Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 1999 (07/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de febrero de 1999

cion Directoral precitada, el mismo que fundamenta en que la administracion ha incurrido en un error al interpretar su solicitud original en el sentido de que las embarcaciones pesqueras MORDAZA mencionadas ampliarian la capacidad bruta de bodega de manera de conservar su capacidad MORDAZA, lo que no ocurrira dado que su intencion no solo es poner sistema de frio en estas, sino corregir un problema de diseno, es decir, mantendran su capacidad bruta intacta luego de instalar el sistema R.S.W., de manera que la diferencia de capacidad de bodega MORDAZA que quedaria a su favor solo debera entenderse para la construccion de una nueva embarcacion; sin embargo, la recurrente posteriormente precisa las cifras correspondientes a los calculos efectuados y finalmente varia su petitorio original, solicitando se le reserve el excedente de bodega MORDAZA libre a su favor de 465.2 m3; Que del analisis realizado a la informacion que obra en el expediente, se ha determinado que la recurrente al instalar el sistema de preservacion R.S.W. a bordo de las embarcaciones pesqueras denominadas "FABIOLA", "BOREA" e "ISABELLA" reducira un total equivalente a 266.67 m3 y no 465.2 m3, como se precisa en el recurso interpuesto de la capacidad de carga MORDAZA de pesca de las citadas embarcaciones, en relacion al derecho administrativo otorgado a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 099-93-PE y 110-95-PE, por lo que el petitorio referido a efectuar una reserva de 465.2 m3, como excedente de capacidad de carga MORDAZA de pesca a su favor deviene en improcedente en aplicacion de los principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, dado que por tratarse de especies plenamente explotadas, se incrementaria el esfuerzo pesquero al ser utilizada para la construccion de una nueva unidad de pesca o para el acceso a estas pesquerias por otra embarcacion ya construida; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES SAN TERENZO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 09398-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 1693

embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JUANA ROSA", con Matricula Nº PL-1524-CM, de 43,43 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, caballa, jurel, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a traves del Oficio Nº 1984-98-PE/DNE-Dacp, de fecha 17 de MORDAZA de 1998, se solicito a los recurrentes, a fin de proseguir con el tramite del procedimiento administrativo, alcancen los reportes de descarga que acrediten haber efectuado pesca de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, el Certificado Compendioso de Dominio y el Certificado de Matricula de Naves vigentes, asi como, el certificado que acredite la operatividad de la embarcacion senalada en el considerando anterior, no habiendo cumplido hasta la fecha, con presentar los citados documentos, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecida en los Articulos 69º literal e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JUANA ROSA", con Matricula Nº PL-1524-CM, de 43,43 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, caballa, jurel, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, solicitado por los armadores MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LOS MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA TUNOQUE MORDAZA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 1694

Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-99-PE/DNE MORDAZA, 5 de febrero de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 010623, 05197, 05506, 07107, 13589, 1230001 y 6538001 de fechas 7 de noviembre de 1995, 25 de MORDAZA, 6 de MORDAZA, 6 de junio, 16 de octubre de 1997, 30 de enero y 22 de junio de 1998 respectivamente, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LOS MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA TUNOQUE MORDAZA, MORDAZA ECHEANDIA PAIVA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA PAIVA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion "JUANA ROSA", para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de

SUNAT
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 118-98/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 1998

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