Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 1999 (11/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de febrero de 1999

La empresa operadora tramitara los reclamos por falta de entrega o entrega tardia del recibo segun el procedimiento establecido en la Directiva Procesal para los Procedimientos de Reclamos de Calidad en los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Solo para efectos de dicho procedimiento, lo dispuesto en el primer parrafo se entendera como un reporte de averia. Articulo 39º.- Responsabilidad respecto del trafico originado en la Red Publica Las empresas operadoras no podran cobrar al abonado ningun trafico cursado mediante practicas ilicitas sobre la red publica de telecomunicaciones. En todo caso, es responsabilidad y obligacion de las empresas operadoras, poner en practica sistemas o planes destinados a impedir la comision de fraudes u otro MORDAZA de acciones ilicitas que puedan originar cargos por servicios no prestados a los abonados. Articulo 40º.- Devolucion por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolucion a los abonados de las sumas correspondientes a pagos indebidos aun cuando estos no lo hubieren solicitado, y de los intereses legales devengados, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Las empresas operadoras deberan brindar informacion que indique los motivos de la devolucion, las fechas involucradas en la devolucion de dichas sumas y la tasa de interes aplicada. Articulo 41º.- Facturacion Detallada Todo abonado podra solicitar el servicio de facturacion detallada respecto del servicio de comunicacion movil contratado. El abonado podra tambien solicitar facturacion detallada correspondiente a un ciclo de facturacion previo, si es que la solicitud se realiza dentro de los quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo, salvo que la empresa operadora pueda prestar dicho servicio por un plazo superior, lo que sera debidamente informado al abonado al momento de la contratacion del servicio. En caso de que las empresas operadoras se negaran a brindar la facturacion detallada, el abonado podra interponer su reclamo de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Procesal para la Atencion de los Reclamos de Calidad de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 42º.- Supuesto en que la empresa operadora asume el costo de la facturacion detallada Las empresas operadoras deberan asumir, en su caso, el costo del servicio de facturacion detallada del trafico local cuando el abonado lo MORDAZA solicitado como medio probatorio dentro de un procedimiento de reclamos y dicho reclamo MORDAZA sido resuelto a favor del abonado. Articulo 43º.- Prohibicion de la suspension del servicio por deudas respecto a otros servicios publicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podran suspender el servicio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a servicios publicos de telecomunicaciones distintos a los de la prestacion del servicio contratado y a que se refieren estas Condiciones de Uso, con las excepciones previstas por el OSIPTEL. Articulo 44º.- Supuestos de suspension del servicio Las empresas operadoras podran suspender el servicio: (i) en cumplimiento de un mandato judicial; (ii) si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado y han transcurrido quince (15) dias habiles desde la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente, sin que el abonado MORDAZA interpuesto reclamo por facturacion. Dicha suspension se mantendra hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato.

Articulo 45º.- Cargos durante la suspension Durante la suspension del servicio se sufragaran los cargos conforme a lo pactado por las partes al momento de la contratacion del servicio. En caso que la suspension se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras restableceran el servicio, solo cuando se MORDAZA efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario. Articulo 46º.- Reactivacion del servicio suspendido Las empresas operadoras deberan reactivar el servicio dentro del dia habil siguiente de efectuado el pago correspondiente. Caso contrario, las empresas operadoras deberan proceder a compensar al abonado mediante la devolucion del monto pagado por concepto de reactivacion, si este existiese; o, de ser el caso, actuaran de acuerdo lo establecido en el Articulo 23º de las presentes Condiciones de Uso, transcurridos los dos (2) dias habiles de efectuado el pago. Articulo 47º.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberan contar con un registro en donde se consigne la fecha efectiva de las suspensiones y/o cortes del servicio que realice. Articulo 48º.- Condiciones para la celebracion de un MORDAZA contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con las personas a quienes se les MORDAZA cortado el servicio por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servicio, o hasta que proporcionen garantia suficiente a satisfaccion de la empresa operadora. Articulo 49º.- Prohibicion de condicionar la atencion del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atencion del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, asi como de realizar suspensiones parciales o totales del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturacion que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos para la interposicion de los reclamos y recursos impugnativos. Al momento de la interposicion de un reclamo en primera instancia, las empresas operadoras se encuentran obligadas a informar sobre (i) la obligacion de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que debera cancelar; y (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora. En aplicacion del MORDAZA de no-discriminacion, las empresas operadoras deberan establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibilidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestionado en las mismas condiciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos. Articulo 50º.- Causales para la terminacion del contrato de abonado El contrato de abonado termina por las causales admitidas por el sistema juridico civil o por el propio contrato de abonado, y, especialmente por: a. Decision del abonado, comunicada por escrito, sin expresion de causa, con una anticipacion minima de treinta (30) dias calendario; b. Falta de pago del recibo emitido por la empresa operadora, transcurrido el plazo de 30 dias desde su vencimiento, siempre que no exista reclamo pendiente sobre ella; c. Por fallecimiento del abonado; d. Por declaracion de insolvencia del abonado, conforme a la legislacion sobre la materia. e. En caso de contratos a plazo determinado el abonado podra resolver unilateralmente el contrato cuando: (i) Por problemas de calidad documentalmente declarados por las instancias competentes de la propia empresa o por OSIPTEL, (ii) La empresa operadora no de cumplimiento a las condiciones inicialmente pactadas sobre horarios y/o tarifas. De optar el abonado por la resolucion, debera cursar comunicacion escrita a la empresa, adjuntando MORDAZA de la

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