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Pág. 169632 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 ción Directoral precitada, el mismo que fundamenta en que la administración ha incurrido en un error al inter- pretar su solicitud original en el sentido de que las embar- caciones pesqueras antes mencionadas ampliarían la ca- pacidad bruta de bodega de manera de conservar su capacidad neta, lo que no ocurrirá dado que su intención no sólo es poner sistema de frío en éstas, sino corregir un problema de diseño, es decir, mantendrán su capacidad bruta intacta luego de instalar el sistema R.S.W., de manera que la diferencia de capacidad de bodega neta que quedaría a su favor sólo deberá entenderse para la cons- trucción de una nueva embarcación; sin embargo, la recurrente posteriormente precisa las cifras correspon- dientes a los cálculos efectuados y finalmente varía su petitorio original, solicitando se le reserve el excedente de bodega neta libre a su favor de 465.2 m3; Que del análisis realizado a la información que obra en el expediente, se ha determinado que la recurrente al instalar el sistema de preservación R.S.W. a bordo de las embarcaciones pesqueras denominadas "FABIOLA", "BOREA" e "ISABE- LLA" reducirá un total equivalente a 266.67 m3 y no 465.2 m3, como se precisa en el recurso interpuesto de la capacidad de carga neta de pesca de las citadas embarcaciones, en relación al derecho administrativo otorgado a través de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 099-93-PE y 110-95-PE, por lo que el petitorio referido a efectuar una reserva de 465.2 m3, como excedente de capacidad de carga neta de pesca a su favor deviene en improcedente en aplicación de los principios de conservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, dado que por tratarse de especies plenamente explotadas, se incrementaría el esfuerzo pesquero al ser utilizada para la construcción de una nueva unidad de pesca o para el acceso a estas pesquerías por otra embarcación ya construida; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por INVERSIONES SAN TERENZO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 093- 98-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1693 Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-99-PE/DNE Lima, 5 de febrero de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 010623, 05197, 05506, 07107, 13589, 1230001 y 6538001 de fechas 7 de noviembre de 1995, 25 de abril, 6 de mayo, 6 de junio, 16 de octubre de 1997, 30 de enero y 22 de junio de 1998 respectivamente, presenta- dos por los armadores DIEGO AURELIO ECHEANDIA CASTILLO, JUANA ROSA PAIVA MARTINEZ, JUAN JOSE ECHEANDIA PAIVA, ROSA PAZOS LLENQUE, JOSE TEODORO ECHEANDIA PAIVA, DOMITILA FLORES JACINTO, EDUARDO DE LOS SANTOS ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA GONZALES, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA, ANA MARIA TUÑOQUE BERNA- BE, AGUSTO ECHEANDIA PAIVA, GREGORIA FIESTAS LLENQUE, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA y ROSA FIESTAS GALAN, mediante los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcación "JUANA ROSA", para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación deembarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determina- do para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada "JUANA ROSA", con Matrícula Nº PL-1524-CM, de 43,43 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulga- das (13 y 38 mm.), según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos bonito, caballa, jurel, sar- dina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través del Oficio Nº 1984-98-PE/DNE-Dacp, de fecha 17 de julio de 1998, se solicitó a los recurrentes, a fin de proseguir con el trámite del procedimiento administra- tivo, alcancen los reportes de descarga que acrediten haber efectuado pesca de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, el Certificado Compendioso de Dominio y el Certificado de Matrícula de Naves vigen- tes, así como, el certificado que acredite la operatividad de la embarcación señalada en el considerando anterior, no habiendo cumplido hasta la fecha, con presentar los cita- dos documentos, habiéndose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de aban- dono establecida en los Artículos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada "JUANA ROSA", con Matrícula Nº PL-1524-CM, de 43,43 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos bonito, caballa, jurel, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, soli- citado por los armadores DIEGO AURELIO ECHEAN- DIA CASTILLO, JUANA ROSA PAIVA MARTINEZ, JUAN JOSE ECHEANDIA PAIVA, ROSA PAZOS LLEN- QUE, JOSE TEODORO ECHEANDIA PAIVA, DOMITI- LA FLORES JACINTO, EDUARDO DE LOS SANTOS ECHEANDIA PAIVA, MARTHA LARA GONZALES, TOMAS DAVID ECHEANDIA PAIVA, ANA MARIA TUÑOQUE BERNABE, AGUSTO ECHEANDIA PAI- VA, GREGORIA FIESTAS LLENQUE, JOSE MATIAS ECHEANDIA PAIVA y ROSA FIESTAS GALAN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1694 SUNAT Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-98/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 1998