TEXTO PAGINA: 26
Pág. 169742 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 CONASEV Disponen inscribir bonos corporativos de empresa en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION CONASEV Nº 024-99-EF/94.10 Lima, 9 de febrero de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00510 de PROCACAO S.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 006-99-EF/94.50 de fecha 5 de febrero de 1999, de la Gerencia de Emisores y Empresas, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pue- den emitir obligaciones; Que, mediante Junta General de Accionistas de PRO- CACAO S.A. de fecha 16 de noviembre de 1998 se acordó aprobar la emisión de bonos corporativos por la suma de seis millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6 000 000,00), delegando al Directorio facultades para definir las características de los valores, las cuales fueron determinadas en sesión de Directorio de fecha 20 de no- viembre de 1998 y ratificadas mediante Junta General de Accionistas de fecha 29 de diciembre de 1998; Que, PROCACAO S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 11º del Regla- mento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión de fecha 8 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores los bonos denominados "Bonos Corporativos - Primera Emisión" de PROCACAO S.A., los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el contra- to de emisión, el prospecto informativo y con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 2º.- El prospecto informativo a ser utilizado obligatoriamente por PROCACAO S.A. para la difusión de la referida oferta pública contiene las características de los valores a emitir y debidamente visado será devuelto a la recurrente, conservándose copia del mismo en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Los recursos que capte PROCACAO S.A. con la emisión de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución serán destinados a la reestructu- ración de pasivos y capital de trabajo de la empresa. Artículo 4º.- La publicidad que se realice para promo- ver la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión, el prospecto informativo y a lo establecido en la presente resolución. Artículo 5º.- La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 6º.- PROCACAO S.A. queda obligado a pre- sentar a esta Comisión Nacional la información a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 906-91-EF/94.10.0, y sus modificatorias y el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Merca- do de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079- 97-EF/94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de bonos, la empresa emisora deberá poner el hecho en conocimiento de CONASEV. Artículo 7º.- PROCACAO S.A. queda obligado a inser- tar el texto de la presente resolución en la escritura pública de emisión de bonos que se otorgue por la presente emisión,así como remitir a CONASEV el correspondiente testimonio dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los mencionados valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación comple- mentaria están a disposición de los interesados en el Regis- tro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución a PROCACAO S.A., a Promotores e Inversiones Investa S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de representante de los obligacionistas, estructurador y agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 1944 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban formatos denominados "Re- curso Impugnativo de Reconsidera- ción" y "Recurso Impugnativo de Ape- lación" RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-99-JEFATURA/ONP Lima, 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-94-EF se esta- blecieron los procedimientos administrativos para la co- rrecta aplicación de las disposiciones referidas a la emisión del Bono de Reconocimiento; Que, el Artículo 12º del referido dispositivo señala que el solicitante del Bono podrá formular observaciones o reparos a su emisión o a la denegatoria del mismo, dentro del plazo de tres (3) meses contado desde la notificación correspon- diente, a través de la respectiva AFP. La ONP resolverá dichos expedientes dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de su recepción; Que, asimismo, añade el artículo que si vencido el mencionado plazo no existiera pronunciamiento por parte de la ONP, el interesado podrá entender denegado su pedido e interponer los recursos impugnativos de acuerdo a ley, los que deberán ser presentados a través de la respectiva AFP; Que, por otra parte, se establece que la Oficina de Normalización Previsional - ONP aprobará los formularios respectivos para ello, de conformidad con el Artículo 14º de dicho Decreto Supremo; Que, resulta necesario aprobar los formatos denomina- dos "Recurso Impugnativo de Reconsideración" y "Recurso Impugnativo de Apelación"; Estando a lo dispuesto en los Artículos 12º y 14º del Decreto Supremo Nº 180-94-EF, el inciso d) del Artículo 7º del Estatuto de la ONP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 61- 95-EF, el inciso d) del Artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 048-95-EF y la Resolución Suprema Nº 075-97-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico .- Aprobar los formatos denominados "Recurso Impugnativo de Reconsideración" y "Recurso Impugnativo de Apelación", documentos que serán utiliza- dos por el solicitante del Bono de Reconocimiento para interponer los recursos impugnativos correspondientes, los mismos que forman parte integrante de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefa