Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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INDECOPI
Inician procedimiento de investigacion por dumping a las importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular China y Taiwan, asi como la revision a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular China, para las partidas detalladas en dicha resolucion
N. de E.- Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF. RESOLUCION Nº 004-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 5 de febrero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, en lo que corresponda, y el Informe Tecnico Nº 004-1999/CDSINDECOPI del 4 de febrero de 1999 elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios1 . CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-96-INDECOPI/CDS de fecha 8 de marzo 1996, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi2 inicio de oficio la investigacion de prendas de vestir y de calzado, procedentes de la Republica Popular China. Mediante Resolucion Nº 005-97-INDECOPI/CDS, modificada por la Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS de fechas 7 de marzo y 27 de MORDAZA de 1997, respectivamente, la Comision resolvio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de calzados procedentes de la Republica Popular China. Con fecha 16 de noviembre de 1998 la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines3 , por su propio derecho y en representacion de la Asociacion de Pequenos y Medianos Fabricantes de Calzado (APEMEFAC) solicito el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping a las importaciones de calzado procedentes de la Republica Popular China, Taiwan y Hong MORDAZA, correspondientes a diversas partidas arancelarias. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. La Corporacion es una asociacion que agrupa a un importante grupo de empresas lideres del sector calzado y cueros, miembros del Comite de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias. 2. En un periodo superior a los ultimos seis meses se ha producido la importacion de los productos denunciados en

cantidades cada vez mayores y a precios dumping, lo que viene perjudicando a la industria nacional. Esta situacion se refleja en una perdida de participacion en el MORDAZA, reduccion de ventas de los productos nacionales, reduccion de puestos de trabajo, una dificil situacion financiera y el cierre de empresas nacionales. II. ANALISIS De la informacion presentada por la Corporacion y por la Superintendencia Nacional de Aduanas4 se ha analizado lo siguiente: 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos denunciados en la solicitud de inicio de investigacion son diversos tipos de calzado, correspondientes las siguientes subpartidas arancelarias: Republica Popular China y Hong MORDAZA 6401.92.00.00 6401.99.00.00 6402.19.00.00 Taiwan 6401.99.00.00 6402.19.00.00 6402.20.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6403.20.00.00 6403.59.00.00 6403.91.00.00 6403.99.00.00 6404.11.00.00 6404.19.00.00 6404.20.00.00 6405.10.00.00 6405.20.00.00 6405.90.00.00 6402.20.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6403.40.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00

Teniendo en consideracion que por cada una de estas subpartidas arancelarias ingresan diversos tipos de calzado, se ha considerado pertinente agrupar los productos al interior de cada subpartida en las siguientes categorias: Zapatos, zapatillas, botas, botas de hiking5 , sandalias, chalas y pantuflas. Asimismo, cabe senalar que debido a que los calzados de MORDAZA internacionalmente conocidas (por ejemplo, MORDAZA, Reebok, Adidas, Avia, MORDAZA, MORDAZA, Mizuno, Umbro, Asics, entre otros) no compiten con los productos de fabricacion nacional, por tratarse de productos que se comercializan sobre la base de listas de precios internacionales, tal como lo senalaron las empresas importadoras de dichos productos en el recurso de reconsideracion a la Resolucion Nº 005-97INDECOPI/CDS, y que fuera aceptado por la Comision en la Resolucion Nº 008-97-INDECOPI/CDS. Por lo anteriormente senalado, estas no han sido consideradas para el analisis de la Secretaria Tecnica. Segun la informacion remitida por ADUANAS y por la Corporacion, los productos que ingresan al Peru bajo las subpartidas listadas anteriormente, procedentes de la Republica Popular China, Taiwan y Hong MORDAZA, tienen la misma descripcion que los elaborados por los productores nacionales. En tal sentido, por el uso que se les da y por las caracteristicas fisicas que presentan, los productos importados de la Republica Popular China, Taiwan y Hong MORDAZA son similares a los elaborados por los productores nacionales, cumpliendose con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. En cada una de las subpartidas senaladas se ha analizado la participacion por MORDAZA, tomandose en consideracion los volumenes de importacion por pares por categoria de producto al interior de cada subpartida. Sobre la base de este analisis se han considerado solo aquellos productos que mantienen volumenes de importacion considerables (en terminos relativos y absolutos). Asi, teniendo en consideracion los criterios MORDAZA mencionados, se realizo una primera depuracion, tras lo cual los productos investigados segun MORDAZA de procedencia dentro de cada subpartida se limitaron a:

Cuadro 1: Republica Popular China
Zapatos 6402.20.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00
1 2 3 4 5

Zapatillas 6402.19.00.00 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6405.90.00.00 -

Botas de hiking 6403.40.00.00 6405.10.00.00 6405.90.00.00 -

Botas 6402.91.00.00 6402.99.00.00 6405.10.00.00 -

Sandalias 6402.99.00.00 6405.10.00.00 -

Chalas 6402.20.00.00 -

Pantuflas 6402.20.00.00 6405.90.00.00 -

En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante la Comision. En adelante la Corporacion. En adelante ADUANAS. Calzado usado para actividades al aire libre y de aventura, adaptado para diferentes terrenos.

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