Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999

ocupe las zonas de estacionamiento vehicular, senaladas por la municipalidad. Se considera deudor tributario en calidad de responsable, los propietarios de los vehiculos estacionados en las zonas de estacionamiento vehicular. Articulo Octavo.- Se encuentran exonerados del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular: los vehiculos pertenecientes a los institutos armados, policiales, ambulancias, bomberos, de limpieza, siempre que se encuentren en servicio o en atencion de emergencia. Articulo Noveno.- Dejar sin efecto en todos sus extremos, la Ordenanza Nº 001-99-MDA, de fecha 4 de enero de 1999. Articulo Decimo.- Encarguese a las Areas de Rentas, Abastecimiento, Contabilidad, Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Undecimo.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas tecnicas y reglamentarias que se requieran para la ejecucion de lo normado por la presente ordenanza y prestacion adecuada de los servicios indicados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1754

MORDAZA la Reestructuracion Administrativa de la Municipalidad Distrital de Bellavista, facultandose al Despacho de Alcaldia a efectuar todas las acciones administrativas, economicas y financieras que MORDAZA necesarias para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la municipalidad; Teniendo en consideracion lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de Bellavista, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 002-99-MDB Articulo Primero.- La presente Ordenanza Municipal regula los beneficios tributarios de condonacion parcial de intereses moratorios, aplicados a las deudas tributarias, fraccionamiento de dichas deudas y exoneracion de multas tributarias. Articulo Segundo.- Podran acogerse al beneficio tributario a que se refiere el articulo anterior, los contribuyentes cuyas deudas hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 1998, inclusive aquellas deudas en estado de reclamo, reconsideracion, apelacion, cobranza coactiva o demanda ante el Poder Judicial, de los siguientes rubros: - Impuesto Predial - Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos - Arbitrios municipales - Tasa de Licencia de Funcionamiento - Contratos de Fraccionamiento - Multas Tributarias por concepto de transferencia de propiedad y omision de MORDAZA de Declaracion Jurada. Articulo Tercero.- El beneficio tributario aplicado a las deudas en estado de cobranza coactiva no excluye al contribuyente del pago de costa unica procesal ascendente a S/. 33.00 Nuevos Soles, cuyo monto total sera dividido a prorrata en MORDAZA cuotas se fraccione la deuda. Articulo Cuarto.- El beneficio tributario comprende la condonacion de los intereses moratorios (moras y reajustes) de modo que el contribuyente solo pagara por concepto de intereses una cantidad que no excedera al monto insoluto y/o no mayor a S/. 200.00 Nuevos Soles, lo que resulte mas beneficioso para el contribuyente. Cuando el monto de los intereses moratorios resulte menor al monto insoluto, se aplicara unicamente el beneficio del fraccionamiento, no aplicandose la condonacion. Articulo Quinto.- El contribuyente podra solicitar el fraccionamiento de la deuda hasta un MORDAZA de 12 cuotas. El monto minimo de cada cuota equivale al 2% de la UIT (S/. 56.00). El monto de la cuota inicial se fija de acuerdo a la siguiente tabla: MONTO ADEUDADO Desde 4% hasta 50% UIT Desde 50% hasta 2 UIT Desde 2 UIT CUOTA MINIMA OPCIONAL desde 20% hasta 25% de la deuda desde 15% hasta 20% de la deuda desde 10% hasta 15% de la deuda

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen Beneficio Tributario en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 002-99-MDB Bellavista, 31 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en sesion extraordinaria de la fecha el proyecto de ordenanza reguladora de beneficios tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son los organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun lo disponen los Articulos 74º y 142º de la Constitucion Politica del Estado, asi como de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlos de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es necesario atender los pedidos de los vecinos del distrito de Bellavista, quienes manifiestan la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas formales fundamentando su pedido en limitaciones de orden economico; Que, es politica del actual Concejo Municipal de Bellavista, otorgar a los contribuyentes facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales, vencidas y/o exigibles, impagas a la fecha, debido a la situacion economica, la cual se refleja en los niveles de recaudacion registrados en el ano 1998 y el mes de enero de 1999; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-99-MDB de fecha 3 de enero de 1999 se dispone en su Articulo

Articulo Sexto.- Es requisito unico para acogerse al beneficio tributario, pagar la cuota inicial conforme lo estipulado en el articulo anterior. Articulo Setimo.- Aquellos contribuyentes que no han cumplido con la MORDAZA de la Declaracion Jurada por descargo de compra y venta de bienes inmuebles estaran inafectos a la multa correspondiente, siempre que cumplan con la regularizacion del tramite durante el plazo senalado en las Disposiciones Finales de la presente ordenanza. Articulo Octavo.- El contribuyente debera pagar el integro de las cuotas fraccionadas con el interes correspondiente en los plazos establecidos, sin perjuicio de efectuar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado para cada cuota de amortizacion. Si el contribuyente cancela el fraccionamiento MORDAZA del vencimiento de las cuotas pendientes de pago, solo cancelara el tributo insoluto por el cual se fracciono. Articulo Noveno.- El deudor tributario perdera el beneficio en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando no cumpla con pagar el integro de dos cuotas consecutivas o 3 alternadas.

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