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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (07/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 169631 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación a través del cual se deduce la nulidad de la Resolución Directoral Nº 185-98-PE/DNE interpuesta por TEKNOFISH S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, remi- tiéndose el expediente a la Dirección Nacional de Extrac- ción para la continuación del procedimiento de permiso de pesca en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 1691 Declaran fundada en parte impugna- ción y modifican resolución por la que se autorizó incremento de flota a em- presa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-99-PE/DNE Lima, 4 de febrero de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 3940001 de fecha 17 de abril de 1998, presentado por la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 083-98-PE/DNE, en la parte que decla- ra improcedente el acceso a los recursos bacalao, cangrejo y pulpo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 083-98-PE/ DNE, de fecha 24 de marzo de 1998, se autorizó a la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota para la construcción o adqui- sición de cuatro (4) embarcaciones pesqueras denomina- das "AUGUSTITO I", "AUGUSTITO II", "QUIMERA I" y "QUIMERA II", para dedicarse a la extracción de los recursos langostino, perico y tiburón con destino al consu- mo humano directo, utilizando espinel o palangre y red de arrastre de media agua de longitud mínima de malla en el copo de 1 1/2 pulgada (38 mm.); declarándose improceden- te el acceso a los recursos bacalao de profundidad, cangre- jo y pulpo al desconocerse el real potencial pesquero del recurso bacalao de profundidad de acuerdo a los informes alcanzados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y asimismo al no haber sostenido técnicamente el sistema o los medios que permitan la captura de los recursos can- grejo y pulpo; Que a través del escrito del visto, ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., interpone re- curso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral citada en el considerando anterior, en la parte que declara improcedente el acceso a los recursos bacalao de profundidad, cangrejo y pulpo, fundamentándose en que la restricción al acceso a la captura del recurso bacalao de profundidad no resulta objetivo puesto que dicho recurso es una especie típica de la región antár- tica, y con respecto a la denegatoria de los recursos cangrejo y pulpo el Formato Nº 2 proporcionado por la administración no especifica recuadro alguno en el que se pueda informar sobre las características de las artes de pesca a emplear para capturar dichas espe- cies; Que a través del escrito del visto la recurrente ha presentado la información de las artes y aparejos de pesca que permiten la captura de los recursos cangrejo y pulpo, habiéndose subsanado la observación planteada a su expediente respecto a los citados recursos; Que el Informe Final del "Crucero de investigación del bacalao de profundidad, desarrollado entre febrero y julio de 1997, a bordo de la embarcación pesquera NOVAPERU I", el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, deter- mina que en las actuales condiciones ambientales no es recomendable incrementar el esfuerzo pesquero en la pesquería del bacalao de profundidad, por lo que aten- diendo a dicha recomendación no es procedente atender el petitorio de la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ALIMEN- TOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., contra la Resolución Directoral Nº 083-98-PE/DNE, en lo que res- pecta al acceso a los recursos cangrejo y pulpo, e infunda- do en el extremo referido al acceso al recurso bacalao de profundidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 083-98-PE/DNE, entendiéndose que las cuatro (4) embarcaciones pesqueras multipropósito deno- minadas "AUGUSTITO I", "AUGUSTITO II", "QUIME- RA I" y "QUIMERA II", tendrán acceso además de los recursos langostino, perico y tiburón, al cangrejo y pulpo utilizando espinel o palangre y red de arrastre de media agua de longitud mínima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), nasas y trampas según corresponda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1692 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que denegó a empresa solicitud de incremento de bodega en embarcaciones pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-99-PE/DNE Lima, 4 de febrero de 1999 Visto los escritos de Registro Nº 2503002 de fechas 23 de abril, 14 de mayo y 10 de junio de 1998 presentados por INVERSIONES SAN TERENZO S.A., mediante los cua- les interpone recurso de reconsideración contra la Reso- lución Directoral Nº 093-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 093-98-PE/ DNE, de fecha 31 de marzo de 1998, se declara improce- dente la solicitud de incremento de volumen de bodega con la finalidad de instalar el sistema de refrigeración R.S.W. en las embarcaciones pesqueras "BOREA", "FA- BIOLA" e "ISABELLA" y asimismo, la solicitud de incre- mento de volumen de bodega de las embarcaciones en construcción materia del incremento de flota autorizado a través de la Resolución Ministerial Nº 479-96-PE, así como la autorización para la construcción de una embar- cación pesquera de 340 m3 de capacidad de bodega, tomando como base para ello una supuesta diferencia entre la capacidad actual autorizada y el volumen de bodega y carga neta que se obtenga al instalar el sistema de preservación, al considerarse que significaría incre- mentar el esfuerzo pesquero en la pesquería de los recur- sos plenamente explotados con destino al consumo huma- no indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu-