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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (07/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 169645 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 1. Levantando la mano. 2. Poniéndose de pie. 3. Por cédulas 4. En forma nominal La primera y segunda forma se usarán indistintamen- te en todos los casos no exceptuados. La tercera para las elecciones cuya naturaleza así lo requiera, la cuarta cuando lo solicite el Alcalde o algún Regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. El Alcalde solamente votará en caso de empate. Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una votación en cuyo caso, se repetirá ésta. Para una segunda rectificación se requiere aprobación de la mayoría de los asistentes. Artículo 37º .- Cuando la propuesta fuera contraria al informe a dictamen de la Comisión se votará su aproba- ción o rechazo. Artículo 38º .- El Alcalde con anuencia del Concejo, podrá llamar a tomar parte en las discusiones, para suministrar datos o informes técnicos, a los empleados del Concejo y a las personas que sin pertenecer a la corpora- ción, se hallen en aptitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate. Artículo 39º .- Si en la discusión se profieren palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, el Alcalde lla- mará al Orden al ofensor y de ser el caso le pedirá el retiro de las palabras; si no retira sus palabras el Concejo en esa o en la siguiente sesión adoptará las medidas disciplina- rias que corresponda. Artículo 40º .- Cuando un Regidor se separa del punto en debate, será llamado al orden por el Alcalde. Artículo 41º .- El Alcalde puede, dar por agotado el debate cuando lo estime conveniente. PROPUESTAS Artículo 42º .-Las propuestas se presentarán por es- crito y se redactarán con precisión y claridad en los términos requeridos para su aprobación, anteponiendo sumariamente las razones que las fundamentan. Artículo 43º .- Las propuestas serán firmadas por su autor o autores y llevarán la fecha en que se presente. Artículo 44º .- No es materia de propuestas el cumpli- miento de las disposiciones legales. Artículo 45º .- Las propuestas serán puestas en cono- cimiento del Concejo en orden de su presentación. Artículo 46º .- Las propuestas rechazadas pueden modificarse, lo que se hará por escrito en cuyo caso se votará como nueva su admisión a debate. Artículo 47º .- Si una propuesta es retirada por su autor, podrá ser sustituido por otro Regidor, continuando en ese caso la tramitación o debate en el estado en que se encuentra. Artículo 48º .- Las propuestas aprobadas pueden ser adicionadas siempre que se formulen por escrito, proce- diéndose como si fuesen nuevas proposiciones. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 49º .- Habrá Sesiones Extraordinarias cuan- do el Alcalde las convoque o lo solicite por escrito la tercera parte del número legal de los integrantes del Concejo exponiendo los motivos de la convocatoria y cada 60 días a fin de tratar públicamente las materias de interés comunal que los vecinos propongan. En las Sesiones Extraordinarias sólo pueden tratarse del asunto o asuntos para las que fueron convocadas. La aprobación del Presupuesto Municipal, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y el informe anual de los Directores u órganos equivalentes, sobre la gestión de las empresas municipales y organismos des- centralizados, serán tratados necesariamente en Sesión Extraordinaria. Artículo 50º .- La convocatoria a Sesión Extraordina- ria para tratar las materias de interés comunal que los vecinos propongan se efectuará a través de los medios de comunicación social con 30 días de anticipación a la fecha de su realización. La agenda para estas sesiones estará constituida por las propuestas que presenten ante la Secretaría General del Concejo con 10 días útiles anteriores a la fecha seña- lada para su realización. Las propuestas pueden ser presentadas por las Orga- nizaciones Vecinales o Juntas de cincuenta o más vecinos mayores de edad.Uno de los firmantes de cada propuesta podrá hacer su fundamentación en la Sesión Extraordinaria. El Concejo adoptará decisión en la misma sesión, salvo que afecte las rentas, implique la modificación de la normatividad mu- nicipal, o requiera de informes, en cuyo caso pasará a las Comisiones pertinentes para su dictamen y posterior debate en Sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 51º .-El Concejo celebrará Sesiones Solem- nes en las oportunidades siguientes: a. El 24 de abril, en conmemoración del Aniversario del distrito. b. El 28 de julio en conmemoración del Aniversario de la Declaración de la Independencia. c. En las demás que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde. En la sesión del 24 de abril, se leerá el acta de funda- ción de la ciudad y en la sesión del 28 de julio el Acta de la Jura de la Independencia. Artículo 52º .- No es de aplicación a las Sesiones Solemnes el Artículo 17º del presente reglamento. TITULO III PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 53º .- Son procedimientos especiales aque- llos que se pueden plantear en cualquier estación con el fin de adoptar procedimientos distintos, ampliando, aclaran- do o introduciendo asuntos nuevos en el desarrollo del debate. Estos procedimientos son: a. La Cuestión Previa b. La Moción de Orden c. El Cuarto Intermedio. Artículo 54º .- La cuestión previa es un procedimiento que se plantea antes de tomar acuerdo para solicitar una ampliación, añadir un elemento aclaratorio, o ilustrar a quien no cuente con suficientes elementos de juicio para la emisión de su voto. Artículo 55º .- La moción de Orden es el procedimien- to que introduce un asunto nuevo a la estación de Orden del Día, omitido en las estaciones iniciales. Artículo 56º .- El Cuarto intermedio es el período de 10 minutos de suspensión de la sesión en el cual es viable un diálogo más fluido y directo sobre un asunto en debate, con el fin de alcanzar más rápidamente el consenso o la coordinación para aprobarlo. Artículo 57º .- Los procedimientos especiales se soli- citarán a la dirección del debate y se admitirán a discusión previa aprobación del Concejo por mayoría simple. TITULO IV DIETA POR SESION Artículo 58º .- Los Regidores gozan de dieta por sesión a la que asistan, cualesquiera sea su clase, hasta por un máximo de cuatro sesiones al mes. Artículo 59º .- Toda otra sesión que exceda a cuatro durante un mes, no es remunerada con dieta. Artículo 60º .- La Secretaría General del Concejo descontará la dieta por sesión en la que no estuvo presen- te por tardanza, retiro o inasistencia. TITULO V DE LAS COMISIONES Artículo 61º .- Las Comisiones de Regidores son orga- nismos consultivos del Concejo que tienen por finalidad efectuar los estudios y las propuestas que éstos les enco- mienden. Artículo 62º .- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designen por Acuerdo de Concejo. Se complementan con funcionarios de la Municipalidad para los fines establecidos en el presente reglamento los que tienen derecho a voz pero sin voto. Artículo 63º .- El quórum de las Comisiones es la mitad más uno de sus miembros. Artículo 64º .- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia