Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio VECEP 111/99 de fecha 4 de febrero de 1999, de la Codireccion del Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, mediante el cual presenta el Plan Operativo Anual 1999 (POA 1999) en apoyo al Sector de la Pesca en Peru; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, promulgada mediante Decreto Ley Nº 25977; su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y sus modificatorias, y los lineamientos de Politica Pesquera, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 647-97-PE, promueven, entre otros, la Cooperacion Tecnica Internacional que posibilite el cumplimiento de los planes y programas del sector; Que el Plan Operativo Anual del Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 para el ano 1999, constituye un importante instrumento para la promocion, financiamiento y ejecucion de actividades relacionadas con la Pesca Artesanal, la Investigacion Cientifica de Recursos Pesqueros Marinos y la Capacitacion de Recursos Humanos destinados a fortalecer al MORDAZA de Desarrollo Regional y Sostenido del Sector Pesquero Nacional, conforme a los lineamientos generales que rigen la Politica Pesquera vigente; Que las acciones programadas en el indicado POA 1999 ascienden a la suma Un Millon Novecientos Veintidos Mil (1 922 000) ECU/EURO equivalente a aproximadamente Ocho Millones Doscientos Mil Nuevos Soles (S/. 8 200 000), a titulo de contribucion no reembolsable de la Union Europea; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y sus modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 646-97-PE, el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Anual del Programa de Pesca VECEP - Peru para el ano 1999, que forma parte integrante del Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 de la Union Europea, cuyo financiamiento a titulo de contribucion no reembolsable asciende a la suma de Un Millon Novecientos Veintidos Mil (1 922 000) ECU/EURO equivalente a aproximadamente Ocho Millones Doscientos Mil Nuevos Soles (S/. 8 200 000), para la ejecucion de actividades relacionadas con la Pesca Artesanal, la Investigacion Cientifica de Recursos Pesqueros Marinos y la Capacitacion de Recursos Humanos. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Secretaria de Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1863

Resoluciones Ministeriales correspondientes, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda, siempre que hayan sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matricula y, hayan realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente,con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros,a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DENEBOLA" con Matricula Nº CO-5306-CM de 49.55 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE para realizar la actividad extractiva de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto de acuerdo a lo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE; Que de la evaluacion de los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que la embarcacion pesquera "DENEBOLA" fue construida en el ano 1989 y, asimismo que ha realizado actividad extractiva en los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, por lo que forma parte del esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captura de los citados recursos, deviniendo en procedente su solicitud de ampliacion de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, el Articulo 43º inciso c), numeral 1, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, en lo que respecta a la embarcacion pesquera "DENEBOLA" entendiendose que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y de 1 1/2" pulgadas (38 mm) segun corresponda, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas. Articulo 2º.- Incorporar a la embarcacion pesquera senalada en el articulo precedente en el literal B) y retirarla del literal G) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 3º.- Modificar las caracteristicas con las que se consigna a la embarcacion "DENEBOLA" en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, conforme lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 1864

Modifican articulo de resolucion e incorporan embarcacion pesquera en el Anexo III de la R.M. Nº 500-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-99-PE/DNE MORDAZA, 9 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº CE-154001 con escritos de fechas 27 de MORDAZA, 12 de junio, 24 de setiembre, 16 de octubre y 5 de noviembre de 1998, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERNA. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se establecio que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las

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