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Pág. 169640 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 ocupe las zonas de estacionamiento vehicular, señaladas por la municipalidad. Se considera deudor tributario en calidad de responsable, los propietarios de los vehículos estacionados en las zonas de estacionamiento vehicular. Artículo Octavo.- Se encuentran exonerados del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular: los vehí- culos pertenecientes a los institutos armados, policiales, ambulancias, bomberos, de limpieza, siempre que se en- cuentren en servicio o en atención de emergencia. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto en todos sus extremos, la Ordenanza Nº 001-99-MDA, de fecha 4 de enero de 1999. Artículo Décimo.- Encárguese a las Areas de Ren- tas, Abastecimiento, Contabilidad, Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cumplimiento de la presente orde- nanza. Artículo Undecimo.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas técnicas y reglamentarias que se requieran para la ejecu- ción de lo normado por la presente ordenanza y prestación adecuada de los servicios indicados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ORTECHO ROMERO Alcalde 1754 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Establecen Beneficio Tributario en fa- vor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 002-99-MDB Bellavista, 31 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Visto, en sesión extraordinaria de la fecha el proyecto de ordenanza reguladora de beneficios tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Estado, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según lo disponen los Artículos 74º y 142º de la Constitución Política del Estado, así como de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, su- primir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarlos de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es necesario atender los pedidos de los vecinos del distrito de Bellavista, quienes manifiestan la imposi- bilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas formales fundamentando su pedido en limitaciones de orden económico; Que, es política del actual Concejo Municipal de Bella- vista, otorgar a los contribuyentes facilidades para regu- larizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y/o sustanciales, vencidas y/o exigibles, impagas a la fecha, debido a la situación económica, la cual se refleja en los niveles de recaudación registrados en el año 1998 y el mes de enero de 1999; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-99-MDB de fecha 3 de enero de 1999 se dispone en su ArtículoSegundo la Reestructuración Administrativa de la Muni- cipalidad Distrital de Bellavista, facultándose al Despa- cho de Alcaldía a efectuar todas las acciones administra- tivas, económicas y financieras que sean necesarias para el ejercicio de la defensa y cautela de los derechos e intereses de la municipalidad; Teniendo en consideración lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de Bellavista, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 002-99-MDB Artículo Primero.- La presente Ordenanza Munici- pal regula los beneficios tributarios de condonación par- cial de intereses moratorios, aplicados a las deudas tribu- tarias, fraccionamiento de dichas deudas y exoneración de multas tributarias. Artículo Segundo.- Podrán acogerse al beneficio tributario a que se refiere el artículo anterior, los contri- buyentes cuyas deudas hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 1998, inclusive aquellas deudas en estado de reclamo, reconsideración, apelación, cobranza coacti- va o demanda ante el Poder Judicial, de los siguientes rubros: - Impuesto Predial - Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos - Arbitrios municipales - Tasa de Licencia de Funcionamiento - Contratos de Fraccionamiento - Multas Tributarias por concepto de transferencia de propiedad y omisión de presentación de Declaración Ju- rada. Artículo Tercero.- El beneficio tributario aplicado a las deudas en estado de cobranza coactiva no excluye al contribuyente del pago de costa única procesal ascenden- te a S/. 33.00 Nuevos Soles, cuyo monto total será dividido a prorrata en tantas cuotas se fraccione la deuda. Artículo Cuarto.- El beneficio tributario comprende la condonación de los intereses moratorios (moras y re- ajustes) de modo que el contribuyente sólo pagará por concepto de intereses una cantidad que no excederá al monto insoluto y/o no mayor a S/. 200.00 Nuevos Soles, lo que resulte más beneficioso para el contribuyente. Cuan- do el monto de los intereses moratorios resulte menor al monto insoluto, se aplicará únicamente el beneficio del fraccionamiento, no aplicándose la condonación. Artículo Quinto.- El contribuyente podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda hasta un máximo de 12 cuotas. El monto mínimo de cada cuota equivale al 2% de la UIT (S/. 56.00). El monto de la cuota inicial se fija de acuerdo a la siguiente tabla: MONTO ADEUDADO CUOTA MINIMA OPCIONAL Desde 4% hasta 50% UIT desde 20% hasta 25% de la deuda Desde 50% hasta 2 UIT desde 15% hasta 20% de la deuda Desde 2 UIT desde 10% hasta 15% de la deuda Artículo Sexto.- Es requisito único para acogerse al beneficio tributario, pagar la cuota inicial conforme lo estipulado en el artículo anterior. Artículo Sétimo.- Aquellos contribuyentes que no han cumplido con la presentación de la Declaración Jurada por descargo de compra y venta de bienes inmuebles estarán inafectos a la multa correspondiente, siempre que cumplan con la regularización del trámite durante el plazo señalado en las Disposiciones Finales de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- El contribuyente deberá pagar el íntegro de las cuotas fraccionadas con el interés corres- pondiente en los plazos establecidos, sin perjuicio de efectuar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota de amortización. Si el contribuyente cancela el fraccionamiento antes del vencimiento de las cuotas pendientes de pago, sólo cancelará el tributo insoluto por el cual se fraccionó. Artículo Noveno.- El deudor tributario perderá el beneficio en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos cuotas consecutivas o 3 alternadas.