Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999
1. 2. 3. 4. Levantando la mano. Poniendose de pie. Por cedulas En forma nominal

NORMAS LEGALES

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La primera y MORDAZA forma se usaran indistintamente en todos los casos no exceptuados. La tercera para las elecciones cuya naturaleza asi lo requiera, la cuarta cuando lo solicite el MORDAZA o algun Regidor y lo apruebe la mayoria de los asistentes. El MORDAZA solamente votara en caso de empate. Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una votacion en cuyo caso, se repetira esta. Para una MORDAZA rectificacion se requiere aprobacion de la mayoria de los asistentes. Articulo 37º.- Cuando la propuesta fuera contraria al informe a dictamen de la Comision se votara su aprobacion o rechazo. Articulo 38º.- El MORDAZA con anuencia del Concejo, podra llamar a tomar parte en las discusiones, para suministrar datos o informes tecnicos, a los empleados del Concejo y a las personas que sin pertenecer a la corporacion, se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolucion de los asuntos en debate. Articulo 39º.- Si en la discusion se profieren palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, el MORDAZA llamara al Orden al ofensor y de ser el caso le pedira el retiro de las palabras; si no retira sus palabras el Concejo en esa o en la siguiente sesion adoptara las medidas disciplinarias que corresponda. Articulo 40º.- Cuando un Regidor se separa del punto en debate, sera llamado al orden por el Alcalde. Articulo 41º .- El MORDAZA puede, dar por agotado el debate cuando lo estime conveniente. PROPUESTAS Articulo 42º.-Las propuestas se presentaran por escrito y se redactaran con precision y claridad en los terminos requeridos para su aprobacion, anteponiendo sumariamente las razones que las fundamentan. Articulo 43º.- Las propuestas seran firmadas por su autor o autores y llevaran la fecha en que se presente. Articulo 44º.- No es materia de propuestas el cumplimiento de las disposiciones legales. Articulo 45º.- Las propuestas seran puestas en conocimiento del Concejo en orden de su presentacion. Articulo 46º.- Las propuestas rechazadas pueden modificarse, lo que se MORDAZA por escrito en cuyo caso se votara como nueva su admision a debate. Articulo 47º.- Si una propuesta es retirada por su autor, podra ser sustituido por otro Regidor, continuando en ese caso la tramitacion o debate en el estado en que se encuentra. Articulo 48º.- Las propuestas aprobadas pueden ser adicionadas siempre que se formulen por escrito, procediendose como si fuesen nuevas proposiciones. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 49º.- Habra Sesiones Extraordinarias cuando el MORDAZA las convoque o lo solicite por escrito la tercera parte del numero legal de los integrantes del Concejo exponiendo los motivos de la convocatoria y cada 60 dias a fin de tratar publicamente las materias de interes comunal que los vecinos propongan. En las Sesiones Extraordinarias solo pueden tratarse del MORDAZA o asuntos para las que fueron convocadas. La aprobacion del Presupuesto Municipal, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y el informe anual de los Directores u organos equivalentes, sobre la gestion de las empresas municipales y organismos descentralizados, seran tratados necesariamente en Sesion Extraordinaria. Articulo 50º.- La convocatoria a Sesion Extraordinaria para tratar las materias de interes comunal que los vecinos propongan se efectuara a traves de los medios de comunicacion social con 30 dias de anticipacion a la fecha de su realizacion. La agenda para estas sesiones estara constituida por las propuestas que presenten ante la Secretaria General del Concejo con 10 dias utiles anteriores a la fecha senalada para su realizacion. Las propuestas pueden ser presentadas por las Organizaciones Vecinales o Juntas de cincuenta o mas vecinos mayores de edad.

Uno de los firmantes de cada propuesta podra hacer su fundamentacion en la Sesion Extraordinaria. El Concejo adoptara decision en la misma sesion, salvo que afecte las rentas, implique la modificacion de la normatividad municipal, o requiera de informes, en cuyo caso pasara a las Comisiones pertinentes para su dictamen y posterior debate en Sesion Ordinaria. DE LAS SESIONES SOLEMNES Articulo 51º.-El Concejo celebrara Sesiones Solemnes en las oportunidades siguientes: a. El 24 de MORDAZA, en conmemoracion del Aniversario del distrito. b. El 28 de MORDAZA en conmemoracion del Aniversario de la Declaracion de la Independencia. c. En las demas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde. En la sesion del 24 de MORDAZA, se leera el acta de fundacion de la MORDAZA y en la sesion del 28 de MORDAZA el Acta de la Jura de la Independencia. Articulo 52º.- No es de aplicacion a las Sesiones Solemnes el Articulo 17º del presente reglamento. TITULO III PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Articulo 53º.- Son procedimientos especiales aquellos que se pueden plantear en cualquier estacion con el fin de adoptar procedimientos distintos, ampliando, aclarando o introduciendo asuntos nuevos en el desarrollo del debate. Estos procedimientos son: a. La Cuestion Previa b. La Mocion de Orden c. El MORDAZA Intermedio. Articulo 54º.- La cuestion previa es un procedimiento que se plantea MORDAZA de tomar acuerdo para solicitar una ampliacion, anadir un elemento aclaratorio, o ilustrar a quien no cuente con suficientes elementos de juicio para la emision de su voto. Articulo 55º.- La mocion de Orden es el procedimiento que introduce un MORDAZA MORDAZA a la estacion de Orden del Dia, omitido en las estaciones iniciales. Articulo 56º.- El MORDAZA intermedio es el periodo de 10 minutos de suspension de la sesion en el cual es viable un dialogo mas fluido y directo sobre un MORDAZA en debate, con el fin de alcanzar mas rapidamente el consenso o la coordinacion para aprobarlo. Articulo 57º.- Los procedimientos especiales se solicitaran a la direccion del debate y se admitiran a discusion previa aprobacion del Concejo por mayoria simple. TITULO IV DIETA POR SESION Articulo 58º.- Los Regidores gozan de dieta por sesion a la que asistan, cualesquiera sea su clase, hasta por un MORDAZA de cuatro sesiones al mes. Articulo 59º.- Toda otra sesion que exceda a cuatro durante un mes, no es remunerada con dieta. Articulo 60º.- La Secretaria General del Concejo descontara la dieta por sesion en la que no estuvo presente por tardanza, retiro o inasistencia. TITULO V DE LAS COMISIONES Articulo 61º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efectuar los estudios y las propuestas que estos les encomienden. Articulo 62º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designen por Acuerdo de Concejo. Se complementan con funcionarios de la Municipalidad para los fines establecidos en el presente reglamento los que tienen derecho a voz pero sin voto. Articulo 63º.- El quorum de las Comisiones es la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 64º.- Los dictamenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia

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