Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

descripcion detallada de todos los medios probatorios de los que pueden valerse los abonados para probar aquello que sea materia de un reclamo, sin perjuicio del derecho del abonado de solicitar, dentro del procedimiento de reclamo, la actuacion de cualquier otro medio que considere conveniente o que sea presentado por el propio abonado, siempre que MORDAZA tecnicamente posibles. Articulo 18º.- Informacion sobre consumos realizados Todo abonado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente y en cualquier momento, informacion sobre los consumos realizados. Articulo 19º.- Informacion en el recibo Las empresas operadoras deberan brindar informacion periodicamente en los recibos o adjunto a estos, respecto de los derechos de los abonados, tales como plazos e instancias para reclamar y derecho del abonado de realizar el pago parcial del recibo materia de reclamo. Articulo 20º.- Bloqueo y Desbloqueo Los abonados pueden solicitar y obtener el bloqueo o desbloqueo de los distintos servicios tales como el acceso automatico a los servicios de larga distancia internacional, a los servicios de la serie 808 o cualesquiera de los otros que esten previstos en el ordenamiento legal vigente. Este bloqueo sera prestado en forma gratuita a los nuevos abonados que lo soliciten en la oportunidad de la contratacion del servicio, pero todo cambio de decision ulterior debera ser confirmado por escrito. El bloqueo o desbloqueo del acceso al servicio de discado directo internacional y del acceso a los servicios de la serie 808, solicitados u otorgados conjuntamente, no pueden generar doble pago. El bloqueo o desbloqueo se efectuara en un plazo no mayor de dos (2) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la solicitud respectiva en la empresa operadora. Si la empresa operadora no cumpliese con efectuar el bloqueo dentro del plazo establecido en el parrafo anterior, esta asumira el costo de las llamadas que se efectuen desde la fecha en que el servicio debio haberse bloqueado, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa. Articulo 21º.- Suspension temporal voluntaria del servicio Los abonados podran solicitar a las empresas operadoras la suspension temporal ya sea parcial o total del servicio hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses, consecutivos o no, por ano a ser contabilizado (i) a partir de la fecha de activacion del servicio o, (ii) a partir de la fecha de inicio de la MORDAZA suspension. El abonado debera indicar por escrito con por lo menos dos (2) dias de anticipacion, desde que fecha desea la suspension parcial o total del servicio y la duracion de la misma, de lo contrario la empresa operadora no MORDAZA tramite a su solicitud. Podra ser causal de suspension temporal total del servicio, el robo, hurto o extravio del equipo terminal que hubiere sido reportado por el abonado, debiendo ser informado en ese momento por la empresa operadora de la posibilidad de solicitar la mencionada suspension. Articulo 22º.- Obligaciones derivadas de la suspension temporal voluntaria Mientras dure la suspension solicitada por el abonado, este pagara el cargo fijado por la empresa operadora en base a costos, debidamente informado, asi como cualquier otro monto por concepto de algun servicio contratado y efectivamente prestado por la empresa operadora durante este periodo. Si las empresas operadoras no cumpliesen con efectuar la suspension dentro del plazo establecido, el abonado solo debera pagar lo que resulte correspondiente, desde la fecha en que la empresa operadora debio efectuar la suspension del servicio. Las empresas operadoras deberan reactivar el servicio suspendido al vencimiento del plazo senalado por el abonado o MORDAZA de cumplirse dicho plazo en caso de mediar solicitud del abonado que solicito la suspension.

Articulo 23º.- Obligacion de no cobrar debido a interrupciones del servicio por causas no atribuibles al abonado En caso de interrupcion del servicio debido a causas no atribuibles al abonado, las empresas operadoras no podran efectuar cobros al abonado. En caso que el abonado MORDAZA cancelado alguna suma de dinero, la empresa estara obligada a devolver el monto cobrado, adicionando los intereses corridos, calculandolos a la tasa de interes legal fijada por el Banco Central de Reserva del Peru. Si la devolucion corresponde a servicios prestados bajo la modalidad de cargo fijo, se calculara sobre la parte del cargo fijo mensual o derecho de acceso correspondiente, proporcional al numero de unidades de medicion de las llamadas en que el servicio hubiese estado interrumpido. Si se tratase de servicios prestados bajo modalidades de cobros por uso efectivo del servicio, no procedera devolucion alguna, salvo que se trate de modalidades que incorporen un componente de servicios bajo la modalidad de cargos fijos, en cuyo caso se aplicara la forma prevista en el parrafo anterior, aplicada sobre dicho componente. Si la interrupcion del servicio fuese por quince (15) dias o mas, las empresas operadoras exoneraran al abonado del pago del cargo fijo correspondiente, si lo hubiere. Articulo 24º.- Interrupcion por caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora Lo establecido en el articulo anterior no sera de aplicacion cuando la interrupcion del servicio se deba a una situacion de caso fortuito o fuerza mayor, o a otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, siempre y cuando se comunique tales situaciones al OSIPTEL, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de producida la causa, acreditando su existencia dentro de las cuarentiocho (48) horas siguientes de producida la causa. En caso OSIPTEL determine la improcedencia de la comunicacion cursada, se procedera de acuerdo al articulo precedente. Articulo 25º.- Cambio de nombre o de titularidad del servicio Las empresas operadoras deberan aprobar procedimientos MORDAZA, breves y simples para procesar los cambios de nombres o de titularidad del servicio que prestan. En todo caso, el plazo MORDAZA para procesar las solicitudes de cambio de nombre o de titularidad no excedera de cinco (5) dias habiles a partir de la fecha en que se solicite dicho cambio. Las empresas informaran a sus abonados de dichos procedimientos, incluyendo informacion sobre el costo del tramite, si procediera. Las empresas operadoras deberan informar a OSIPTEL de sus procedimientos y montos de los cargos a cobrar, dentro de los diez (10) dias habiles de aprobada esta norma. De haber algun cambio posterior, la empresa debera informar al dia siguiente de efectuado el mismo y MORDAZA de su entrada en vigencia. Las empresas pueden negarse a realizar cualquier cambio de nombre o de titularidad mientras exista alguna deuda por el servicio materia de cambio. Articulo 26º.- Cambio de numero a solicitud del abonado El abonado podra solicitar el cambio de numero de su servicio, el mismo que sera atendido en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud de dicho cambio, siempre que existan facilidades tecnicas para el mismo, pudiendo la empresa operadora cobrar un cargo por dicho concepto si asi lo considera. Si la empresa operadora se niega a realizar el cambio, el abonado podra interponer su reclamo de acuerdo al procedimiento de calidad aprobado por OSIPTEL. Articulo 27º.- Pago de los recibos El abonado debera pagar los recibos emitidos por la empresa operadora hasta la fecha de vencimiento de los mismos. De no hacerse el pago hasta esa fecha, sin perjuicio de su obligacion de pago, la empresa operadora podra cobrarle al

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