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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 169705 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1810 Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen- tarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones RESOLUCION Nº 044-99-EF/SAFP Lima, 8 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Nº 048-99/SAFP.4 de la Intenden- cia de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se apro- bó el Título V del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el trabajador puede ele- gir libremente la AFP a la cual debe afiliarse, así como cambiar de AFP una o más veces si lo considera conve- niente, en la forma y condiciones que establezcan los reglamentos, siempre que cuente con seis o más cotizacio- nes consecutivas en la AFP de la cual desea trasladarse, para efectos de lo cual deberá cumplir con dar aviso a la AFP en la que se encuentra afiliado en la forma que establezcan los reglamentos, y, asimismo, abonará el importe por concepto de gastos de traspaso que establezca la Superintendencia; Que, en ese sentido, el Artículo 44º del reglamento de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF, dispone que para efectos de llevar a cabo el traspaso de una AFP a otra, el afiliado debe informar a la AFP que abandona, su voluntad de traspasarse, con una anticipación no menor de ochenta días en la forma que establezcan los reglamentos, así como abonar el importe por concepto de gastos de traspaso que establez- ca la Superintendencia; Que, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al proceso actual de traspaso, de forma tal que éste cuente con los mecanismos operativos complementarios que ase- guren un eficiente y equitativo desarrollo del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como las Resolu- ciones Nºs. 549-96, 053 y 080-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 27º del Título V del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolu- ción Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Requisitos Artículo 27º.- Para efectos del traspaso a otra AFP, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber efectuado el pago de por lo menos los últimos seis (6) aportes mensuales consecutivos devengados has-ta el mes precedente al bimestre anterior al de la presen- tación de la solicitud de traspaso; b) Efectuar personalmente el pago de la compensación por traspaso a que se refiere el Artículo 28º en alguna de las agencias u OAP de la AFP de origen. Para fines del inciso a) precedente, tratándose de trabajadores dependientes, se considerarán aportes pa- gados aquéllos que hayan sido retenidos por el empleador. Asimismo, para el caso de los trabajadores que tengan la condición de independientes, sólo se tomará en cuenta para efectos del cómputo de los aportes establecidos en el inciso a) precedente, aquéllos que correspondan a los pagados dentro de los plazos establecidos en la forma de pago que hayan acordado el afiliado con la AFP, conforme a lo señalado en el Artículo 116º del presente Título. A falta de acuerdo, se considerarán períodos mensuales, sin que, en ningún caso, la regularización de aportes anterio- res a la presentación de la solicitud sea computable para dicho efecto. En caso que un trabajador reúna ambas calidades, primará la condición de dependiente." Artículo 2º.- Sustitúyase lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 30º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "c) Adjuntar a la solicitud de traspaso la siguiente documentación: i) Copia del documento de identidad a que alude el Artículo 9º; ii) Copia simple del comprobante de pago de la com- pensación por traspaso; iii) Copia simple de la boleta de pago de remuneracio- nes correspondiente al mes anterior al de la presentación de la solicitud de traspaso, sólo en caso de declarar cambios en su relación laboral; iv) En el caso de los trabajadores dependientes, copia de las boletas de pago de las remuneraciones de los seis (6) meses a que se refiere el inciso a) del Artículo 27º del presente Título, o constancia del empleador que detalle las retenciones y remuneraciones antes mencionadas u otros, a criterio de la Superintendencia;" Artículo 3º.- Sustitúyase lo dispuesto en el Artículo 36º del Título V del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Procedimiento operativo Artículo 36º.- Una vez suscrita la declaración de tras- paso se procederá del modo siguiente: a) La AFP de destino, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y bajo responsabilidad, comunicará a la Superintendencia vía Red, la relación de afiliados que han solicitado su traspaso durante el mes anterior. Para tal efecto, la AFP de destino podrá acceder con fines de consulta a la base de datos de la Superintendencia, procediendo a rechazar únicamente las solicitudes en las que se constate, como consecuencia de la referida consul- ta, que existe alguna causa de improcedencia, según lo establecido por el Artículo 38º; b) Dentro de los tres (3) días siguientes de vencido el plazo a que se refiere el literal precedente, la Superin- tendencia notificará a la AFP de origen la relación de los afiliados que han solicitado traspaso, a fin de que ésta verifique que el afiliado cumple con los siguientes su- puestos: i) Que se haya efectuado el pago de los aportes a que se refiere el inciso a) del Artículo 27º del presente Título; y, ii) Que el afiliado no se encuentre comprendido bajo ninguno de los supuestos previstos en el Artículo 38º. En caso de incumplimiento de la condición prevista en el subinciso i), la AFP de origen deberá precisar cuál o cuáles de los seis (6) meses solicitados como requisito son los que no han sido pagados; c) La AFP de origen tendrá hasta el décimo octavo día del mismo mes, para informar a la Superintendencia acerca del resultado de la verificación practicada, hacien- do mención de la causal aplicable en caso de rechazo;