Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 169747

5. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DANO Y LA RELACION CAUSAL Respecto al volumen de importaciones observado entre enero y octubre de 1998, se puede apreciar que el volumen de calzado importado ha excedido en 16,50% el total de importaciones registradas durante 1997. Mientras que entre enero y octubre de 1998 se importaron 3 962 612 pares de calzado, durante el ano 1997 se registro un total de 3 401 318 pares de calzado importado. Entre enero y diciembre de 1997, la Republica Popular China y Taiwan concentraron aproximadamente el 47% del total de las importaciones de calzado, mientras que entre enero y octubre de 1998, estos paises concentraron aproximadamente el 54%7 . La produccion de calzado ha disminuido entre los anos 1997 y 1998 en comparacion con 1996. En 1997 en comparacion con 1996 la produccion de calzado decrecio en casi todos los meses con excepcion de MORDAZA en donde la produccion se incremento en 1,57%. Durante 1998 al igual que en 1997, la produccion MORDAZA en casi todos los meses, a excepcion de marzo, mes en el cual la produccion se incremento en 0,45%. Si se compara el indice anual de produccion de 1998 con los de 1996 y 1997, se podra apreciar que en ambos casos la produccion nacional ha decrecido. Asi, entre 1996 y 1998, la produccion nacional disminuyo en 19,9% Segun la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) en setiembre de 1998, en las ciudades o departamentos en donde se encuentran ubicados los centros de produccion mas importantes MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA - solo el 38,00% de las empresas encuestadas que en 1995 se dedicaban a la fabricacion de calzado, continuan haciendolo a setiembre de 1998. El mayor numero de empresas que continuan fabricando desde 1995 se encuentra en el departamento de MORDAZA (71,21%). Las empresas mas afectadas han sido las ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA, donde solo el 29,48% de las empresas productoras en 1995 continuan operando. Segun la mencionada encuesta del INEI, solo el 5,87% de las empresas afirma haber aumentado su produccion en el periodo comprendido entre enero y setiembre de 1998 comparado con similar periodo de 1997. Por el contrario, el 72,39% afirma haber sufrido una disminucion en sus niveles de produccion en el periodo comprendido entre enero y setiembre de 1998 en comparacion con similar periodo de 1997. De lo mencionado en los parrafos anteriores se puede apreciar que en los ultimos anos la produccion nacional de calzado ha disminuido tanto en numero de empresas productoras dedicadas a la actividad, como en el volumen de produccion de las empresas que aun continuan dedicandose a la misma. Asimismo, segun la encuesta del INEI entre los factores que habrian incidido en una reduccion del nivel de ventas del productor nacional se encuentra en primer lugar la presencia de productos importados, segun lo citado por el 48,50% de los encuestados. Otros factores tambien mencionados fueron la competencia nacional con el 28,00%, y la morosidad de los clientes con 21,80%. A su vez entre los principales factores que afectan al sector calzado se senalaron el aumento de calzado importado, con el 36,80%; la falta de financiamiento con el 22,60%; y la disminucion de la demanda, con el 17,60%. Cabe senalar que mediante Resolucion Nº 005-97INDECOPI/CDS, modificada por la Resolucion Nº 008-97INDECOPI/CDS de fechas 7 de marzo y 27 de MORDAZA de 1997, respectivamente, la Comision resolvio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzados procedentes de la Republica Popular China, la mayoria de los cuales han sido a su vez considerados en la solicitud de inicio de la presente investigacion. La aplicacion de dichos derechos explicaria en muchos casos el descenso en los volumenes de calzados importados de dicho pais. En este contexto se ha registrado un incremento de las importaciones procedentes de Taiwan, lo que sugiere que el dano causado por las importaciones de calzado en la produccion nacional pueda ser, en la actualidad, explicado en mayor proporcion por las importaciones procedentes de Taiwan. Estando a lo acordado unanimemente por la Comision, en su sesion de fecha 5 de febrero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo No 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92EF y el Articulo 22º del Decreto Ley No 25868;

Articulo 1º.- Iniciar el procedimiento de investigacion a las importaciones de calzados procedentes de la Republica Popular China y Taiwan de las siguientes categorias al interior de cada subpartida: Republica Popular China
Zapatos
6402.20.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00

Zapatillas
6405.90.00.00

Botas de Hiking Sandalias
6405.10.00.00 6405.90.00.00

Chalas

Pantuflas
6405.90.00.00

6405.10.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00

Taiwan
Zapatos 6404.19.00.00 6405.90.00.00 Zapatillas 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.11.00.00 6404.19.00.00 6405.10.00.00 Sandalias 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6405.90.00.00 Chalas 6402.20.00.00 6402.99.00.00 6404.19.00.00 6404.20.00.00 6405.90.00.00 Pantuflas 6402.19.00.00 6402.99.00.00

Articulo 2º.- Disponer la revision de los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 005-97INDECOPI/CDS y que fuera modificada por la Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS a las importaciones de calzados procedentes de la Republica Popular China de las siguientes categorias al interior de cada subpartida: Republica Popular China
Zapatos 6402.91.00.00 6402.99.00.00 Zapatillas 6402.19.00.00 6402.91.00.00 Botas 6402.91.00.00 6402.99.00.00 Sandalias 6402.99.00.00

Articulo 3º.- Declarar infundado el inicio de investigacion a las importaciones de calzado procedentes de Hong MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Notificar a las autoridades de los paises exportadores, empresas importadoras y exportadoras senalados en la solicitud de inicio de investigacion, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA de La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 - anexo 1221 Fax : (51-1) 2247800 - anexo 1296 Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 05192-EF. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del periodo de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 1872

7

Cabe mencionar que durante ese periodo la participacion de Hong MORDAZA fue de solo 0,6% del total de importaciones de calzado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.