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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 169748 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 OSIPTEL Proyecto de condiciones de uso para la prestación de servicios públicos de comunicaciones móviles bajo la mo- dalidad de abonado RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 015-99-PD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 1999 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL); VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso para la prestación de Servicios Públicos de Comunicaciones Móviles bajo la mo- dalidad de abonado, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supre- mo N° 013-93-TCC dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el inciso i) del Artículo 6° del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 62-94- PCM establece la competencia exclusiva en la aprobación de las Condiciones de Uso para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el Artículo 13° del mencionado reglamento, dispo- ne que constituye requisito de validez de los reglamentos, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestación de estos servicios; Que, en consecuencia se debe proceder a disponer la publicación del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano y establecerse lo concerniente al plazo para la remisión de comentarios al mismo; RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Condiciones de Uso para la prestación de Servicios Públicos de Comunicaciones Móviles bajo la modalidad de abonado, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario a ser contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remi- tan por escrito sus comentarios a la Secretaría General del OSIPTEL (Calle La Prosa 136, San Borja). Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Condiciones de Uso, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuníquese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE COMUNICACIONES MOVILES BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO Artículo 1º.- Objeto de la Norma El objeto de las presentes Condiciones de Uso es el de establecer el marco normativo general, dentro del cual se desenvolverán las relaciones entre las empresas operado- ras de los: (i) servicios de telefonía móvil y (ii) servicios de comunicaciones personales (PCS) y sus respectivos abona-dos; dentro de los principios de libre y leal competencia y respeto pleno de los derechos de los consumidores. Artículo 2º. - Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestación de los servicios públicos ofrecidos por las empresas operado- ras, siempre y cuando haya satisfecho los requisitos dis- puestos por éstas, dentro del marco de la libre y leal competencia y el respeto de los derechos del consumidor. Artículo 3º.- Uso debido del servicio El abonado tiene la obligación de utilizar debidamente el servicio de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. Artículo 4º.- Glosario de Términos Para efectos de las presentes Condiciones de Uso, se entenderá como: Abonado : Persona que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de los servicios que son objeto de esta norma. Activación.- Proceso por el cual la empresa operadora habilita en su central el terminal móvil para que éste cuente con el servicio contratado. Corte del servicio : Terminación definitiva del servi- cio, como consecuencia de la resolución del contrato a requerimiento del abonado o como consecuencia de la reso- lución del contrato dispuesta por las empresas operadoras por incumplimiento de las obligaciones del primero. Empresa Operadora : Aquella empresa que cuenta con un contrato de concesión para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones objeto de esta norma. Equipo Terminal Móvil : Es el equipo que se puede transportar de un lugar a otro y a través del cual, el abonado hace uso del servicio publico de telecomunicaciones contra- tado. Homologación : Comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo terminal móvil con una red o sistema de comunicaciones, de acuerdo con las normas técnicas vigentes. OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones. Reactivación: Nueva activación del servicio después de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspensión del mismo. También acoge como sinónimo la palabra "reconexión". Régimen tarifario: Reglas tarifarias establecidas para el sistema de aplicación de tarifas, que incluye sistemas, modalidades, planes tarifarios o cualesquier forma de refle- jar tarifas o cargos. Roaming: Modalidad operativa que otorga facilidades a las empresas operadoras, a fin que sus abonados puedan, eventual o permanentemente, efectuar y recibir comunica- ciones en áreas de prestación del mismo operador o de otro, distinta a aquella en la que se encuentran registrados como abonados. Suspensión temporal parcial : Aquella según la cual el abonado, a su solicitud, puede recibir comunicaciones a través de su equipo terminal móvil, pero no puede efectuar- las. Suspensión temporal total: Cuando el abonado, a su solicitud, no puede efectuar ni recibir comunicaciones a través de su equipo terminal móvil. Suspensión del servicio : Cuando el abonado no pue- de efectuar ni recibir comunicaciones a través de su equipo terminal móvil, debido a algún incumplimiento de pago. Artículo 5º.- Aplicación de las presentes Condicio- nes de Uso Aquellas personas que, por su vinculación familiar, laboral, comercial o de cualquier otra índole con el abonado, tengan acceso a los servicios públicos, podrán hacer uso de los derechos que esta norma regula, salvo que se trate de los derechos relativos a la modificación o extinción del contrato de abonado, de la modificación de los sistemas o modalida- des tarifarias y cualesquier otro similar, a no ser que cuente con autorización expresa del abonado. También podrán hacer uso de los derechos que esta norma regula aquellas personas que se relacionan con las empresas operadoras a través de sistemas comerciales que