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Pág. 169646 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 de los estudios y propuestas que les encomiende el Conce- jo, deben ser razonados y fundamentados, contendrán conclusiones recomendaciones claras y precisas, inclu- yendo los proyectos de Ordenanzas, Edictos o Acuerdos según sea el caso. Artículo 65º .- Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados por todos los Regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia los Regidores pueden presen- tar informes, estudios y proyectos por mayoría, por mino- ría y /o singulares. Para ser presentados en Sesión de Concejo, deberán contar con firmas de cuando menos dos de sus miembros. Artículo 66º .- Las comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que los dictámenes ,informes o proyectos deben presentarse dentro del término de quince días útiles. Sí la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día del vencimiento podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo igual , debida- mente fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía ,dando cuen- ta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aún no cuenta con el número de firmas requerido, el Presidente lo remitirá para que se incluya en la agenda de la próxima Sesión. Artículo 67º .- Las comisiones de Regidores a través de su Presidente, pueden citar o solicitar por los canales jerárquicos correspondientes a cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la comisión. Artículo 68 .- Las Comisiones de Regidores , a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informacio- nes que requieran para el cumplimiento de sus fines, de otros organismos del Sector Público, Concesionarios o Contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales. Artículo 69º .- Las comisiones pueden formar sub- comisiones de trabajo para asuntos específicos de su competencia. Artículo 70º .- Las Comisiones de Regidores pueden ser: - Permanentes, y - Especiales Artículo 71º .- Las Comisiones Permanentes se re- únen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez cada 15 días, en las oportunidades que se determine por acuerdo de las mismas; y en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque el Presidente. Artículo 72º .- Las Actas de las Comisiones Perma- nentes deberán constar en un libro especial que será autorizado por el Alcalde y el Secretario del Concejo. Artículo 73º .- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a. Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito y proponer las normas necesa- rias al Concejo y la Alcaldía. b. Dictaminar los proyectos de Ordenanzas, Edictos o Acuerdos que se pongan a su consideración. c. Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a las funciones asignadas individualmente a éstos. d. Dictaminar en las propuestas y pedidos de los Regidores. e. Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo. f. Las demás que prevea el reglamento o que les encargue el Concejo. Artículo 74º .- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos o más Comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Artículo 75º .-Las Comisiones Especiales se constitu- yen por Acuerdo de Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanen- tes, o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El acuerdo determinará con precisión el encargo y plazo de la comisión. Artículo 76 .- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado.De todas las reuniones se levantará un Acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de fuente a la comisión, se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. Artículo 77º .- En la primera sesión de cada año calendario se propondrá el Cuadro de Comisiones y la asignación de áreas específicas para cada Regidor. Artículo 78º .- Un Regidor no puede desempeñar sus responsabilidades en varias áreas a la vez pero sí puede integrar hasta 3 comisiones. De ser preciso el Concejo definirá las excepciones. Artículo 79º .- Son funciones del Presidente: a. Convocar y presidir las sesiones de la comisión. b. Suscribir el Despacho de la Comisión c. Suscribir con el Secretario las Actas de las Sesiones de la Comisión d. Informar al Concejo sobre las actividades de la comisión. Artículo 80º .- El Vicepresidente ejerce la presidencia de la Comisión en caso de ausencia o enfermedad del titular. Artículo 81º .- Son funciones del Secretario: a. Citar a las sesiones de la comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente. b. Levantar y suscribir las Actas de las sesiones de la comisión. c. Proporcionar apoyo administrativo a la comisión. d. Formular el Despacho de conformidad con las deci- siones de la comisión y las instrucciones de su Presidente. e. Tramitar la documentación de la comisión. f. Llevar el archivo de la comisión. g. Las demás que le señala el presente reglamento o le designe el Presidente de la Comisión. Artículo 82º .- Cada Presidente de la Comisión debe dar cuenta al Concejo en forma mensual de la asistencia de sus miembros a las sesiones. La inasistencia de un Regidor a tres sesiones consecutivas o diez no consecuti- vas en un año, deja vacante el cargo respectivo, debiendo el Concejo elegir un reemplazante. 1609 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Disponen que los contribuyentes presenten Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-MDPN Punta Negra, 21 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º, Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 776, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial "Cuan- do así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin"; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra no cuenta con una base de datos, confiable, que permita administrar adecuadamente, este tributo; Que, a tal efecto resulta necesario decretar, en la jurisdicción del distrito de Punta Negra, la obligación de presentar una Declaración Jurada del Impuesto Predial, para el ejercicio de 1999, según lo establecido en el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776, y asimismo disponer su pago en concordancia con el Artículo 15º de la misma norma; Estando a lo considerado, contando con la opinión favorable del Jefe de la Oficina de Rentas, la visación del Director Municipal y Asesor Legal, y, de acuerdo a lo facultado por el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853 "Orgánica de Municipalidades";