Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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documentacion de que trata el parrafo anterior, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario, transcurridos los cuales, el contrato se resolvera automaticamente. La terminacion del contrato de abonado no exime al abonado de sus obligaciones de pagar los importes adeudados y los servicios prestados hasta la fecha de terminacion del contrato, quedando la empresa operadora impedida de imponer penalidades o algun otro cargo analogo. De ser el caso, el abonado podra restituir los equipos terminales de propiedad de la empresa operadora o de lo contrario, podra sufragar el saldo correspondiente a los mismos. El abonado solo es responsable por el servicio hasta la fecha indicada para la resolucion del contrato. En caso de que el abonado no indique la fecha, se entendera que la empresa operadora debera cortar el servicio al vencimiento del plazo senalado en el literal a) del presente articulo. Si se tratara de una persona juridica, su extincion por cualquier causa pondra fin al contrato de abonado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los derechos y obligaciones establecidos en las presentes Condiciones de Uso se aplicaran, en lo que resulte pertinente, a los Servicios Moviles por Satelite, los Servicios de Buscapersonas en su modalidad bidireccional; y, a los Servicios Moviles de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica Digital (Troncalizado Digital), hasta en tanto OSIPTEL decida normar especificamente las relaciones con sus abonados, si asi lo considera pertinente. Segunda.- En materia de infracciones administrativas se aplicara el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS CONDICIONES DE USO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE COMUNICACIONES MOVILES BAJO LA MODALIDAD DE ABONADO 1. JERARQUIA NORMATIVA DE LAS CONDICIONES DE USO El Reglamento del OSIPTEL dispone que es de competencia exclusiva del Organismo Supervisor "aprobar las Condiciones de Uso para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, las cuales podran estar contenidas en la Clausulas Generales de Contratacion que regulen las relaciones contractuales entre el usuario de servicios publicos de telecomunicaciones y la empresa que los presta" (1 ). La sola circunstancia de que el dispositivo citado se refiera a la posibilidad de que las Condiciones de Uso puedan ser incorporadas en las Clausulas Generales de Contratacion que rigen las vinculaciones contractuales entre las empresas operadoras y sus abonados o clientes, indica que las Condiciones de Uso constituyen un conjunto de normas generales dictadas por la autoridad competente, que conforman el MORDAZA juridico al que deben sujetarse las Clausulas Generales de Contratacion que establezcan las empresas para cada servicio. 2. AMBITO DE APLICACION DE LAS CONDICIONES DE USO Las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Comunicaciones Moviles bajo la modalidad de Abonado rige las relaciones juridicas, contractuales o no, que tienen las empresas operadoras y los abonados del servicio que ofrecen las primeras. Adicionalmente, debe considerarse que las Clausulas Generales de Contratacion que las empresas establezcan con relacion a cada servicio deben adecuarse y sujetarse a lo dispuesto por las presentes Condiciones de Uso, por ser las primeras meras estipulaciones contractuales supeditadas al MORDAZA general que contienen estas ultimas. En ese sentido, cualquier contradiccion posible entre las Clausulas Generales de Contratacion y las presentes Condiciones de Uso debe ser resuelta a la luz de la aplicacion de las normas que contiene estas ultimas, en el ambito de los servicios de Comunicaciones Moviles en la modalidad de Abonados a que se refiere.

3. ¿POR QUE SON NECESARIAS LAS CONDICIONES DE USO? Ante la falta de informacion sobre derechos y obligaciones en la prestacion de servicios, el crecimiento exponencial del MORDAZA de Telefonia Movil, el rapido desarrollo y la oferta de nuevos servicios de comunicaciones como son, los servicios satelitales, troncalizado digital y buscapersonas bidireccional, es necesario establecer las reglas basicas y condiciones de acceso y uso a los servicios tanto para los abonados y las empresas de los servicios publicos de comunicaciones moviles. Es prioritario establecer la obligacion de informacion sobre las caracteristicas y condiciones del servicio asi como derechos de los abonados, al momento de la contratacion por parte de las empresas, la obligacion de informacion periodica junto con los recibos, la igualdad de tratamiento para las personas que hacen uso del servicio Pre-Pago, la obligacion de entrega del recibo dentro de plazos adecuados, el establecimiento del derecho de reclamo ante falta de entrega o entrega tardia del mismo y la posibilidad de solicitar informacion gratuita sobre el consumo en cualquier momento; estos son algunos de los derechos y obligaciones que este proyecto propone. La elaboracion de esta MORDAZA tiene su sustento en estudios cualitativos sobre los principales problemas del MORDAZA de telefonia movil, investigaciones sobre las principales caracteristicas del MORDAZA de telefonia movil y el analisis de las estadisticas de reclamos presentados al OSIPTEL y datos reportados por las principales empresas operadoras. De dichos estudios y analisis se desprende que el principal problema es la falta de informacion o informacion incompleta sobre las caracteristicas y condiciones de prestacion del servicio, asi como informacion de los recibos y sobre los derechos de reclamo de los abonados Ante el inminente desarrollo de nuevos servicios publicos de comunicaciones moviles es necesario garantizar que la informacion sobre las condiciones minimas de prestacion de los servicios sea brindada por parte de las empresas. 4. LOS SERVICIOS QUE LA MORDAZA COMPRENDE El proyecto establece los principales derechos y obligaciones para los abonados y empresas que brindan los servicios de: - Telefonia movil, y - Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) Asimismo, se establece mediante disposicion final que se aplicaran las presentes Condiciones de Uso en lo que resulte pertinente, en la medida que OSIPTEL no regule las Condiciones de Uso especificamente para cada uno de los siguientes servicios: - Servicios Moviles por Satelite. - Servicios de Buscapersonas en modalidad bidireccional. -Servicios Moviles de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica Digital (Troncalizado Digital) Cabe resaltar que los servicios contemplados en el presente proyecto se encuentran en libre competencia, y su denominador comun es la movilidad del equipo terminal. El proyecto ha considerado estas caracteristicas al momento de establecer el nivel de detalle y especificidad de la norma. No obstante haber agrupado los mencionados servicios dentro de una misma MORDAZA, es de sumo interes del OSIPTEL conocer la apreciacion que sobre el tratamiento en conjunto de las condiciones de uso de los diferentes servicios, tengan los abonados, empresas y entidades interesadas. 5. ¿A QUIENES ALCANZA LA NORMA? Empresas Operadoras Mencionadas en el acapite anterior. Abonados Personas que han celebrado contrato con alguna empresa operadora que brinda el servicio que esta MORDAZA comprende.

(1)

Inciso i) del Articulo 6º del Reglamento del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de agosto de 1994.

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