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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (07/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 169639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 DEBE DECIR: R-3 USOS PERMITIDOS NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 06 Página: 169262 nCUADRO RESUMEN N° 04-05: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA-R4 DICE: R-4 USOS PERMITIDOS NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 08 DEBE DECIR: R-4 USOS PERMITIDOS NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 06 nCUADRO RESUMEN N° 04-06: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA-R5 DICE: R-5 USOS PERMITIDOS NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 08 DEBE DECIR: R-5 USOS PERMITIDOS NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 06 Página: 169263 nCUADRO RESUMEN N° 04-07: ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD ALTA-R6 DICE: R-6 USOS PERMITIDOS NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 08 DEBE DECIR: R-6 USOS PERMITIDOS NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 06 Página: 169264 nCUADRO RESUMEN N° 04-10: ZONIFICACION COMERCIAL DICE: ZONAS COMERCIALES USOS PERMITIDOS ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 08 DEBE DECIR: ZONAS COMERCIALES USOS PERMITIDOS ESTACIONAMIENTOS VER ANEXO 06 1721 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 002-99-MDA Ancón, 3 de febrero de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo, en sesión extraordinaria, de fecha 3 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo normado por el Art. 10º, inciso 6), de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, es competencia del Concejo el organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales. Que, el Dec. Leg. Nº 816, Nuevo Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el Art. 68º, inciso d), del Dec. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispone que la MUNICIPALI- DAD puede imponer Tasas por Estacionamiento Vehicu- lar. Que, es necesario acondicionar, durante la temporada de verano, zonas en las playas para el estacionamiento vehicular, previamente identificadas por la autoridad municipal, conforme a los Lineamientos sobre Libre Acce- so y Tránsito a las playas, aprobado por Resolución Nº 02- 1996-CAM-INDECOPI de fecha 31.12.96, expedida por la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI. Con el voto conforme de los señores Regidores y por unanimidad, APROBO la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Tasa de Derecho de Estacionamiento Vehicular, en las áreas de estaciona- miento: - Playa Hermosa 86 cajones - Parque Patinaje 43 cajones - Calles Loa y 2 de Mayo 110 cajones - Zona Los Cangrejos 96 cajones las mismas que hacen un total de 335 cajones, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón, durante la temporada de verano, que comprende desde el primero de enero hasta el quince de abril de 1999. Artículo Segundo.- El rendimiento de la tasa, cons- tituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancón y se destinará al acondicionamiento de un espacio de la vía pública para el estacionamiento de vehículos, que se efectuará mediante señalización, equipamiento y mante- nimiento de las zonas de estacionamiento vehicular y guardianía municipal de los mismos. Artículo Tercero.- En las playas mencionadas en el Artículo Primero, donde se ubican zonas para estaciona- miento vehicular, la municipalidad brindará servicios adicionales de primeros auxilios, limpieza, servicios hi- giénicos, módulos comerciales, tachos de basura, servicio de grúa y entrada al museo. Artículo Cuarto.- La obligación tributaria, nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas acondi- cionadas para tal fin y debe ser cancelado antes de aban- donar la zona de estacionamiento vehicular. Artículo Quinto.- El cobro de la Tasa por Estaciona- miento Vehicular, se efectuará todos los días de la sema- na, en el horario de 6.00 a.m. a 18.00 p.m. durante el período establecido en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Establécese el derecho que deberán abonar los usuarios por concepto de Tasa por Estaciona- miento Vehicular, de la siguiente manera: Fíjese la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en 0.03572% de la UIT VIGENTE, por cada media hora o fracción, siendo su equivalente en UN NUEVO SOL (S/. 1.00). Se establece la Tasa Unica por estacionamiento vehicular, cuando se haga un uso del servicio mayor a cinco horas, por cada vehículo en 0.3572% de la UIT VIGENTE, siendo su equivalente en DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00), para el presente ejercicio. Artículo Sétimo.- Se considera deudor tributario en calidad de contribuyente, al conductor del vehículo que