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Pág. 169641 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento. c) Cuando no cumpla oportunamente con pagar 3 meses consecutivos o 5 alternados de sus obligaciones tributarias anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que pierdan el benefi- cio tributario por las causales estipuladas en el Artículo Noveno quedarán sujetos al procedimiento de cobranza coactiva conforme a las normas vigentes. Segunda.- El plazo para acogerse al beneficio tributa- rio regulado en la presente ordenanza, vence el 15 de marzo de 1999. Tercera.- La Segunda Disposición Final se aplicará también a los contribuyentes que incurran en incumpli- miento de las condiciones estipuladas por el beneficio tributario al que se acogen conforme a la presente orde- nanza. Por tanto, mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1724 Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDB SE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Bellavista, 31 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en sesión extraordinaria de la fecha por unani- midad y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDB Artículo Primero.- Establézcase en el distrito de Bellavista, de la Provincia Constitucional del Callao, la Tasa por Estacionamiento Vehicular, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas comerciales de alta circulación, de acuerdo a lo señalado por cada municipalidad; Cuando en la presente ordenanza se haga referencia a la tasa, deberá entenderse que se trata de la Tasa por Estacionamiento Vehicular. Artículo Segundo.- El cobro de la tasa materia de la presente ordenanza se efectuará en virtud de lo precep- tuado en la Ordenanza Municipal Nº 004-96 de fecha 16 de setiembre de 1996, emitida por la Municipalidad Provin- cial del Callao; pudiendo efectuar el cobro de dicho servi- cio directamente o a través de cualquiera de las modalida- des permitidas por ley. Artículo Tercero.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehícu- los que se estacionen en las zonas indicadas que la muni- cipalidad determine como comerciales. Son responsables solidariamente, los propietarios de los referidos vehículos. Artículo Cuarto.- La obligación tributaria nace en el momento de estacionar el vehículo en las zonas de parqueo. Artículo Quinto.- El tributo se cobrará a quienes se estacionen entre las 7.00 a.m. y las 7.00 p.m. de lunes a sábado.Artículo Sexto.- El pago de la tasa deberá efectuarse en forma inmediata a la utilización de las zonas de par- queo y previamente a efectuar abandono de las mismas. Artículo Sétimo.- Consecuentemente con lo señala- do en el artículo precedente, la obligación tributaria será exigible a partir del día siguiente al incumplimiento de su pago, encontrándose la administración tributaria faculta- da al empleo de los medios de cobranza permitidos por el Código Tributario. Artículo Octavo.- La tasa a ser aplicada en el distrito de Bellavista, será por un valor al S/. 0.50 (CINCUENTA CENTIMOS DE NUEVO SOL), por cada media hora o fracción que el vehículo permanezca estacionado. Artículo Noveno.- La Municipalidad Distrital de Bellavista, establecerá mediante Decreto de Alcaldía las zonas y el horario en los que se hará efectivo el cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, dentro de su jurisdicción. Artículo Décimo.- Se encuentran exonerados del pago de la tasa los conductores de: a. Ambulancias. b. Vehículos de Compañía de Bomberos. c. Vehículos que prestan el servicio de Serenazgo Municipal. d. Vehículos que prestan el servicio de Limpieza Públi- ca. Para que proceda esta exoneración los conductores de los vehículos mencionados deberán encontrarse en cum- plimiento de sus funciones. Artículo Undecimo.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no comprenden a la tasa a que se refiere la presente ordenanza. Artículo Undecimo.- La administración y rendi- miento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular se encuentra a cargo y corresponde a la Municipalidad Dis- trital de Bellavista, por las zonas de parqueo habilitadas en el distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense, en forma expresa, todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Dirección Municipal, en coordinación con la Dirección de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Por tanto, mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1725 Modifican tasas de arbitrios municipa- les en el distrito ORDENANZA Nº 004 -99-MDB MODIFICA TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Bellavista, 31 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto, en sesión extraordinaria de la fecha el pro- yecto de modificación de la cuantía de los arbitrios municipales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-97-MUDIBE de fecha 28 de abril de 1997 se estableció el régimen tributa- rio de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes, Relleno Sanitario y Serenazgo.