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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 169749 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 incluyen venta de tiempos de uso del servicio provisto por ellas, independientemente del equipo terminal móvil que se utilice para ello. No tienen derecho a solicitar la aplicación de las presen- tes Condiciones de Uso, aquellas personas que hubiesen accedido a los servicios públicos a través de medios fraudu- lentos o no permitidos por la ley. Artículo 6º.- Obligación de suscribir un contrato Las empresas operadoras están obligadas a suscribir con sus abonados un contrato de fecha cierta, en el que se especifiquen claramente las condiciones dentro de las cua- les se desarrollará su relación comercial. En virtud de su suscripción, ambas partes se someten a sus términos, así como al régimen tarifario que el abonado hubiese aceptado expresamente y a las presentes Condicio- nes de Uso. Artículo 7º.-Objeto y duración del contrato de abonado El contrato obliga a las empresas operadoras a la pres- tación normal y continua del servicio público contratado. Un original del contrato de abonado suscrito por ambas partes debe ser entregado al abonado, conjuntamente con una copia de las Condiciones de Uso que se aprueban por el presente instrumento. Los contratos de abonado tendrán duración indetermi- nada, salvo pacto expreso en contrario. Las empresas ope- radoras no deberán condicionar la contratación del servicio a plazos determinados. Artículo 8º.- Cláusulas adicionales de contrata- ción El contrato estará compuesto por las Cláusulas Genera- les de Contratación aprobadas por el OSIPTEL y por aque- llas cláusulas adicionales en las que el abonado consigne su opción respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisición o arrendamiento o cualesquiera otra modalidad de utilización de equipos terminales móviles, su manteni- miento y otras condiciones atinentes a los mismos; contra- tación de servicios suplementarios, contratación del acceso al servicio de larga distancia nacional e internacional, bloqueo al acceso del servicio de larga distancia internacio- nal, al acceso de los servicios de la serie 808, reserva de información sobre su número, código o clave, así como respecto de las opciones posibles, o respecto de cualquier otro servicio o facilidad establecidos en la normativa aplica- ble, sean contratados a título oneroso o gratuito. En todas las situaciones, la carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa ope- radora, la que deberá devolver los cobros efectuados en caso de no demostrar que el abonado aceptó expresamente di- chos servicios, en aplicación de los mecanismos de acepta- ción aprobados expresamente por el OSIPTEL. Artículo 9º.- Casilla de Voz Las Empresas Operadoras que brindan servicios de casilla de voz informarán a todo usuario que origine una comunicación destinada a un terminal móvil, que ésta será transferida a una casilla de voz. La información de que trata este artículo se proveerá mediante una locución que advier- ta al usuario que, al término de la locución, se efectuará la transferencia. El usuario puede abandonar la comunica- ción, sin originar un cargo por servicio telefónico, antes de que dicha transferencia se efectúe. Artículo 10º.- Activación del servicio Dentro de un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de celebración del contrato, la empresa operadora deberá activar el servicio, siempre que el abona- do cuente con el equipo terminal móvil adecuado para la prestación del servicio de la respectiva empresa operadora. Si la empresa operadora, a pesar que su abonado dio cumplimiento a su obligación, no cumple en la oportunidad debida con activar el servicio, éste podrá interponer su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva Procesal para la Atención de los Reclamos y en el Reglamento para la Solución de los Reclamos de los Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligación de su parte, procediendo la devolución por parte de la empresa de lo que hubiese pagado hasta ese momento y la devolución por parte del abonado delos equipos o accesorios que hubiese adquirido directamen- te de la empresa. Artículo 11º.- Información Básica al momento de la contratación Al momento de la contratación, las empresas operadoras están obligadas a informar desagregada, adecuada y expre- samente que las tarifas y cargos, así como la adquisición del equipo terminal, su mantenimiento técnico; y, cualesquier otro servicio que brinde la empresa operadora, se encuen- tran en libre competencia y que por lo tanto, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. Asimismo, las empresas deberán informar, al momento de la contratación, que los servicios y/o facilidades indica- das en el primer párrafo del Artículo 8° de las presentes Condiciones de Uso, tienen carácter opcional, independien- temente de su contratación a título oneroso o gratuito. Las empresas operadoras están obligadas a brindar información clara, detallada y precisa sobre el servicio, plazo de contratación si fuera el caso, el uso de los equipos terminales; sistemas, modalidades y planes tarifarios, fac- turación, contratación de seguros, así como cualquier otra información importante que los abonados deban conocer con respecto al servicio contratado u obligación de informa- ción dispuesta en la normativa vigente. En caso que los contratos incorporen cláusulas median- te las cuales los abonados se obligan a ciertas penalidades, motivadas por terminación anticipada del contrato, las empresas operadoras deberán brindar información especí- fica y clara sobre las consecuencias o alcances económicos y tarifarios de tales eventos. Adicionalmente, la información a que se refiere este artículo, deberá ser proporcionada a través de un medio masivo de comunicación a los abonados, con una periodici- dad semestral. Artículo 12º .- Adquisición y servicios de manteni- miento técnico de equipos terminales móviles Al celebrar su contrato, los abonados pueden contratar con la propia empresa operadora, o con un tercero ajeno a ella, la adquisición, arrendamiento u otra forma de utilización, de los equipos terminales móviles necesarios para la prestación del servicio, así como su mantenimiento técnico, siempre que tales equipos se encuentren debidamente homologados. Artículo 13º.- Condicionamientos indebidos para la provisión del servicio Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la prestación de sus servicios de comunicacio- nes móviles a la adquisición, arrendamiento o cualesquiera otra forma de utilización, de los equipos o mantenimiento técnico que provea la empresa operadora o un tercero determinado o impuesto por ella. Artículo 14º.- Servicios de Información y de Asis- tencia Las empresas operadoras están obligadas a prestar servicios de información y asistencia gratuitos y eficientes para ayudar a los abonados en la solución de reclamos e informar sobre cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que brinda, a través de un número dedicado a brindar dicha información. Artículo 15º .- Acceso a números de emergencia Cualquier persona tiene derecho a obtener, sin costo alguno, acceso local a números telefónicos de servicios públicos de emergencia desde su equipo terminal móvil. Artículo 16º.- Información en oficinas de atención al cliente Las empresas operadoras deberán informar, en sus respectivas oficinas de atención al cliente, a través de sus dependientes y de anuncios y encartes visibles, sobre los derechos que gozan los abonados, los servicios que propor- ciona la empresa operadora y el procedimiento a seguir en caso de que exista algún reclamo con relación a la prestación del servicio y las tarifas vigentes. Artículo 17º.- Publicidad de la Lista de pruebas Las empresas operadoras deberán publicar en un lugar visible de las oficinas de atención al cliente la lista y