Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion a traves del cual se deduce la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 185-98-PE/DNE interpuesta por TEKNOFISH S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, remitiendose el expediente a la Direccion Nacional de Extraccion para la continuacion del procedimiento de permiso de pesca en tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 1691

PERU I", el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, determina que en las actuales condiciones ambientales no es recomendable incrementar el esfuerzo pesquero en la pesqueria del bacalao de profundidad, por lo que atendiendo a dicha recomendacion no es procedente atender el petitorio de la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 083-98-PE/DNE, en lo que respecta al acceso a los recursos cangrejo y pulpo, e infundado en el extremo referido al acceso al recurso bacalao de profundidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 083-98-PE/DNE, entendiendose que las cuatro (4) embarcaciones pesqueras multiproposito denominadas "AUGUSTITO I", "AUGUSTITO II", "QUIMERA I" y "QUIMERA II", tendran acceso ademas de los recursos langostino, perico y tiburon, al cangrejo y pulpo utilizando espinel o palangre y red de arrastre de media agua de longitud minima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), nasas y trampas segun corresponda. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 1692

Declaran fundada en parte impugnacion y modifican resolucion por la que se autorizo incremento de flota a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-99-PE/DNE MORDAZA, 4 de febrero de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 3940001 de fecha 17 de MORDAZA de 1998, presentado por la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 083-98-PE/DNE, en la parte que declara improcedente el acceso a los recursos bacalao, cangrejo y pulpo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 083-98-PE/ DNE, de fecha 24 de marzo de 1998, se autorizo a la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota para la construccion o adquisicion de cuatro (4) embarcaciones pesqueras denominadas "AUGUSTITO I", "AUGUSTITO II", "QUIMERA I" y "QUIMERA II", para dedicarse a la extraccion de los recursos langostino, perico y tiburon con destino al consumo humano directo, utilizando espinel o palangre y red de arrastre de media agua de longitud minima de malla en el copo de 1 1/2 pulgada (38 mm.); declarandose improcedente el acceso a los recursos bacalao de profundidad, cangrejo y pulpo al desconocerse el real potencial pesquero del recurso bacalao de profundidad de acuerdo a los informes alcanzados por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, y asimismo al no haber sostenido tecnicamente el sistema o los medios que permitan la captura de los recursos cangrejo y pulpo; Que a traves del escrito del visto, ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, en la parte que declara improcedente el acceso a los recursos bacalao de profundidad, cangrejo y pulpo, fundamentandose en que la restriccion al acceso a la captura del recurso bacalao de profundidad no resulta objetivo puesto que dicho recurso es una especie tipica de la region antartica, y con respecto a la denegatoria de los recursos cangrejo y pulpo el Formato Nº 2 proporcionado por la administracion no especifica recuadro alguno en el que se pueda informar sobre las caracteristicas de las artes de pesca a emplear para capturar dichas especies; Que a traves del escrito del visto la recurrente ha presentado la informacion de las artes y aparejos de pesca que permiten la captura de los recursos cangrejo y pulpo, habiendose subsanado la observacion planteada a su expediente respecto a los citados recursos; Que el Informe Final del "Crucero de investigacion del bacalao de profundidad, desarrollado entre febrero y MORDAZA de 1997, a bordo de la embarcacion pesquera MORDAZA

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que denego a empresa solicitud de incremento de bodega en embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-99-PE/DNE MORDAZA, 4 de febrero de 1999 Visto los escritos de Registro Nº 2503002 de fechas 23 de MORDAZA, 14 de MORDAZA y 10 de junio de 1998 presentados por INVERSIONES SAN TERENZO S.A., mediante los cuales interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 093-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 093-98-PE/ DNE, de fecha 31 de marzo de 1998, se declara improcedente la solicitud de incremento de volumen de bodega con la finalidad de instalar el sistema de refrigeracion R.S.W. en las embarcaciones pesqueras "BOREA", "FABIOLA" e "ISABELLA" y asimismo, la solicitud de incremento de volumen de bodega de las embarcaciones en construccion materia del incremento de flota autorizado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 479-96-PE, asi como la autorizacion para la construccion de una embarcacion pesquera de 340 m3 de capacidad de bodega, tomando como base para ello una supuesta diferencia entre la capacidad actual autorizada y el volumen de bodega y carga MORDAZA que se obtenga al instalar el sistema de preservacion, al considerarse que significaria incrementar el esfuerzo pesquero en la pesqueria de los recursos plenamente explotados con destino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolu-

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