Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1810

NORMAS LEGALES

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ta el mes precedente al bimestre anterior al de la MORDAZA de la solicitud de traspaso; b) Efectuar personalmente el pago de la compensacion por traspaso a que se refiere el Articulo 28º en alguna de las agencias u OAP de la AFP de origen. Para fines del inciso a) precedente, tratandose de trabajadores dependientes, se consideraran aportes pagados aquellos que hayan sido retenidos por el empleador. Asimismo, para el caso de los trabajadores que tengan la condicion de independientes, solo se tomara en cuenta para efectos del computo de los aportes establecidos en el inciso a) precedente, aquellos que correspondan a los pagados dentro de los plazos establecidos en la forma de pago que hayan acordado el afiliado con la AFP, conforme a lo senalado en el Articulo 116º del presente Titulo. A falta de acuerdo, se consideraran periodos mensuales, sin que, en ningun caso, la regularizacion de aportes anteriores a la MORDAZA de la solicitud sea computable para dicho efecto. En caso que un trabajador reuna MORDAZA calidades, primara la condicion de dependiente." Articulo 2º.- Sustituyase lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 30º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "c) Adjuntar a la solicitud de traspaso la siguiente documentacion: i) MORDAZA del documento de identidad a que alude el Articulo 9º; ii) MORDAZA simple del comprobante de pago de la compensacion por traspaso; iii) MORDAZA simple de la boleta de pago de remuneraciones correspondiente al mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud de traspaso, solo en caso de declarar cambios en su relacion laboral; iv) En el caso de los trabajadores dependientes, MORDAZA de las boletas de pago de las remuneraciones de los seis (6) meses a que se refiere el inciso a) del Articulo 27º del presente Titulo, o MORDAZA del empleador que detalle las retenciones y remuneraciones MORDAZA mencionadas u otros, a criterio de la Superintendencia;" Articulo 3º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 36º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Procedimiento operativo Articulo 36º.- Una vez suscrita la declaracion de traspaso se procedera del modo siguiente: a) La AFP de destino, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes y bajo responsabilidad, comunicara a la Superintendencia via Red, la relacion de afiliados que han solicitado su traspaso durante el mes anterior. Para tal efecto, la AFP de destino podra acceder con fines de consulta a la base de datos de la Superintendencia, procediendo a rechazar unicamente las solicitudes en las que se constate, como consecuencia de la referida consulta, que existe alguna causa de improcedencia, segun lo establecido por el Articulo 38º; b) Dentro de los tres (3) dias siguientes de vencido el plazo a que se refiere el literal precedente, la Superintendencia notificara a la AFP de origen la relacion de los afiliados que han solicitado traspaso, a fin de que esta verifique que el afiliado cumple con los siguientes supuestos: i) Que se MORDAZA efectuado el pago de los aportes a que se refiere el inciso a) del Articulo 27º del presente Titulo; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el Articulo 38º. En caso de incumplimiento de la condicion prevista en el subinciso i), la AFP de origen debera precisar cual o cuales de los seis (6) meses solicitados como requisito son los que no han sido pagados; c) La AFP de origen tendra hasta el decimo octavo dia del mismo mes, para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la verificacion practicada, haciendo mencion de la causal aplicable en caso de rechazo;

Modifican el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION Nº 044-99-EF/SAFP MORDAZA, 8 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Nº 048-99/SAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el trabajador puede elegir libremente la AFP a la cual debe afiliarse, asi como cambiar de AFP una o mas veces si lo considera conveniente, en la forma y condiciones que establezcan los reglamentos, siempre que cuente con seis o mas cotizaciones consecutivas en la AFP de la cual desea trasladarse, para efectos de lo cual debera cumplir con dar aviso a la AFP en la que se encuentra afiliado en la forma que establezcan los reglamentos, y, asimismo, abonara el importe por concepto de gastos de traspaso que establezca la Superintendencia; Que, en ese sentido, el Articulo 44º del reglamento de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, dispone que para efectos de llevar a cabo el traspaso de una AFP a otra, el afiliado debe informar a la AFP que abandona, su voluntad de traspasarse, con una anticipacion no menor de ochenta dias en la forma que establezcan los reglamentos, asi como abonar el importe por concepto de gastos de traspaso que establezca la Superintendencia; Que, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al MORDAZA actual de traspaso, de forma tal que este cuente con los mecanismos operativos complementarios que aseguren un eficiente y equitativo desarrollo del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, asi como las Resoluciones Nºs. 549-96, 053 y 080-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase lo dispuesto en el Articulo 27º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Requisitos Articulo 27º.- Para efectos del traspaso a otra AFP, el trabajador debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber efectuado el pago de por lo menos los ultimos seis (6) aportes mensuales consecutivos devengados has-

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