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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 169751 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 abonado, un interés moratorio cuya tasa no podrá exceder de la tasa máxima de interés legal moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Artículo 28º.- Modificaciones en los equipos Cualquier modificación en los sistemas e instalaciones de los equipos de propiedad de las empresas operadoras o cualquier otra variación que exijan las necesidades del servicio o las conveniencias y acondicionamientos técnicos y de progreso tecnológico, se realizará sin costo alguno para los abonados. Las empresas operadoras propenderán a la mejora del servicio por avances tecnológicos. Sin embargo, en ningún caso podrán condicionar la incorporación de los nuevos elementos tecnológicos a la adquisición, arrendamiento o cualesquiera otra forma, de materiales o equipos, o la prestación de los servicios de instalación o mantenimiento internos que ellas o empresas determinadas por ellas, suministren. Artículo 29º.- Variaciones en los números de iden- tificación de los abonados Por razones de orden técnico, o por conveniencia del servicio en general, las empresas operadoras podrán intro- ducir variaciones en los números asignados a cada abonado. Las empresas operadoras deberán informar al abonado sobre las mencionadas variaciones, el nuevo número, y la fecha efectiva de la variación, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario. Asimismo, las empresas operadoras están obligadas a informar, durante un plazo mínimo de cuarenticinco (45) días calendario a partir de la fecha y hora efectiva de modificación, sobre el nuevo número a quienes intenten comunicarse con el abonado cuyo número hubiese sido modi- ficado. Dicha información deberá proporcionarse mediante una locución hablada u otro sistema, sin costo alguno para el abonado titular del servicio cuyo número haya sido modifica- do, ni para quien origine la comunicación. Lo establecido en este último párrafo no será aplicable para aquellos usuarios que no deseen contar con este servicio. Artículo 30º .- De las Tarifas y Cargos aplicables a los servicios Las empresas operadoras establecerán sus tarifas y cargos de acuerdo a los principios de libre competencia, sin perjuicio del derecho de OSIPTEL de disponer topes a los mismos. Cuando en estas Condiciones de Uso se haga referencia a tarifas o cargos u otra contraprestación económica, se entenderán en función al principio contenido en el párrafo anterior. Artículo 31º.- Obligación de informar sobre las tarifas y cargos Las empresas operadoras deberán informar, previa- mente a su aplicación a OSIPTEL y publicar al menos en un diario de amplia circulación en el área de concesión, de manera detallada, sobre las modificaciones de las tarifas y cargos a cobrar por los servicios que presta , de los regímenes tarifarios, así como las modificaciones de los conceptos que son cobrados en el recibo. Artículo 32º.- Conceptos facturables Los conceptos consignados en el recibo por los servicios de comunicaciones móviles para efectos de su cobro, podrán ser los siguientes: (i) Cargo fijo mensual, si correspondiera ; (ii) Derecho de acceso al sistema, si correspondiera; (iii) Llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional, que resulten de cargo del abonado, según el régimen tarifario aceptado por éste; (iv) Servicios suplementarios y otros comprendidos en los servicios públicos de comunicaciones móviles prestados por la empresa operadora, que hayan sido solicitados por el abonado o aceptados por el mismo en aplicación de mecanis- mos de aceptación aprobados expresamente por el OSIPTEL; (v) Otros servicios públicos de telecomunicaciones pres- tados por terceros que hayan contratado el servicio de facturación y cobranza con la empresa operadora del servi- cio de comunicaciones móviles. Para que sea posible esta cobranza, el abonado debe haber solicitado o aceptado dicho servicio en aplicación de mecanismos de aceptación y cobranza aprobados por el OSIPTEL, o que resulten de regímenes autorizados por este último. (vi) Cobros provenientes de la utilización del Roaming, nacional o internacional. Artículo 33º.- Características de los conceptos facturables Los conceptos facturados: (i) estarán debidamente dife- renciados, indicándose el servicio prestado y el período correspondiente; (ii) permitirán entender la aplicación de las tarifas y (iii) en ningún caso excederán las tarifas fijadas e informadas por las empresas operadoras. Artículo 34º.- Oportunidad de la facturación La facturación será realizada por la empresa operadora de acuerdo a lo pactado libremente entre las partes, con posterioridad a la utilización del (de los) servicio (s) presta- do (s), con excepción de los cargos fijos, los mismos que se podrán cobrar por adelantado. Artículo 35º.- Conceptos no facturados oportuna- mente La empresa operadora facturará los distintos conceptos detallados del inciso (i) al inciso (vi) del Artículo 32º de las presentes Condiciones de Uso en el recibo que corresponde al ciclo de facturación en que se efectuó la llamada o se prestó el servicio. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la facturación de las llamadas de cobro revertido de larga distancia internacional o de cobros provenientes de Ro- aming internacional. Los cobros que no se encuentren contemplados en los casos previstos en los dos párrafos anteriores, podrán ser cobrados por la empresa operadora utilizando la vía que considere pertinente, pero sin que tenga el derecho de cortar o suspender el servicio. Lo establecido en el segundo y tercer párrafo del presen- te artículo no resultará aplicable en el supuesto que la acción de la empresa para efectuar el cobro haya prescrito. Artículo 36º.- Formalidades de la facturación de otros servicios públicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras sólo podrán incluir en el recibo conceptos referidos a servicios públicos de telecomunicacio- nes que no correspondan al (a los) servicio (s) de comunica- ciones móviles contratados cuando hayan sido expresamen- te solicitados por el abonado o aceptados por él mismo, en aplicación de mecanismos aprobados por el OSIPTEL o que resulten de regímenes autorizados por este último. Si la solicitud o aceptación se materializa al tiempo de suscribir el contrato de abonado, deben suscribirse cláusu- las adicionales a dicho contrato. Si lo expresado sucede después de haberse suscrito el contrato, la aceptación deberá constar por escrito. Artículo 37º.- Entrega de los recibos Las empresas operadoras deberán entregar efectiva- mente el recibo correspondiente, en el domicilio señalado por el abonado, por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha de vencimiento del mismo. Artículo 38º.- Falta de entrega del recibo Todo abonado podrá reclamar telefónicamente, perso- nalmente o por escrito por la falta de entrega o entrega tardía del recibo en su domicilio, hasta dentro de los ocho (8) días calendario a ser contados desde la fecha de vencimiento correspondiente. La empresa operadora se encuentra obligada a entre- gar, sin costo alguno, copia del recibo en el domicilio del abonado en el plazo de seis (6) días calendario de efectuado el reclamo. Si la empresa operadora no entrega la copia del recibo en el plazo señalado y le suspende el servicio por falta de pago del mencionado recibo, la empresa operadora no podrá cobrar ningún cargo por la reactivación del servicio, ni cobrar intereses de ningún tipo por la demora en el pago. La carga de la prueba sobre la recepción del recibo corresponde a la empresa operadora.