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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (07/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 169642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de febrero de 1999 Que, resulta necesario adecuar a la nueva estructu- ra de costos la cuantía de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y de Serenazgo, con el objeto que se pueda brindar adecua- damente el servicio y exista proporcional compensa- ción con el costo del mismo. Teniendo en consideración lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones, el Concejo Municipal de Bellavista, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 001- 97-MUDIBE de fecha 28 de abril de 1997 por la cual se estableció el régimen tributario de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, con las modificaciones que por esta ordenanza se aprueban. Artículo Segundo .- Modifíquese el Anexo Nº 01 – Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle- no Sanitario, en los siguientes términos: CDETALLE LIMPIEZA PARQUES Y RELLENO A PUBLICA JARDINES SANITAR. T. S/. S/. S/. ACasa-Habitación. 7 3 2 BLocales Comerc. en casa- habitación y puestos de mercado 10 3 2 COficinas Comerciales y Profesionales 25 5 3 DRestaurantes de 2da. Categ. 25 5 3 EBancos, Cías. De Seguros, AFPs,Clínicas, Agencias de Aduanas, Marítimas 220 40 35 FDiscotecas y similares 150 40 20 GCentros Educativos Particulares 100 20 20 HTerrenos sin construir 20 5 5 I1Predios destinados a servicios, comercio o Industria Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 101 a 500 m2. 70 10 10 I2Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 501 a 2,500 m2 200 25 10 I3Predios destinados a servicios, comercio o Industria, Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 2,501 a 9,000 m2 700 100 100 I4Predios destinados a servicios, comercio o industria Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 9001 a 13,000 m2 1000 140 120 I5Predios destinados a servicios, comercio o industria cuya área de actividad está entre 13,001 a 100,000m2 5500 550 800 I6Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 100,001m2 a más. 8500 1000 1100 JOmisos a la Declaración Jurada 100% más según la categoría KTarifa Social 3.50 1.50 1.00 Artículo Tercero.- Modifíquese el Anexo Nº 02– Arbitrio de Serenazgo, en los siguientes términos: S/. ACasa-Hab. 5 BLocales Comerc. en casa-hab. y puestos de mercado 10 COficinas Comerciales y Profesionales 35 DRestaurantes de 2da. Categ. 35 EBancos, Cías. De Seguros, AFPs,Clínicas, Agencias de Aduanas, Marítimas 150 FDiscotecas y similares 150 G1Centros Educativos Particulares hasta 300 m2 40 G2Centros Educativos Particulares de 301 a 2000 m2 80 G3Centros Educativos Particulares de más de 2000 m2 180 H Terrenos sin construir 10 I1Predios destinados a servicios, comercio o Industria, Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 101 a 500 m2. 150 I2 Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 501 a 2,500 m2 300 I3Predios destinados a servicios, comercio o Industria, Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 2,501 a 9,000 m2 600 I4Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 9,001 a 13,000 m2 1200 I5Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 13,001 a 100,000 m2 3200 I6Predios destinados a servicios, comercio o industria, Supermercados y Grandes Almacenes cuya área de actividad está entre 100,001 m2 a más 3600 JOmisos a la Declaración Jurada 100% más según la categoría KTarifa Social 3.50 Artículo Cuarto .- Entiéndase por tarifa social aque- lla tarifa a la cual se encuentran obligados los contribu- yentes cuyos predios tengan un valor igual o menor a 6 Unidades Impositivas Tributarias y que se encuentren destinadas exclusivamente a casa-habitación. Artículo Quinto .- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección Municipal y a la Direc- ción de Rentas de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo Sexto .- Elevar a la Municipalidad Provin- cial del Callao para la respectiva ratificación, la presente ordenanza. Artículo Sétimo .- Dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente ordenanza.