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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (07/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 169648 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a doña Dominga Julia Lazo Huali como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, ejecutando sus servicios conforme a la Ley Nº 26979. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, la cobranza respectiva a través del Auxiliar Coactivo a que se refiere el artículo anterior, quien despa- chará los actuados directamente con el Ejecutor Coactivo Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, Dirección de Administración y a las oficinas que competan, el fiel cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1738 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 004049 San Juan de Miraflores, 11 de diciembre de 1998 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Expediente Nº 18314-98 del 19-11-98, seguido por el Dr. Luis Andrés Barrionuevo Soriano, solicitando cubrir una plaza de Ejecutor Coactivo en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979 ha establecido las normas y procedimientos de Ejecución Coactiva, a los cuales se ha sometido la Comisión de Concurso para la Provisión de Ejecutor y Auxiliar Coactivos para la Municipalidad Dis- trital de San Juan de Miraflores, en el concurso efectuado el día 3 de diciembre de 1998, cuyos resultados están consignados en el acta suscrita por los miembros de la comisión; Que, el resultado del concurso de previsión para el cargo de Ejecutor Coactivo da como ganador al doctor Luis Andrés Barrionuevo Soriano, en conformidad a su currículum vitae y a la entrevista personal, calificados por la comisión del concurso; Que, es política de la actual gestión municipal, adoptar las medidas de eficacia para una mejor recaudación de los ingresos municipales y reducir el alto índice de morosidad existente en los contribuyentes, quienes incumplen con el pago de sus obligaciones tributarias a pesar de los reque- rimientos efectuados por la Oficina de Recaudación; sien- do necesario contar con una Ejecutoría Coactiva que aplique las facultades coactivas establecidas en la Ley Nº 26979 y el Código Tributario aprobado por Dec. Leg. Nº 816; Estando a lo expuesto y en uso a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 - Art. 47º Inc. 6); SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al doctor Luis Andrés Barrionuevo Soriano, abogado titulado, como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, facultándolo efectuar las acciones coactivas establecidas por la Ley Nº 26979 y el Dec. Leg. Nº 816. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas, Dirección de Administración y a las oficinas que competan el fiel cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1739MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Declaran al cercado del distrito como Zona Rígida para el comercio ambulatorio ORDENANZA Nº 003-99/MVMT Villa María del Triunfo, 1 de febrero de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 1 de febrero de 1999, bajo la presidencia del señor Alcalde Distrital, Dr. Was- hington Ipenza Pacheco; y asistencia de los señores Regidores, Wilfredo Enríquez Palomino, Aurora Heredia C., Ana Sinche Rosales, Emiliano Yrribarren Chamorro, Raquel Barriga Ve- lazco, Francisca Zea Arancibia, Carlos Palomino Maldonado, Gina Casafranca Delgado, Sra. Cecilia Tait, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figueroa, Javier Salas Zamalloa y David Romero Ríos; se trató sobre la declaración de zona rígida para todo el cercado de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad de la municipalidad, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinado a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, transporte urbano, ornato y áreas verdes, que obligan a reglamentar el uso de las áreas para los diferentes fines antes indicados; Que, en materia de desarrollo urbano, la municipalidad debe ejecutar acciones de mejoramiento vial, repavimen- tación de pistas y conservación y ampliación de áreas verdes, y otras relacionadas con el ornato en el área del cercado de Villa María del Triunfo, comprendido en todo su perímetro; Que, para el efecto es necesario determinar que, al interior de todo el perímetro del cercado, no puede reali- zarse el comercio ambulatorio, que abarque las áreas verdes, la calzada o la pista de todas las vías, los pedesta- les y áreas circundantes de monumentos; el área adyacen- te a las puertas de ingreso o salida de templos, iglesias, cines o teatros, centros educativos, locales donde se desa- rrollen espectáculos públicos no deportivos, entre otros; Que, dentro de este perímetro se viene ejercitando el comercio ambulatorio indiscriminado, por lo que debe asumirse medidas de ordenamiento inmediato, que posi- biliten la realización de las actividades antes referidas; En uso de las atribuciones y facultades reconocidas por los incisos 5) y 9) del Artículo 65º, e inciso 3) del Artículo 68º de la Ley Nº 23853; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y con el voto mayoritario de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE DECLARACION DE ZONA RIGIDA PARA TODO EL CERCADO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- DECLARESE ZONA RIGIDA todo el interior del perímetro del cercado del distrito de Villa María del Triunfo, que incluye todas las avenidas, calles, jirones, pasajes, parques, jardines, alamedas y plazuelas, de acuerdo al plano adjunto que, como anexo, forma parte constitutiva de esta disposición, para la realización de actividades a que se contraen la tercera y cuarta parte considerativa de esta disposición. Artículo Segundo.- ENCARGUESE al Despacho de Alcaldía, ejecutar todas las acciones sin limitación alguna, que coadyuven a la plena ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, mantenien- do asimismo vigencia las disposiciones municipales emiti- das anteriormente y que se complementen a todas éstas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 1733