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Pág. 169739 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 Visto el Oficio VECEP 111/99 de fecha 4 de febrero de 1999, de la Codirección del Programa de Cooperación Téc- nica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43, mediante el cual presenta el Plan Operativo Anual 1999 (POA 1999) en apoyo al Sector de la Pesca en Perú; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, promulgada mediante Decreto Ley Nº 25977; su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, y sus modificatorias, y los linea- mientos de Política Pesquera, aprobado por Resolución Ministerial Nº 647-97-PE, promueven, entre otros, la Co- operación Técnica Internacional que posibilite el cumpli- miento de los planes y programas del sector; Que el Plan Operativo Anual del Programa de Coope- ración Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 para el año 1999, constituye un importante instrumento para la promoción, financiamiento y ejecución de actividades rela- cionadas con la Pesca Artesanal, la Investigación Científica de Recursos Pesqueros Marinos y la Capacitación de Recur- sos Humanos destinados a fortalecer al proceso de Desarro- llo Regional y Sostenido del Sector Pesquero Nacional, conforme a los lineamientos generales que rigen la Política Pesquera vigente; Que las acciones programadas en el indicado POA 1999 ascienden a la suma Un Millón Novecientos Veintidós Mil (1 922 000) ECU/EURO equivalente a aproximadamente Ocho Millones Doscientos Mil Nuevos Soles (S/. 8 200 000), a título de contribución no reembolsable de la Unión Europea; De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE, y sus modificatorias, la Resolución Minis- terial Nº 646-97-PE, el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Anual del Programa de Pesca VECEP - Perú para el año 1999, que forma parte integrante del Programa de Cooperación Téc- nica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 de la Unión Europea, cuyo financiamiento a título de contribución no reembolsable asciende a la suma de Un Millón Novecien- tos Veintidós Mil (1 922 000) ECU/EURO equivalente a aproximadamente Ocho Millones Doscientos Mil Nuevos Soles (S/. 8 200 000), para la ejecución de actividades relacionadas con la Pesca Artesanal, la Investigación Científica de Recursos Pesqueros Marinos y la Capacita- ción de Recursos Humanos. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Secretaría de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1863 Modifican artículo de resolución e incorporan embarcación pesquera en el Anexo III de la R.M. Nº 500-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-99-PE/DNE Lima, 9 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº CE-154001 con escritos de fechas 27 de mayo, 12 de junio, 24 de setiembre, 16 de octubre y 5 de noviembre de 1998, presentados por el armador UBAL- DO LEONARDO EMMA SERNA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante lasResoluciones Ministeriales correspondientes, podrán solicitar la ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, según corresponda, siem- pre que hayan sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promo- ción de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matrícula y, hayan realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente,con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros,a los armadores pesqueros UBALDO LEONAR- DO EMMA SERNA y FLORA GLICERIA VALDIVIA POMA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "DENEBOLA" con Matrícula Nº CO-5306-CM de 49.55 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa, con desti- no al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado me- diante la Resolución Ministerial Nº 583-97-PE para reali- zar la actividad extractiva de los recursos anchoveta, sardi- na, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto de acuerdo a lo previsto en la Resolución Minis- terial Nº 812-97-PE; Que de la evaluación de los documentos presentados por el recurrente se ha determinado que la embarcación pes- quera "DENEBOLA" fue construida en el año 1989 y, asimismo que ha realizado actividad extractiva en los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano indirecto con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, por lo que forma parte del esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captura de los citados recursos, deviniendo en procedente su solicitud de ampliación de permiso de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, el Artículo 43º inciso c), numeral 1, del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 583-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, en lo que respecta a la embarcación pesquera "DENEBOLA" entendiéndose que se dedicará a la extracción de los recur- sos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consu- mo humano directo e indirecto utilizando redes de cerco de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y de 1 1/2" pulgadas (38 mm) según corresponda, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 2º.- Incorporar a la embarcación pesquera señalada en el artículo precedente en el literal B) y retirarla del literal G) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 3º.- Modificar las características con las que se consigna a la embarcación "DENEBOLA" en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, conforme lo dis- puesto en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1864