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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (07/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 169633 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Ley Nº 26850- se establece que las entidades que, como la SUNAT, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la misma deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne tanto el tipo de bienes y servicios que se reque- rirá durante el ejercicio presupuestal como el monto del presupuesto requerido; Que si bien -de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del referido Artículo 7º- dicho Plan Anual debe ser aprobado por la máxima autoridad administra- tiva de la entidad, se ha considerado conveniente dispo- ner la aprobación del mismo mediante resolución del titular de la institución; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, apro- bado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT correspondiente al ejercicio 1999 que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual al que se refiere el artículo anterior se ponga a disposición del público, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3º del reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 1720 SUNASS Modifican resolución que aprobó Di- rectiva para la formulación del Regla- mento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 149-99-SUNASS Lima, 4 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, de fecha 6.2.96, se aprobó la Directiva para la formulación del Reglamento de Presta- ción de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, luego de la publicación de la resolución antes señalada, las diversas EPS remitieron a este Organismo Regulador sus respectivos Reglamentos de Prestación de Servicios a fin que sean aprobados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 09-95-PRES; Que, de la revisión de los antedichos Reglamentos de Prestación de Servicios, se advierte que es necesario efectuar modificaciones a disposiciones relativas a los inmuebles adquiridos por remate público; De igual modo, compete uniformizar las reglas aplica- bles a las deudas por los servicios de saneamiento que son generadas por poseedores no propietarios de los inmue- bles; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284, Ley Nº 26338, Decreto Supremo Nº 02-94-PRES, y Reso- lución de Superintendencia Nº 019-96-PRES-VMI- SUNASS y demás normas conexas;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar a la Resolución de Superin- tendencia Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, el siguiente articulado: 9.8 La obligación del propietario de asumir los adeudos que por concepto de servicios de saneamiento se hubieran generado mientras tenga la calidad de usuario y/o titular del inmueble, aun cuando se encontrara arrendado, salvo pacto en contrario entre arrendador y arrendatario debiéndose contar en tal caso con la aprobación de la EPS. 9.9. La obligación de todo usuario mientras tenga la calidad de titular del predio, de cancelar las deudas contraídas por el uso que hizo de los servicios de sa- neamiento, no siendo procedente imputar dicha obliga- ción al nuevo propietario sin importar la forma en que este último adquirió el inmueble, similar disposición resulta aplicable a los arrendatarios o poseedores directos de un inmueble frente a los propietarios del mismo, resultando los primeros responsables frente a las EPS por las deudas que pudiesen generar por los servicios de saneamiento recibidos y no cancelados. Las EPS podrán iniciar las acciones legales que el caso amerite sólo contra quienes originaron la obligación. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior queda automáticamente incorporado en el Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. Artículo 3º.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 1717 ADUANAS Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra ex servidores de la Intendencia de Aduana Aérea del Ca- llao RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000228 Callao, 4 de febrero de 1999 Vistos, el Memorándum Nº 161-99-ADUANAS-INA- GRRHH del 25.ENE.99 de la Gerencia de Recursos Humanos, así como la Hoja Informativa Nº 95-98-ADUA- NAS/OAI, elaborada por la Oficina de Auditoría Inter- na; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las investigaciones realiza- das por la Oficina de Auditoría Interna en torno a las irregularidades cometidas por los ex trabajadores FER- NANDO TEODOMIRO MATTA DE LOS RIOS y MA- NUEL VICENTE SAMANEZ, se determinó que los preci- tados señores permitieron que se originen faltantes de mercancías en el Almacén de la División de Manifiestos donde prestaban servicios, por un valor aproximado de US$ 86,560.91 con el consiguiente perjuicio al Estado; Que, a tenor de lo señalado en la Hoja Informativa Nº 95-98-ADUANAS/OAI, los mencionados ex servidores, incumplieron las obligaciones que les correspondían en el desempeño de sus funciones como Coordinador del Alma- cén de la División de Manifiestos y Jefe de la División de Manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao, respectivamente, permitiendo que se originen faltantes de mercancías (consistente en procesadores y microprocesadores INTEL PENTIUM y memorias con diversos códigos, discos duros QUANTUM y teléfonos celulares), por un valor aproximado de US$ 86,560.91;