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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 169754 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 Esta norma también establece que pueden hacer uso de los derechos establecidos en ella: a) Aquellas personas quienes por vinculación familiar, laboral, comercial o de cualquier otra índole con el abonado tengan acceso a los servicios públicos que esta norma comprende. b) Aquellas personas que se relacionan con las empresas operadoras a través de venta de tiempos de uso del servicio, es decir personas que hacen uso de los servicios Pre-Pago. Las presentes Condiciones de Uso se prepublican en el Diario Oficial El Peruano con el objeto que los abonados, empresas operadoras, entidades de protección al usuario, asociaciones de consumidores, instituciones interesadas, entre otras, alcancen sus comentarios dentro del plazo establecido, a fin de realizar el análisis pertinente de las sugerencias y comentarios que enriquezcan la norma. 1942 ADUANAS Aprueban Directiva sobre "Suministro de Información Estadística de Comer- cio Exterior" RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000039 Callao, 3 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 001654 del 9 de diciembre de 1993, se aprobó la Directiva Nº 07-D-17-93-ADUANAS, modificada mediante Resolución de Superintendencia Nº 001005 del 19 de julio de 1994 y Resolución de Superintendencia N º 001436 del 10 de agosto de 1995, y Resolución de Superintendencia Nº 0011 del 9 de enero de 1997, que norma el procedimiento a seguir por los usuarios del Sector Público y Privado para obtener informa- ción de ADUANAS sobre Comercio Exterior, tanto de sus Regímenes como de sus Operaciones Aduaneras así como el costo referido al servicio; Que, es necesario establecer un procedimiento actualizado que contemple la forma cómo se brindará el servicio de "Sumi- nistro de Información Estadística de Comercio Exterior"; En uso de las facultades conferidas por La Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Decreto Supremo Nº 073-93-EF, modificado por Resolución de Superintenden- cia Nº 0021, publicada el 19 de abril de 1997, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 7-D-02- 99-ADUANAS sobre "Suministro de Información Estadísti- ca de Comercio Exterior", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo .- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 0011-97-ADUANAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendenta Nacional de Aduanas DIRECTIVA Nº 7-D-02-99-ADUANAS DIRECTIVA DE SUMINISTRO DE INFORMACION ESTADISTICA I. OBJETIVO Actualizar la norma que establece el procedimiento al que se sujetarán los operadores de comercio exterior y público en general pertenecientes al sector público y privado, para obtener información sobre Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras, introduciendo el acceso vía internet. II. BASE LEGAL -Ley Nº 24829- Art. 1º Creación de la SUNAD -Decreto Ley Nº 26020-Art 14º Inc. d)Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809 -Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 604 -Ley de Organización y Funciones del INEI -Decreto Supremo Nº 018-91-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del INEI. -Decreto Supremo Nº 073-93-EF - Estatuto de Adua- nas (modificado por Resolución de Superintendencia Nº 0021, publicada el 10 de abril de 1997). III. PROCEDIMIENTO Los usuarios del servicio de "Suministro de Información Estadística" de ADUANAS, podrán acceder a la misma, a través de reportes impresos, medios magnéticos y/o vía internet. SUMINISTRO EN REPORTES IMPRESOS O ME- DIOS MAGNETICOS A. Establecimiento del Servicio a) El servicio de "Suministro de Información Estadísti- ca" (SIE) se brindará a importadores, exportadores y en general a todos los agentes económicos vinculados o no al comercio exterior; así como a profesores y estudiantes de Universidades o Institutos Superiores con fines de Investi- gación. b) Los pedidos serán canalizados y atendidos por la Oficina de Sistemas y Estadística/División de Estadística. Las Intendencias de Aduana de provincias quedan auto- rizadas a proporcionar información sólo de su jurisdicción; para el efecto se sujetarán al procedimiento establecido para el suministro en reportes impresos o medios magnéticos. c) Los profesores y estudiantes de Universidades o Institutos Superiores que requieran información para la elaboración de estudios, proyectos, tesis, monografías, etc., deberán acreditarse mediante carta de presentación, sus- crita por la autoridad académica competente. d) Las Instituciones Públicas solicitarán información a través de sus órganos de mayor nivel jerárquico, mediante oficio dirigido al Superintendente Nacional de Aduanas. e) ADUANAS facturará y cobrará por este servicio a través de alguna de las siguientes modalidades: • Pago en la caja de la Sede Central de ADUANAS; momento en el cual se le entregará la factura o boleta de venta correspondiente. • Depósito en bancos autorizados; en cuyo caso la Boleta de Depósito deberá ser canjeada por el usuario por la boleta de venta o factura correspondiente. • Los usuarios del exterior podrán transferir fondos hacia la Cta. Cte. en moneda extranjera que ADUANAS tiene aperturada en el sistema bancario. f) Están exceptuadas del pago aquellas entidades com- prendidas en el Item d), incluidas las Universidades Nacio- nales, Institutos Superiores Estatales y aquellas institucio- nes con las que Aduanas tenga suscrito convenios específi- cos sobre la materia. B. Solicitud del Servicio Los usuarios del servicio deberán especificar en la forma SIA01/99 (Anexo Nº 1), lo siguiente: 1er. Nivel :p. ej. Partidas Arancelarias / Importadores / Exportadores 2do. Nivel :p. ej. Países (Origen / Destino) / Unidades de Medida 3er. Nivel :p. ej. Aduanas (Ingreso / Salida) Régimen Aduanero (Importación, Exportación, etc.) Período (años y/o meses) Inclusión de Series Medio de suministro: papel o diskette. Formato de Grabación - papel: sólo se imprimirá pedidos de información que no superen las 50 hojas. A partir de ahí por cada 50 hojas adicionales se efectuará un pago de US $ 5.00. -diskette: formato DBF, TXT, XLS. Los usuarios regulares podrán enviar alternativamente sus solicitudes de información vía e-mail o fax, previa