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Pág. 169745 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 INDECOPI Inician procedimiento de investigación por dumping a las importaciones de calzado procedentes de la República Popular China y Taiwan, así como la revisión a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cal- zado procedentes de la República Po- pular China, para las partidas detalla- das en dicha resolución N. de E.- Se publica por segunda vez consecutiva la presen- te resolución conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF. RESOLUCION Nº 004-1999/CDS-INDECOPI Lima, 5 de febrero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, en lo que corresponda, y el Informe Técnico Nº 004-1999/CDS- INDECOPI del 4 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-96-INDECOPI/CDS de fe- cha 8 de marzo 1996, la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios del Indecopi2 inició de oficio la investigación de prendas de vestir y de calzado, procedentes de la Repúbli- ca Popular China. Mediante Resolución Nº 005-97-INDECOPI/CDS, modifi- cada por la Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS de fechas 7 de marzo y 27 de mayo de 1997, respectivamente, la Comisión resolvió la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzados procedentes de la República Popular China. Con fecha 16 de noviembre de 1998 la Corporación del Cuero, Calzado y Afines 3, por su propio derecho y en repre- sentación de la Asociación de Pequeños y Medianos Fabri- cantes de Calzado (APEMEFAC) solicitó el inicio del proce- dimiento de investigación por supuestas prácticas de dum- ping a las importaciones de calzado procedentes de la Repú- blica Popular China, Taiwan y Hong Kong, correspondientes a diversas partidas arancelarias. Los principales fundamentos de la solicitud son los si- guientes: 1. La Corporación es una asociación que agrupa a un importante grupo de empresas líderes del sector calzado y cueros, miembros del Comité de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias. 2. En un período superior a los últimos seis meses se ha producido la importación de los productos denunciados encantidades cada vez mayores y a precios dumping, lo que viene perjudicando a la industria nacional. Esta situación se refleja en una pérdida de participación en el mercado, reducción de ventas de los productos nacionales, reducción de puestos de trabajo, una difícil situación financiera y el cierre de empresas nacionales. II. ANALISIS De la información presentada por la Corporación y por la Superintendencia Nacional de Aduanas 4 se ha analizado lo siguiente: 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos denunciados en la solicitud de inicio de investigación son diversos tipos de calzado, correspondien- tes las siguientes subpartidas arancelarias: República Popular China y Hong Kong 6401.92.00.00 6402.20.00.00 6403.40.00.00 6401.99.00.00 6402.91.00.00 6405.10.00.00 6402.19.00.00 6402.99.00.00 6405.90.00.00 Taiwan 6401.99.00.00 6403.20.00.00 6404.19.00.00 6402.19.00.00 6403.59.00.00 6404.20.00.00 6402.20.00.00 6403.91.00.00 6405.10.00.00 6402.91.00.00 6403.99.00.00 6405.20.00.00 6402.99.00.00 6404.11.00.00 6405.90.00.00 Teniendo en consideración que por cada una de estas subpar- tidas arancelarias ingresan diversos tipos de calzado, se ha considerado pertinente agrupar los productos al interior de cada subpartida en las siguientes categorías: Zapatos, zapatillas, botas, botas de hiking 5 , sandalias, chalas y pantuflas. Asimismo, cabe señalar que debido a que los calzados de marcas internacionalmente conocidas (por ejemplo, Nike, Reebok, Adidas, Avia, Puma, Brooks, Mizuno, Umbro, Asics, entre otros) no compiten con los productos de fabricación nacional, por tratarse de productos que se comercializan sobre la base de listas de precios internacionales, tal como lo señalaron las empresas importadoras de dichos productos en el recurso de reconsideración a la Resolución Nº 005-97- INDECOPI/CDS, y que fuera aceptado por la Comisión en la Resolución Nº 008-97-INDECOPI/CDS. Por lo anteriormente señalado, éstas no han sido consideradas para el análisis de la Secretaría Técnica. Según la información remitida por ADUANAS y por la Corporación, los productos que ingresan al Perú bajo las subpar- tidas listadas anteriormente, procedentes de la República Popu- lar China, Taiwan y Hong Kong, tienen la misma descripción que los elaborados por los productores nacionales. En tal sentido, por el uso que se les da y por las caracte- rísticas físicas que presentan, los productos importados de la República Popular China, Taiwan y Hong Kong son simila- res a los elaborados por los productores nacionales, cum- pliéndose con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. En cada una de las subpartidas señaladas se ha analizado la participación por país, tomándose en consideración los volúmenes de importación por pares por categoría de produc- to al interior de cada subpartida. Sobre la base de este análisis se han considerado sólo aquellos productos que mantienen volúmenes de importación considerables (en tér- minos relativos y absolutos). Así, teniendo en consideración los criterios antes mencio- nados, se realizó una primera depuración, tras lo cual los productos investigados según país de procedencia dentro de cada subpartida se limitaron a: Cuadro 1: República Popular China Zapatos Zapatillas Botas de hiking Botas Sandalias Chalas Pantuflas 6402.20.00.00 6402.19.00.00 6403.40.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6402.20.00.00 6402.20.00.00 6402.91.00.00 6402.91.00.00 6405.10.00.00 6402.99.00.00 6405.10.00.00 - 6405.90.00.00 6402.99.00.00 6402.99.00.00 6405.90.00.00 6405.10.00.00 - - - 6405.10.00.00 6405.90.00.00 - - - - - 6405.90.00.00 - - - - - - 1En adelante la Secretaría Técnica. 2En adelante la Comisión. 3En adelante la Corporación. 4En adelante ADUANAS. 5Calzado usado para actividades al aire libre y de aventura, adaptado para diferentes terrenos.