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Pág. 169634 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 Que, estando a que los ex trabajadores FERNANDO TEODOMIRO MATTA DE LOS RIOS y MANUEL VI- CENTE SAMANEZ han ocasionado al Estado un daño económico del orden de los OCHENTISEIS MIL QUI- NIENTOS SESENTA CON 91/100 DOLARES AMERI- CANOS (US$ 86,560.91) que debe ser resarcido, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 51º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR; resulta necesario autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, para que, en resguardo del interés fiscal, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809-; y, En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de FERNANDO TEODOMIRO MATTA DE LOS RIOS y MANUEL VICENTE SAMANEZ, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 1714 INDECOPI Aplicar derechos antidumping provi- sionales ad valórem FOB a las importa- ciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en ca- liente grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, procedentes de la Federación de Rusia y de la Repú- blica de Ucrania RESOLUCION Nº 005-1999/CDS-INDECOPI Lima, 5 de febrero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97- EF del 29 de abril de 1997 y el Informe Técnico Nº 005- 1999/CDS del 4 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION Con fecha 15 de diciembre de 1998, Siderúrgica del Perú S.A2, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping y la aplicación de derechos antidumping provisionales y defi- nitivos a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente delgadas, bobinas y planchas deacero laminadas en caliente gruesas, y bobinas y planchas de acero laminadas en frío, procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. SIDERPERU es una empresa privada dedicada a la actividad minera, siderúrgica, e industrial en general, incluyendo la exportación, importación y comercializa- ción de sus productos. 2. Representa el 100% de la producción nacional de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente y en frío. 3. Las bobinas y planchas de acero importadas de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania son iguales o similares a los nacionales por sus características técnicas, físicas, usos, calidad e insumos utilizados. 4. El incremento de las importaciones de bobinas y planchas de aceros laminadas en caliente y en frío proce- dentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania se debe a la caída del consumo interno en esos países y el restringido acceso a los mercados mundiales agravada como consecuencia de la crisis asiática, gene- rando un considerable saldo exportable y la búsqueda de nuevos mercados de exportación. 2. INICIO DE LA INVESTIGACION La Comisión con la Resolución Nº 003-1999/CDS-IN- DECOPI, de fecha 28 enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 y 5 de febrero de 1999, resolvió iniciar el procedimiento de investigación a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero lamina- do en frío, procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Los productos sujetos a investigación fueron agrupa- dos en tres categorías. Bobinas y planchas de acero laminadas en ca- liente delgadas (espesor menor o igual a 10 milíme- tros): Subpartida Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Lamina- dos en caliente, sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: 7208.25.20.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.26.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.27.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: 7208.37.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.38.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.39.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: 7208.52.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.53.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.54.00.00 De espesor inferior a 3 mm. 7208.90.00.00 Los demás. Bobinas y planchas de acero laminadas en ca- liente gruesas (espesor mayor a 10 milímetros): Subpartida Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Lamina- dos en caliente, sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: . 7208.25.10.00 De espesor superior a 10 mm. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: . 7208.36.00.00 De espesor superior a 10 mm. Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: . 7208.51.10.00 De espesor superior a 12,5 mm. 7208.51.20.00 De espesor superior a 10 mm, pero inferior o igual a 12,5 mm. 1En adelante la Secretaría Técnica.2En adelante SIDERPERU3En adelante la Comisión.