Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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incluyen venta de tiempos de uso del servicio provisto por ellas, independientemente del equipo terminal movil que se utilice para ello. No tienen derecho a solicitar la aplicacion de las presentes Condiciones de Uso, aquellas personas que hubiesen accedido a los servicios publicos a traves de medios fraudulentos o no permitidos por la ley. Articulo 6º.- Obligacion de suscribir un contrato Las empresas operadoras estan obligadas a suscribir con sus abonados un contrato de fecha cierta, en el que se especifiquen claramente las condiciones dentro de las cuales se desarrollara su relacion comercial. En virtud de su suscripcion, MORDAZA partes se someten a sus terminos, asi como al regimen tarifario que el abonado hubiese aceptado expresamente y a las presentes Condiciones de Uso. Articulo 7º.-Objeto y duracion del contrato de abonado El contrato obliga a las empresas operadoras a la prestacion normal y continua del servicio publico contratado. Un original del contrato de abonado suscrito por MORDAZA partes debe ser entregado al abonado, conjuntamente con una MORDAZA de las Condiciones de Uso que se aprueban por el presente instrumento. Los contratos de abonado tendran duracion indeterminada, salvo pacto expreso en contrario. Las empresas operadoras no deberan condicionar la contratacion del servicio a plazos determinados. Articulo 8º.- Clausulas adicionales de contratacion El contrato estara compuesto por las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por el OSIPTEL y por aquellas clausulas adicionales en las que el abonado consigne su opcion respecto de cualesquiera de las alternativas de adquisicion o arrendamiento o cualesquiera otra modalidad de utilizacion de equipos terminales moviles, su mantenimiento y otras condiciones atinentes a los mismos; contratacion de servicios suplementarios, contratacion del acceso al servicio de larga distancia nacional e internacional, bloqueo al acceso del servicio de larga distancia internacional, al acceso de los servicios de la serie 808, reserva de informacion sobre su numero, codigo o clave, asi como respecto de las opciones posibles, o respecto de cualquier otro servicio o facilidad establecidos en la normativa aplicable, MORDAZA contratados a titulo oneroso o gratuito. En todas las situaciones, la carga de la prueba sobre el ejercicio de dichas opciones corresponde a la empresa operadora, la que debera devolver los cobros efectuados en caso de no demostrar que el abonado acepto expresamente dichos servicios, en aplicacion de los mecanismos de aceptacion aprobados expresamente por el OSIPTEL. Articulo 9º.- MORDAZA de Voz Las Empresas Operadoras que brindan servicios de MORDAZA de voz informaran a todo usuario que origine una comunicacion destinada a un terminal movil, que esta sera transferida a una MORDAZA de voz. La informacion de que trata este articulo se proveera mediante una locucion que advierta al usuario que, al termino de la locucion, se efectuara la transferencia. El usuario puede abandonar la comunicacion, sin originar un cargo por servicio telefonico, MORDAZA de que dicha transferencia se efectue. Articulo 10º.- Activacion del servicio Dentro de un plazo no mayor a los dos (2) dias habiles siguientes a la fecha de celebracion del contrato, la empresa operadora debera activar el servicio, siempre que el abonado cuente con el equipo terminal movil adecuado para la prestacion del servicio de la respectiva empresa operadora. Si la empresa operadora, a pesar que su abonado dio cumplimiento a su obligacion, no cumple en la oportunidad debida con activar el servicio, este podra interponer su reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva Procesal para la Atencion de los Reclamos y en el Reglamento para la Solucion de los Reclamos de los Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones o tener por resuelto el contrato, sin ninguna obligacion de su parte, procediendo la devolucion por parte de la empresa de lo que hubiese pagado hasta ese momento y la devolucion por parte del abonado de

los equipos o accesorios que hubiese adquirido directamente de la empresa. Articulo 11º.- Informacion Basica al momento de la contratacion Al momento de la contratacion, las empresas operadoras estan obligadas a informar desagregada, adecuada y expresamente que las tarifas y cargos, asi como la adquisicion del equipo terminal, su mantenimiento tecnico; y, cualesquier otro servicio que brinde la empresa operadora, se encuentran en libre competencia y que por lo tanto, pueden ser contratados a terceros distintos a la empresa operadora. Asimismo, las empresas deberan informar, al momento de la contratacion, que los servicios y/o facilidades indicadas en el primer parrafo del Articulo 8° de las presentes Condiciones de Uso, tienen caracter opcional, independientemente de su contratacion a titulo oneroso o gratuito. Las empresas operadoras estan obligadas a brindar informacion MORDAZA, detallada y precisa sobre el servicio, plazo de contratacion si fuera el caso, el uso de los equipos terminales; sistemas, modalidades y planes tarifarios, facturacion, contratacion de seguros, asi como cualquier otra informacion importante que los abonados deban conocer con respecto al servicio contratado u obligacion de informacion dispuesta en la normativa vigente. En caso que los contratos incorporen clausulas mediante las cuales los abonados se obligan a ciertas penalidades, motivadas por terminacion anticipada del contrato, las empresas operadoras deberan brindar informacion especifica y MORDAZA sobre las consecuencias o alcances economicos y tarifarios de tales eventos. Adicionalmente, la informacion a que se refiere este articulo, debera ser proporcionada a traves de un medio masivo de comunicacion a los abonados, con una periodicidad semestral. Articulo 12º .- Adquisicion y servicios de mantenimiento tecnico de equipos terminales moviles Al celebrar su contrato, los abonados pueden contratar con la propia empresa operadora, o con un tercero ajeno a MORDAZA, la adquisicion, arrendamiento u otra forma de utilizacion, de los equipos terminales moviles necesarios para la prestacion del servicio, asi como su mantenimiento tecnico, siempre que tales equipos se encuentren debidamente homologados. Articulo 13º.- Condicionamientos indebidos para la provision del servicio Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la prestacion de sus servicios de comunicaciones moviles a la adquisicion, arrendamiento o cualesquiera otra forma de utilizacion, de los equipos o mantenimiento tecnico que provea la empresa operadora o un tercero determinado o impuesto por ella. Articulo 14º.- Servicios de Informacion y de Asistencia Las empresas operadoras estan obligadas a prestar servicios de informacion y asistencia gratuitos y eficientes para ayudar a los abonados en la solucion de reclamos e informar sobre cualquier otra facilidad relacionada a los servicios que brinda, a traves de un numero dedicado a brindar dicha informacion. Articulo 15º .- Acceso a numeros de emergencia Cualquier persona tiene derecho a obtener, sin costo alguno, acceso local a numeros telefonicos de servicios publicos de emergencia desde su equipo terminal movil. Articulo 16º.- Informacion en oficinas de atencion al cliente Las empresas operadoras deberan informar, en sus respectivas oficinas de atencion al cliente, a traves de sus dependientes y de anuncios y encartes visibles, sobre los derechos que gozan los abonados, los servicios que proporciona la empresa operadora y el procedimiento a seguir en caso de que exista algun reclamo con relacion a la prestacion del servicio y las tarifas vigentes. Articulo 17º.- Publicidad de la Lista de pruebas Las empresas operadoras deberan publicar en un lugar visible de las oficinas de atencion al cliente la lista y

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