Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169641

b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento. c) Cuando no cumpla oportunamente con pagar 3 meses consecutivos o 5 alternados de sus obligaciones tributarias anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que pierdan el beneficio tributario por las causales estipuladas en el Articulo Noveno quedaran sujetos al procedimiento de cobranza coactiva conforme a las normas vigentes. Segunda.- El plazo para acogerse al beneficio tributario regulado en la presente ordenanza, vence el 15 de marzo de 1999. Tercera.- La MORDAZA Disposicion Final se aplicara tambien a los contribuyentes que incurran en incumplimiento de las condiciones estipuladas por el beneficio tributario al que se acogen conforme a la presente ordenanza. Por tanto, mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1724

Articulo Sexto.- El pago de la tasa debera efectuarse en forma inmediata a la utilizacion de las zonas de parqueo y previamente a efectuar abandono de las mismas. Articulo Setimo.- Consecuentemente con lo senalado en el articulo precedente, la obligacion tributaria sera exigible a partir del dia siguiente al incumplimiento de su pago, encontrandose la administracion tributaria facultada al empleo de los medios de cobranza permitidos por el Codigo Tributario. Articulo Octavo.- La tasa a ser aplicada en el distrito de Bellavista, sera por un valor al S/. 0.50 (CINCUENTA CENTIMOS DE MORDAZA SOL), por cada media hora o fraccion que el vehiculo permanezca estacionado. Articulo Noveno.- La Municipalidad Distrital de Bellavista, establecera mediante Decreto de Alcaldia las zonas y el horario en los que se MORDAZA efectivo el cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, dentro de su jurisdiccion. Articulo Decimo.- Se encuentran exonerados del pago de la tasa los conductores de: a. Ambulancias. b. Vehiculos de Compania de Bomberos. c. Vehiculos que prestan el servicio de Serenazgo Municipal. d. Vehiculos que prestan el servicio de Limpieza Publica. Para que proceda esta exoneracion los conductores de los vehiculos mencionados deberan encontrarse en cumplimiento de sus funciones. Articulo Undecimo.- Las exoneraciones genericas otorgadas o que se otorguen no comprenden a la tasa a que se refiere la presente ordenanza. Articulo Undecimo.- La administracion y rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular se encuentra a cargo y corresponde a la Municipalidad Distrital de Bellavista, por las zonas de parqueo habilitadas en el distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense, en forma expresa, todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Direccion Municipal, en coordinacion con la Direccion de Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza. Por tanto, mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1725

Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDB SE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Bellavista, 31 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en sesion extraordinaria de la fecha por unanimidad y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDB Articulo Primero.- Establezcase en el distrito de Bellavista, de la Provincia Constitucional del Callao, la Tasa por Estacionamiento Vehicular, que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales de alta circulacion, de acuerdo a lo senalado por cada municipalidad; Cuando en la presente ordenanza se haga referencia a la tasa, debera entenderse que se trata de la Tasa por Estacionamiento Vehicular. Articulo Segundo.- El cobro de la tasa materia de la presente ordenanza se efectuara en virtud de lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Nº 004-96 de fecha 16 de setiembre de 1996, emitida por la Municipalidad Provincial del Callao; pudiendo efectuar el cobro de dicho servicio directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo Tercero.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas indicadas que la municipalidad determine como comerciales. Son responsables solidariamente, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo Cuarto.- La obligacion tributaria nace en el momento de estacionar el vehiculo en las zonas de parqueo. Articulo Quinto.- El tributo se cobrara a quienes se estacionen entre las 7.00 a.m. y las 7.00 p.m. de lunes a sabado.

Modifican tasas de arbitrios municipales en el distrito
ORDENANZA Nº 004 -99-MDB MODIFICA TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Bellavista, 31 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto, en sesion extraordinaria de la fecha el proyecto de modificacion de la cuantia de los arbitrios municipales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 001-97-MUDIBE de fecha 28 de MORDAZA de 1997 se establecio el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.