Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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abonado, un interes moratorio cuya tasa no podra exceder de la tasa MORDAZA de interes legal moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Articulo 28º.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificacion en los sistemas e instalaciones de los equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variacion que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y acondicionamientos tecnicos y de progreso tecnologico, se realizara sin costo alguno para los abonados. Las empresas operadoras propenderan a la mejora del servicio por avances tecnologicos. Sin embargo, en ningun caso podran condicionar la incorporacion de los nuevos elementos tecnologicos a la adquisicion, arrendamiento o cualesquiera otra forma, de materiales o equipos, o la prestacion de los servicios de instalacion o mantenimiento internos que ellas o empresas determinadas por ellas, suministren. Articulo 29º.- Variaciones en los numeros de identificacion de los abonados Por razones de orden tecnico, o por conveniencia del servicio en general, las empresas operadoras podran introducir variaciones en los numeros asignados a cada abonado. Las empresas operadoras deberan informar al abonado sobre las mencionadas variaciones, el MORDAZA numero, y la fecha efectiva de la variacion, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario. Asimismo, las empresas operadoras estan obligadas a informar, durante un plazo minimo de cuarenticinco (45) dias calendario a partir de la fecha y hora efectiva de modificacion, sobre el MORDAZA numero a quienes intenten comunicarse con el abonado cuyo numero hubiese sido modificado. Dicha informacion debera proporcionarse mediante una locucion hablada u otro sistema, sin costo alguno para el abonado titular del servicio cuyo numero MORDAZA sido modificado, ni para quien origine la comunicacion. Lo establecido en este ultimo parrafo no sera aplicable para aquellos usuarios que no deseen contar con este servicio. Articulo 30º .- De las Tarifas y Cargos aplicables a los servicios Las empresas operadoras estableceran sus tarifas y cargos de acuerdo a los principios de libre competencia, sin perjuicio del derecho de OSIPTEL de disponer topes a los mismos. Cuando en estas Condiciones de Uso se haga referencia a tarifas o cargos u otra contraprestacion economica, se entenderan en funcion al MORDAZA contenido en el parrafo anterior. Articulo 31º.- Obligacion de informar sobre las tarifas y cargos Las empresas operadoras deberan informar, previamente a su aplicacion a OSIPTEL y publicar al menos en un diario de amplia circulacion en el area de concesion, de manera detallada, sobre las modificaciones de las tarifas y cargos a cobrar por los servicios que presta, de los regimenes tarifarios, asi como las modificaciones de los conceptos que son cobrados en el recibo. Articulo 32º.- Conceptos facturables Los conceptos consignados en el recibo por los servicios de comunicaciones moviles para efectos de su cobro, podran ser los siguientes: (i) Cargo fijo mensual, si correspondiera ; (ii) Derecho de acceso al sistema, si correspondiera; (iii) Llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional, que resulten de cargo del abonado, segun el regimen tarifario aceptado por este; (iv) Servicios suplementarios y otros comprendidos en los servicios publicos de comunicaciones moviles prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicacion de mecanismos de aceptacion aprobados expresamente por el OSIPTEL; (v) Otros servicios publicos de telecomunicaciones prestados por terceros que hayan contratado el servicio de facturacion y cobranza con la empresa operadora del servicio de comunicaciones moviles.

Para que sea posible esta cobranza, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicacion de mecanismos de aceptacion y cobranza aprobados por el OSIPTEL, o que resulten de regimenes autorizados por este ultimo. (vi) Cobros provenientes de la utilizacion del Roaming, nacional o internacional. Articulo 33º.- Caracteristicas de los conceptos facturables Los conceptos facturados: (i) estaran debidamente diferenciados, indicandose el servicio prestado y el periodo correspondiente; (ii) permitiran entender la aplicacion de las tarifas y (iii) en ningun caso excederan las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Articulo 34º.- Oportunidad de la facturacion La facturacion sera realizada por la empresa operadora de acuerdo a lo pactado libremente entre las partes, con posterioridad a la utilizacion del (de los) servicio (s) prestado (s), con excepcion de los cargos fijos, los mismos que se podran cobrar por adelantado. Articulo 35º.- Conceptos no facturados oportunamente La empresa operadora facturara los distintos conceptos detallados del inciso (i) al inciso (vi) del Articulo 32º de las presentes Condiciones de Uso en el recibo que corresponde al ciclo de facturacion en que se efectuo la llamada o se presto el servicio. Se exceptua de lo dispuesto en el parrafo anterior la facturacion de las llamadas de cobro revertido de larga distancia internacional o de cobros provenientes de Roaming internacional. Los cobros que no se encuentren contemplados en los casos previstos en los dos parrafos anteriores, podran ser cobrados por la empresa operadora utilizando la via que considere pertinente, pero sin que tenga el derecho de cortar o suspender el servicio. Lo establecido en el MORDAZA y tercer parrafo del presente articulo no resultara aplicable en el supuesto que la accion de la empresa para efectuar el cobro MORDAZA prescrito. Articulo 36º.- Formalidades de la facturacion de otros servicios publicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras solo podran incluir en el recibo conceptos referidos a servicios publicos de telecomunicaciones que no correspondan al (a los) servicio (s) de comunicaciones moviles contratados cuando hayan sido expresamente solicitados por el abonado o aceptados por el mismo, en aplicacion de mecanismos aprobados por el OSIPTEL o que resulten de regimenes autorizados por este ultimo. Si la solicitud o aceptacion se materializa al tiempo de suscribir el contrato de abonado, deben suscribirse clausulas adicionales a dicho contrato. Si lo expresado sucede despues de haberse suscrito el contrato, la aceptacion debera constar por escrito. Articulo 37º.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberan entregar efectivamente el recibo correspondiente, en el domicilio senalado por el abonado, por lo menos tres (3) dias calendario MORDAZA de la fecha de vencimiento del mismo. Articulo 38º.- Falta de entrega del recibo Todo abonado podra reclamar telefonicamente, personalmente o por escrito por la falta de entrega o entrega tardia del recibo en su domicilio, hasta dentro de los ocho (8) dias calendario a ser contados desde la fecha de vencimiento correspondiente. La empresa operadora se encuentra obligada a entregar, sin costo alguno, MORDAZA del recibo en el domicilio del abonado en el plazo de seis (6) dias calendario de efectuado el reclamo. Si la empresa operadora no entrega la MORDAZA del recibo en el plazo senalado y le suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, la empresa operadora no podra cobrar ningun cargo por la reactivacion del servicio, ni cobrar intereses de ningun MORDAZA por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepcion del recibo corresponde a la empresa operadora.

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