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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (03/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 169455 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de febrero de 1999 trativa, sin perjuicio de interponer la queja contra el funcionario responsable. TITULO V ORGANOS COMPETENTES Artículo 47°.- Son órganos competentes en la tramitación, expedición, fiscalización y control de los certificados de autoriza- ción municipal de funcionamiento: a) Alcaldía, como representante legal, expedirá los corres- pondientes Certificados de Autorización Municipal de Funcio- namiento. b) Dirección de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico, expedirá las correspondientes Reso- luciones Autorizativas o Denegatorias de las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento. c) La Dirección de Comercialización y Promoción del Desarrollo Económico, a través de la DAMF, como responsa- ble de la tramitación, verificación previa o posterior, emisión, otorgamiento, entrega y control de los certificados de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento y a través de la DDC como ente competente de protección a la calidad de bienes y servicios prestados a los vecinos. d) Dirección de Desarrollo Urbano como responsable de la tramitación, expedición del certificado de zonificación y la compatibilidad de uso. e) Servicio de Administración Tributaria como respon- sable de la expedición de los formularios y comprobantes de pago requeridos para el trámite de los certificados de Autorización Municipal de Funcionamiento y la constancia de no existir adeudo tributario y/o administrativo. Tendrá a su cargo tam- bién la recepción y el registro de la recaudación por los derechos administrativos que corresponda. f) Dirección de Policía Municipal, como responsable en la fiscalización del correcto uso de los certificados de Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento otorgados, de acuerdo al presente reglamento; así como ejecutar las acciones de fiscaliza- ción, control y sanción que disponga la autoridad competente. Artículo 48º.- Los interesados recabarán la solicitud Decla- ración Jurada para Autorización Municipal de Funcionamiento en la DAMF, la cual deberá ser completada y suscrito por el titular o por el representante legal en caso de ser persona jurídica, procediendo la instancia correspondiente a extenderle al titular las liquidaciones para que éste abone los derechos municipales al SAT. Artículo 49º.- La solicitud Declaración Jurada debidamen- te recepcionada por la municipalidad constituye el documento oficial de inicio del trámite. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos que cuenten con Autoriza- ción Municipal de Funcionamiento otorgadas por la Municipali- dad al amparo del D.A. Nº 084-89-MLM y las solicitudes - declaraciones juradas para autorización que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia del presente regla- mento se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento en cuanto le sean aplicables. Segunda.- Las reclamaciones que se originen por la aplica- ción de las sanciones que se establece en el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y normas complementarias. Tercera.- Los establecimientos que realizan actividades como Salones de baile, bingos, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsódromos, chichódromos, licorerías, canódromos, hipódromos, coliseo de gallos, tragamo- nedas, vídeo juegos, prostíbulos, casas de cita, retransmisiones de carreras de caballos, canes o eventos deportivos donde se apueste, juegos electrónicos, pimball y casinos no pueden insta- larse a menos de 100 metros de: a) Oficinas del Gobierno Central, regional, provincial o local. b) Centros de enseñanza en general (Colegios privados y nacionales a todo nivel, universidades, academias, institutos superiores, Pronoes, Ceos, y Ceognes). c) Centros religiosos. d) Centros hospitalarios y clínicas. e) Museos. f) Embajadas y representaciones extranjeras en general, delegaciones y centros policiales, organismos internacionales. Los 100 metros son entendidos como el radio de acción y se aplica desde los linderos o perímetros de los centros detallados. Cuarta.- El otorgamiento de las autorizaciones municipa- les de funcionamiento de los establecimientos ubicados dentrode las Galerías y Centros Comerciales se sujetarán al presente reglamento. Quinta.- En tanto, que la Ley Nº 26935 no entre en vigencia, los establecimientos que soliciten acogerse a la Autorización Provisional de Funcionamiento deberán presentar copia del Registro Unificado, el mismo que debe contar con el sello “ Em- presa acogida a la Ley de Promoción de Micro Empresa y Pequeña Empresas”. ANEXO 1 La solicitud Declaración Jurada deberá contener los si- guientes datos: 1. Nombre, la denominación o la razón social del solicitante. 2. El número de su libreta electoral o, en el caso de ser extranjero, el de su carné de extranjería. 3. La dirección exacta del domicilio en el que se le puede notificar válidamente. 4. En el caso de ser representante legal de una persona natural o jurídica, los datos de inscripción del poder en los registros públicos y la declaración de que el poder con que se actúa es suficiente para obligar a esa persona. 5. La dirección exacta del establecimiento o la ubicación del espacio de vía pública que ocupará, lo que además marcará en el croquis impreso en el formulario. 6. El título por el cual tiene derecho a ocupar el local o el espacio de vía pública y a utilizarlo para los fines a que se contrae su solicitud. 7. El giro de la actividad a desarrollar. 8. El nombre con que se identificará el establecimiento. 9. La indicación de si el establecimiento es sede principal o subsidiario de otro y si funciona en una o varias secciones del mismo predio. 10. La declaración del interesado afirmando que conoce que la obtención de la autorización municipal de funcionamiento no lo exime de la obligación de gestionar y obtener la inscripción en los Registros Administrativos y los permisos, licencias o autori- zaciones específicas que exigen normas sectoriales u otras dis- posiciones legales. 11. La declaración del interesado afirmando que una vez obtenido el certificado de Autorización Municipal de Funciona- miento deberá mantener el establecimiento en óptimas condi- ciones técnicas y de seguridad necesarias para el buen funciona- miento de la actividad solicitada, caso contrario, será sujeto de la sanción de clausura y la multa correspondiente. 12. La declaración del interesado o su representante de que dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe y de que conoce: 12.1. Las normas legales y administrativas que regulan el otorgamiento de la Autorización de funcionamiento o que actúa debidamente asesorado por profesionales competentes. 12.2. Que los actos que realice para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento fueran ilícitos o la información que proporciona fuera falsa, será pasible de ser denunciado ante el Ministerio Público por el delito cometido, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas. 12.3. Que en caso de que se establezca que la autorización de funcionamiento hubiese sido obtenida fraudulentamente, se ordenará automáticamente la clausura del establecimiento o la remoción o demolición de las obras efectuadas en la vía pública. 12.4. Que si se opusiera indebidamente a la aplicación de las sanciones legales o al cumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado anterior, será pasible de ser denunciado ante el Ministerio Público por el delito correspondiente. 12.5. La firma del interesado o su representante legal. ANEXO 2 Requerirán de Resolución Autorizativa del sector correspon- diente, los establecimientos que realicen las siguientes activida- des: a) Ministerio de Energía y Minas (Dirección General Hidrocarburos) Grifos, comercio de gas licuado, depósito y tienda de gas. b) CONASEV Agente de Bolsas. c) Superintendencia de Banca y Seguros Bancos, Cías. de Seguros, Mutuales, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, casa de préstamo, financieras. d) Superintendencia de Aduanas Agencia de Aduanas. e) Ministerio de Educación Colegios en general, CEOS, CEOGNES, Academias, insti- tutos, universidades. f) Ministerio de Industria, Turismo e Integración