Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

OSIPTEL
Proyecto de condiciones de uso para la prestacion de servicios publicos de comunicaciones moviles bajo la modalidad de abonado
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 015-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de febrero de 1999 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); VISTO: El Proyecto de Condiciones de Uso para la prestacion de Servicios Publicos de Comunicaciones Moviles bajo la modalidad de abonado, presentado por su Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC dispone que el OSIPTEL se encarga de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, el inciso i) del Articulo 6° del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 62-94PCM establece la competencia exclusiva en la aprobacion de las Condiciones de Uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el Articulo 13° del mencionado reglamento, dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucrados en la prestacion de estos servicios; Que, en consecuencia se debe proceder a disponer la publicacion del referido proyecto en el Diario Oficial El Peruano y establecerse lo concerniente al plazo para la remision de comentarios al mismo; RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Condiciones de Uso para la prestacion de Servicios Publicos de Comunicaciones Moviles bajo la modalidad de abonado, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario a ser contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General del OSIPTEL (Calle La Prosa 136, San Borja). Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto de Condiciones de Uso, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL

dos; dentro de los principios de libre y MORDAZA competencia y respeto pleno de los derechos de los consumidores. Articulo 2º. - Derecho de acceso a los servicios Toda persona tiene derecho a acceder a la prestacion de los servicios publicos ofrecidos por las empresas operadoras, siempre y cuando MORDAZA satisfecho los requisitos dispuestos por estas, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y el respeto de los derechos del consumidor. Articulo 3º.- Uso debido del servicio El abonado tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio de acuerdo con las normas y disposiciones legales y contractuales vigentes, bajo la responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. Articulo 4º.- Glosario de Terminos Para efectos de las presentes Condiciones de Uso, se entendera como: Abonado: Persona que ha celebrado un contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras de los servicios que son objeto de esta norma. Activacion.- MORDAZA por el cual la empresa operadora habilita en su central el terminal movil para que este cuente con el servicio contratado. Corte del servicio: Terminacion definitiva del servicio, como consecuencia de la resolucion del contrato a requerimiento del abonado o como consecuencia de la resolucion del contrato dispuesta por las empresas operadoras por incumplimiento de las obligaciones del primero. Empresa Operadora: Aquella empresa que cuenta con un contrato de concesion para brindar los servicios publicos de telecomunicaciones objeto de esta norma. Equipo Terminal Movil: Es el equipo que se puede transportar de un lugar a otro y a traves del cual, el abonado hace uso del servicio publico de telecomunicaciones contratado. Homologacion: Comprobacion y verificacion de la compatibilidad de funcionamiento y operacion de un equipo terminal movil con una red o sistema de comunicaciones, de acuerdo con las normas tecnicas vigentes. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Reactivacion: Nueva activacion del servicio despues de haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la suspension del mismo. Tambien acoge como sinonimo la palabra "reconexion". Regimen tarifario: Reglas tarifarias establecidas para el sistema de aplicacion de tarifas, que incluye sistemas, modalidades, planes tarifarios o cualesquier forma de reflejar tarifas o cargos. Roaming: Modalidad operativa que otorga facilidades a las empresas operadoras, a fin que sus abonados puedan, eventual o permanentemente, efectuar y recibir comunicaciones en areas de prestacion del mismo operador o de otro, distinta a aquella en la que se encuentran registrados como abonados. Suspension temporal parcial: Aquella segun la cual el abonado, a su solicitud, puede recibir comunicaciones a traves de su equipo terminal movil, pero no puede efectuarlas. Suspension temporal total: Cuando el abonado, a su solicitud, no puede efectuar ni recibir comunicaciones a traves de su equipo terminal movil. Suspension del servicio: Cuando el abonado no puede efectuar ni recibir comunicaciones a traves de su equipo terminal movil, debido a algun incumplimiento de pago. Articulo 5º.- Aplicacion de las presentes Condiciones de Uso

CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE COMUNICACIONES MOVILES BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El objeto de las presentes Condiciones de Uso es el de establecer el MORDAZA normativo general, dentro del cual se desenvolveran las relaciones entre las empresas operadoras de los: (i) servicios de telefonia movil y (ii) servicios de comunicaciones personales (PCS) y sus respectivos abona-

Aquellas personas que, por su vinculacion familiar, laboral, comercial o de cualquier otra indole con el abonado, tengan acceso a los servicios publicos, podran hacer uso de los derechos que esta MORDAZA regula, salvo que se trate de los derechos relativos a la modificacion o extincion del contrato de abonado, de la modificacion de los sistemas o modalidades tarifarias y cualesquier otro similar, a no ser que cuente con autorizacion expresa del abonado. Tambien podran hacer uso de los derechos que esta MORDAZA regula aquellas personas que se relacionan con las empresas operadoras a traves de sistemas comerciales que

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