometido, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas. 12.3. Que en caso de que se establezca que la autorizacion de funcionamiento hubiese sido obtenida fraudulentamente, se ordenara automaticamente la clausura del establecimiento o la remocion o demolicion de las obras efectuadas en la via publica. 12.4. Que si se opusiera indebidamente a la aplicacion de las sanciones legales o al cumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado anterior, sera pasible de ser denunciado ante el Ministerio Publico por el delito correspondiente. 12.5. La firma del interesado o su representante legal. ANEXO 2 Requeriran de Resolucion Autorizativa del sector correspondiente, los establecimientos que realicen las siguientes actividades: a) Ministerio de Energia y Minas (Direccion General Hidrocarburos) Grifos, comercio de gas licuado, deposito y tienda de gas. b) CONASEV Agente de Bolsas. c) Superintendencia de Banca y Seguros Bancos, Cias. de Seguros, Mutuales, MORDAZA de Ahorro, Cooperativas de Credito, MORDAZA de prestamo, financieras. d) Superintendencia de Aduanas Agencia de Aduanas. e) Ministerio de Educacion Colegios en general, CEOS, CEOGNES, Academias, institutos, universidades. f) Ministerio de Industria, Turismo e Integracion

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