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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (07/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 169644 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 impedidos o hubieren faltado injustificadamente. No se considera asistentes a los Regidores que concurran inicia- da la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha estación. TITULO II DEL QUORUM REGLAMENTARIO Artículo 7º .-Para las Sesiones de Concejo el quórum reglamentario se computa válido con más de la mitad de sus miembros hábiles. Artículo 8º .-Cuando la Sesión se desarrolle con quórum crítico de la mitad más uno de los miembros hábiles, ninguno de ellos podrá abandonar la sesión hasta que ésta sea levantada reglamentariamente. Artículo 9º .-Constituye falta grave el dejar intencio- nalmente una sesión sin quórum ocasionando que ésta sea levantada forzosamente. La sanción se determinará en la siguiente Sesión de Concejo. Artículo 10º .-La Dirección del debate no recibirá ni someterá a voto ningún pedido de retiro de Sesión cuando éste pueda acarrear el dejar sin quórum a la misma, bajo responsabilidad. La relación de los Regidores que hubiesen inasistido injustificadamente será públicado. Artículo 11º. - De haber quórum, el Alcalde o quien preside en su lugar, abrirá la sesión. El Alcalde puede determinar si suspende o levanta la sesión, pero una sesión que hubiese sido levantada, por ningún motivo podrá continuarse. Terminada la sesión, el Alcalde o quien preside la levantará. Artículo 12º .- Para que una sesión suspendida conti- núe durante más de dos días, se requiere Acuerdo de Concejo y no podrá discutirse en ella sino exclusivamente el asunto o asuntos para la que fue convocada. Artículo 13º .- El Alcalde, con anuencia del Concejo, puede llamar a tomar parte en las sesiones para suminis- trar datos e informes técnicos a los empleados de la Municipalidad, que se hallen en actitud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntos en debate. Artículo 14º .- Las Sesiones de Concejo pueden ser: a. Ordinarias b. Extraordinarias c. Solemnes SESIONES ORDINARIAS Artículo 15º .-Las Sesiones Ordinarias constarán de las siguientes Estaciones: - Lectura y Aprobación del Acta. - Despacho. - Informes y Pedidos. - Orden del Día. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Artículo 16º .-Iniciada la sesión, se procederá a la lectura del acta de la correspondiente sesión, podrá dis- pensarse su lectura si así lo acuerda el Concejo. Termina- da la lectura o dispensada ésta, los señores Regidores formularán las observaciones que estimen pertinentes. De no formularse observación, o con las observaciones que se formulen que constarán en el acta correspondiente a la sesión , se dará por aprobada. DESPACHO Artículo 17º .- En la Estación de “Despacho” se dará cuenta de toda la documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden: - Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones, Resoluciones Supremas y demás normas legales, de acuerdo a su jerarquía, relativas a la adminis- tración municipal. - Oficios - Proyectos de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos - Proposiciones, pedidos e informes - Informes y dictámenes de Comisiones - Otros documentos. Artículo 18º .- El Alcalde, o quien dirija el debate, ordenará el trámite que corresponda en cada uno de losdocumentos, pasando a la Orden del Día los asuntos que requiera debate o pronunciamiento del Concejo. Artículo 19º .-Leídos los Proyectos de Ordenanzas, Edictos, Acuerdos, Propuestas, Pedidos e Informes, el Alcalde pasará a la Orden del Día lo que corresponda . Admitido a debate pasará en caso de ser necesario a informe de las Comisiones que corresponda. Artículo 20º .- Los proyectos que cuenten con infor- mes o dictámenes de Comisiones con firmas completas o hayan sido dispensados del trámite de Comisiones, pasa- rán a la Orden del Día para su discusión y votación. Artículo 21º .- Si transcurridos 15 días de solicitado el informe de la Comisión, éste no hubiese emitido, el Con- cejo podrá pronunciarse oyendo al Presidente de la Comi- sión o a los Miembros que estuviesen presentes. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 22º .- En la estación de informes y pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribuciones que le señala la Ley, consideren que deben ser de conocimiento del Con- cejo y formular los pedidos que estimen convenientes, los mismos que deberán ser debidamente sustentados. El Secretario anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar infor- me y/o formular pedidos de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden. Artículo 23º .- Los informes deberán ser breves y concretos, no podrán exceder de tres minutos. Artículo 24º .- Los pedidos que se formulen deberán ser igualmente breves y concretarse al mismo. Artículo 25º .- En la estación de informes y pedidos no podrá producirse debate. Si por su naturaleza, algún informe originara o pudiera originar debate, pasará a la Orden del Día. Artículo 26º .- No podrán ser materia de pedidos, sino de propuestas, los asuntos que por su naturaleza deman- den conocimiento de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia contenciosa debiendo el Concejo pronunciarse en los casos dudosos sobre la calidad de esta clase de pedidos. Artículo 27º .- Los pedidos que requieran aprobación del Concejo, una vez admitidos a debate, pasarán igual- mente a la Orden del Día, donde se producirá su funda- mentación y debate. Artículo 28º .- La estación de informes y pedidos tendrá una duración máxima de una hora vencida la cual y aun cuando quedaran informes y/o pedidos, pendientes para la próxima sesión. ORDEN DEL DIA Artículo 29º .- En la estación de Orden del Día se debatirán y votarán, en el orden que señale el Alcalde de acuerdo a su naturaleza y urgencia, los asuntos que hayan pasado a esta estación. Artículo 30º .- Los Regidores fundamentarán y sus- tentarán sus dictámenes, informes y/o pedidos, que hu- biesen pasado a esta estación. Artículo 31º .- Ningún Regidor podrá intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto el autor de los proyectos o propuestas, para formular aclaraciones o responder preguntas, pedidos, informes o dictámenes, en debate. En caso de ser varios los autores, designarán a uno para la sustentación. Ninguna intervención podrá exce- der de tres minutos, excepto la primera fundamentación del autor. Si la naturaleza del punto en debate requiera, el Alcalde o quien dirija el debate podrá conceder un lapso adicional al Regidor que lo solicite. Artículo 32º .-Las intervenciones deberán concretar- se al punto en debate. El Alcalde hará cumplir esta disposición por quienes participen en él. Artículo 33º .- En Orden del Día sólo podrá tratarse de los asuntos que hayan pasado en esta estación. Artículo 34º .- Las Mociones de Orden del día serán presentadas por escrito en esta estación y se referirán precisamente al punto de debate. Artículo 35º .- El Alcalde o los Regidores pueden pedir el aplazamiento de un debate, el que deberá ser aprobado por el Concejo. Artículo 36º .- Las elecciones y votaciones se verifica- rán en la Orden del Día, excepto las que no requieran debate previo, que podrán efectuarse en la estación que corresponda: