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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 169753 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 documentación de que trata el párrafo anterior, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, transcurridos los cuales, el contrato se resolverá automáti- camente. La terminación del contrato de abonado no exime al abonado de sus obligaciones de pagar los importes adeuda- dos y los servicios prestados hasta la fecha de terminación del contrato, quedando la empresa operadora impedida de imponer penalidades o algún otro cargo análogo. De ser el ca so, el abonado podrá restituir los equipos terminales de propiedad de la empresa operadora o de lo contrario, podrá sufragar el saldo correspondiente a los mismos. El abonado sólo es responsable por el servicio hasta la fecha indicada para la resolución del contrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entenderá que la empresa operadora deberá cortar el servicio al vencimiento del plazo señalado en el literal a) del presente artículo. Si se tratara de una persona jurídica, su extinción por cualquier causa pondrá fin al contrato de abonado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los derechos y obligaciones establecidos en las presentes Condiciones de Uso se aplicarán, en lo que resulte pertinente, a los Servicios Móviles por Satélite, los Servicios de Buscapersonas en su modalidad bidireccional; y, a los Servicios Móviles de Canales Múltiples de Selección Automática Digital (Troncalizado Digital), hasta en tanto OSIPTEL decida normar específicamente las relaciones con sus abonados, si así lo considera pertinente. Segunda.- En materia de infracciones administrativas se aplicará el Texto Unico Ordenado del Reglamento Gene- ral de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE COMUNICACIONES MOVILES BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO 1. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIO- NES DE USO El Reglamento del OSIPTEL dispone que es de compe- tencia exclusiva del Organismo Supervisor "aprobar las Condiciones de Uso para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, las cuales podrán estar contenidas en la Cláusulas Generales de Contratación que regulen las relaciones contractuales entre el usuario de servicios públicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta" (1). La sola circunstancia de que el dispositivo citado se refiera a la posibilidad de que las Condiciones de Uso puedan ser incorporadas en las Cláusulas Generales de Contratación que rigen las vinculaciones contractuales entre las empresas operadoras y sus abonados o clientes, indica que las Condiciones de Uso constituyen un conjunto de normas generales dictadas por la autoridad competente, que conforman el marco jurídico al que deben sujetarse las Cláusulas Generales de Contratación que establezcan las empresas para cada servicio. 2. AMBITO DE APLICACION DE LAS CONDICIO- NES DE USO Las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Comunicaciones Móviles bajo la modalidad de Abonado rige las relaciones jurídicas, contractuales o no, que tienen las empresas operadoras y los abonados del servicio que ofre- cen las primeras. Adicionalmente, debe considerarse que las Cláusulas Generales de Contratación que las empresas establezcan con relación a cada servicio deben adecuarse y sujetarse a lo dispuesto por las presentes Condiciones de Uso, por ser las primeras meras estipulaciones contractuales supedita- das al marco general que contienen estas últimas. En ese sentido, cualquier contradicción posible entre las Cláusulas Generales de Contratación y las presentes Con- diciones de Uso debe ser resuelta a la luz de la aplicación de las normas que contiene estas últimas, en el ámbito de los servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad de Abonados a que se refiere.3. ¿POR QUÉ SON NECESARIAS LAS CONDICIO- NES DE USO? Ante la falta de información sobre derechos y obligacio- nes en la prestación de servicios, el crecimiento exponencial del mercado de Telefonía Móvil, el rápido desarrollo y la oferta de nuevos servicios de comunicaciones como son, los servicios satelitales, troncalizado digital y buscapersonas bidireccional, es necesario establecer las reglas básicas y condiciones de acceso y uso a los servicios tanto para los abonados y las empresas de los servicios públicos de comu- nicaciones móviles. Es prioritario establecer la obligación de información sobre las características y condiciones del servicio así como derechos de los abonados, al momento de la contratación por parte de las empresas, la obligación de información periódi- ca junto con los recibos, la igualdad de tratamiento para las personas que hacen uso del servicio Pre-Pago, la obligación de entrega del recibo dentro de plazos adecuados, el estable- cimiento del derecho de reclamo ante falta de entrega o entrega tardía del mismo y la posibilidad de solicitar infor- mación gratuita sobre el consumo en cualquier momento; éstos son algunos de los derechos y obligaciones que este proyecto propone. La elaboración de esta norma tiene su sustento en estudios cualitativos sobre los principales problemas del mercado de telefonía móvil, investigaciones sobre las prin- cipales características del mercado de telefonía móvil y el análisis de las estadísticas de reclamos presentados al OSIPTEL y datos reportados por las principales empresas operadoras. De dichos estudios y análisis se desprende que el prin- cipal problema es la falta de información o información incompleta sobre las características y condiciones de pres- tación del servicio, así como información de los recibos y sobre los derechos de reclamo de los abonados Ante el inminente desarrollo de nuevos servicios públi- cos de comunicaciones móviles es necesario garantizar que la información sobre las condiciones mínimas de prestación de los servicios sea brindada por parte de las empresas. 4. LOS SERVICIOS QUE LA NORMA COMPRENDE El proyecto establece los principales derechos y obliga- ciones para los abonados y empresas que brindan los servicios de: - Telefonía móvil, y - Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) Asimismo, se establece mediante disposición final que se aplicarán las presentes Condiciones de Uso en lo que resulte pertinente, en la medida que OSIPTEL no regule las Condiciones de Uso específicamente para cada uno de los siguientes servicios: - Servicios Móviles por Satélite. - Servicios de Buscapersonas en modalidad bidireccional. -Servicios Móviles de Canales Múltiples de Selección Automática Digital (Troncalizado Digital) Cabe resaltar que los servicios contemplados en el presente proyecto se encuentran en libre competencia, y su denominador común es la movilidad del equipo terminal. El proyecto ha considerado estas características al momento de establecer el nivel de detalle y especificidad de la norma. No obstante haber agrupado los mencionados servicios dentro de una misma norma, es de sumo interés del OSIPTEL conocer la apreciación que sobre el tratamiento en conjunto de las condiciones de uso de los diferentes servicios, tengan los abona- dos, empresas y entidades interesadas. 5. ¿A QUIÉNES ALCANZA LA NORMA? Empresas Operadoras Mencionadas en el acápite an- terior. Abonados Personas que han celebrado contrato con alguna empresa operadora que brinda el servicio que esta norma comprende. (1)Inciso i) del Artículo 6º del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 1994.