Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 169746
Cuadro 2: Taiwan
Zapatos
6404.19.00.00 6405.90.00.00 -

NORMAS LEGALES
Sandalias
6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6405.90.00.00 -

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

Zapatillas
6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.11.00.00 6404.19.00.00 6405.10.00.00

Chalas
6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6404.20.00.00 6405.90.00.00

Pantuflas
6402.99.00.00 -

minar del margen dumping se considero el periodo comprendido entre enero y octubre de 1998, estableciendose asi un periodo entre seis y doce meses como es usual en estos casos. 4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING La Republica Popular China y Taiwan no son paises miembros de la Organizacion Mundial del Comercio, siendo de aplicacion el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Dado que las economias de la Republica Popular China y de Taiwan no son economias de MORDAZA, sus precios no reflejarian sus costos, razon por la cual para la determinacion del valor normal se ha considerado pertinente de forma preliminar adoptar los siguientes criterios: 1. Los valores normales de los productos correspondientes al producto investigado, han sido tomados a partir del calculo del valor normal de los productos de origen MORDAZA, realizado por Nueva Zelanda durante la revision de derechos antidumping impuestos a las importaciones procedentes de la Republica Popular China, Indonesia y Tailandia. 2. En forma complementaria, para el caso de las sandalias, pantuflas y chalas los valores normales se han estimado sobre la base de aquellos utilizados en la Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS, modificado por la Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS. Cabe senalar que los valores considerados para la estimacion preliminar del valor normal corresponden a valores de 1996 toda vez que valores posteriores a este ano podrian estar a su vez distorsionados por los efectos de la crisis financiera de paises del sudeste asiatico. Por otro lado, el precio de exportacion por categoria al interior de cada subpartida se ha calculado como el promedio ponderado del precio FOB registrado por ADUANAS de las importaciones de calzado realizadas en el periodo comprendido entre enero y octubre de 1998. Luego de comparar los precios de exportacion correspondientes a los productos investigados provenientes de la Republica Popular China y Taiwan, segun la relacion de partidas y categorias comprendidas en los MORDAZA 1 y 2, con sus valores normales correspondientes, se determino en forma preliminar, la existencia de dumping en las siguientes categorias:

Al respecto debe senalarse que ninguna de las categorias al interior de cada subpartida procedentes de Hong MORDAZA cumplen con las condiciones MORDAZA mencionadas6 , asimismo debe mencionarse que entre 1997 y 1998 se ha observado un descenso en los volumenes importados procedentes de este pais. Por lo anteriormente senalado se considera que la incidencia de estas importaciones en la produccion nacional seria minima. 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA DENUNCIANTE DENTRO DE LA PRODUCCION NACIONAL La produccion del sector calzado se encuentra atomizada en un gran numero de pequenos productores los cuales en mucho de los casos son informales, motivo por el cual resulta dificil contar con informacion precisa. Sin embargo, de acuerdo a la informacion remitida por la Corporacion, esta asocia a 25 de las principales empresas productoras de la industria de calzado, y representa a la Asociacion de Pequenos y Medianos Productores de Calzado (APEMEFAC) la cual agrupa alrededor de 200 fabricantes de calzado, cumpliendose con lo establecido en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. 3. PERIODO DE INVESTIGACION En su solicitud de inicio de investigacion, la Corporacion senala que la existencia de la practica de dumping en las importaciones de los productos investigados se ha venido realizando por lo menos desde MORDAZA de 1998. En tal sentido, tomando en cuenta la disponibilidad de datos mas recientes, se considera como periodo para el analisis de dano el comprendido entre enero de 1996 y octubre de 1998. Asimismo, para la determinacion preli-

Cuadro 3 Indicios de existencia de dumping por categoria de productos por subpartida Republica Popular China
Zapatos 6402.20.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00 Zapatillas 6402.19.00.00 6402.91.00.00 6405.90.00.00 Botas de Hiking 6405.10.00.00 6405.90.00.00 Botas 6402.91.00.00 6402.99.00.00 Sandalias 6402.99.00.00 6405.10.00.00 Chalas 6402.20.00.00 Pantuflas 6402.20.00.00 6405.90.00.00 -

Cuadro 4 Indicios de existencia de dumping por categoria de productos por subpartida Taiwan
Zapatos 6404.19.00.00 6405.90.00.00 Zapatillas 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.11.00.00 6404.19.00.00 6405.10.00.00 Sandalias 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6405.90.00.00 Chalas 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6404.20.00.00 6405.90.00.00 Pantuflas 6402.99.00.00 -

6

En el caso de las importaciones provenientes de Hong MORDAZA, las unicas categorias que poseen un volumen de importacion superior al 3% al interior de cada subpartida son zapatos y zapatillas, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 6402990000, con participaciones de 5,68% y 4,38%, respectivamente. Sin embargo, las importaciones correspondientes a las categorias MORDAZA mencionadas en terminos absolutos (17 708 y 1 068 pares respectivamente) son poco significativas en comparacion con los volumenes importados de la Republica Popular China.

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