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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (11/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 169752 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de febrero de 1999 La empresa operadora tramitará los reclamos por falta de entrega o entrega tardía del recibo según el procedimien- to establecido en la Directiva Procesal para los Procedi- mientos de Reclamos de Calidad en los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Sólo para efectos de dicho procedi- miento, lo dispuesto en el primer párrafo se entenderá como un reporte de avería. Artículo 39º.- Responsabilidad respecto del tráfi- co originado en la Red Pública Las empresas operadoras no podrán cobrar al abonado ningún tráfico cursado mediante prácticas ilícitas sobre la red pública de telecomunicaciones. En todo caso, es responsabilidad y obligación de las empresas operadoras, poner en práctica sistemas o planes destinados a impedir la comisión de fraudes u otro tipo de acciones ilícitas que puedan originar cargos por servicios no prestados a los abonados. Artículo 40º.- Devolución por pagos indebidos Las empresas operadoras se encuentran obligadas a realizar la devolución a los abonados de las sumas corres- pondientes a pagos indebidos aun cuando éstos no lo hubie- ren solicitado, y de los intereses legales devengados, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para operaciones que realizan las personas ajenas al sistema financiero nacional. Las empresas operadoras de- berán brindar información que indique los motivos de la devolución, las fechas involucradas en la devolución de dichas sumas y la tasa de interés aplicada. Artículo 41º.- Facturación Detallada Todo abonado podrá solicitar el servicio de facturación detallada respecto del servicio de comunicación móvil con- tratado. El abonado podrá también solicitar facturación detalla- da correspondiente a un ciclo de facturación previo, si es que la solicitud se realiza dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la fecha de vencimiento del recibo, salvo que la empresa operadora pueda prestar dicho servicio por un plazo superior, lo que será debidamente informado al abo- nado al momento de la contratación del servicio. En caso de que las empresas operadoras se negaran a brindar la facturación detallada, el abonado podrá interpo- ner su reclamo de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Procesal para la Atención de los Reclamos de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 42º.- Supuesto en que la empresa opera- dora asume el costo de la facturación detallada Las empresas operadoras deberán asumir, en su caso, el costo del servicio de facturación detallada del tráfico local cuando el abonado lo haya solicitado como medio probatorio dentro de un procedimiento de reclamos y dicho reclamo haya sido resuelto a favor del abonado. Artículo 43º.- Prohibición de la suspensión del servicio por deudas respecto a otros servicios públi- cos de telecomunicaciones Las empresas operadoras no podrán suspender el servi- cio por deudas del abonado correspondientes a conceptos referidos a servicios públicos de telecomunicaciones distin- tos a los de la prestación del servicio contratado y a que se refieren estas Condiciones de Uso, con las excepciones previstas por el OSIPTEL. Artículo 44º.- Supuestos de suspensión del ser- vicio Las empresas operadoras podrán suspender el servicio: (i) en cumplimiento de un mandato judicial; (ii) si el recibo girado por la empresa operadora no es cancelado por el abonado y han transcurrido quince (15) días hábiles desde la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente, sin que el abonado haya interpues- to reclamo por facturación. Dicha suspensión se mantendrá hasta que cesen las causas mencionadas, sin perjuicio de la facultad de la empresa operadora de resolver el contrato.Artículo 45º.- Cargos durante la suspensión Durante la suspensión del servicio se sufragarán los cargos conforme a lo pactado por las partes al momento de la contratación del servicio. En caso que la suspensión se deba a falta de pago del recibo, las empresas operadoras restablecerán el servicio, sólo cuando se haya efectuado el pago de la suma adeudada y los intereses que correspondan, salvo acuerdo en contrario. Artículo 46º.- Reactivación del servicio suspendido Las empresas operadoras deberán reactivar el servicio dentro del día hábil siguiente de efectuado el pago corres- pondiente. Caso contrario, las empresas operadoras debe- rán proceder a compensar al abonado mediante la devolu- ción del monto pagado por concepto de reactivación, si éste existiese; o, de ser el caso, actuarán de acuerdo lo estable- cido en el Artículo 23º de las presentes Condiciones de Uso, transcurridos los dos (2) días hábiles de efectuado el pago. Artículo 47º.- Registro de suspensiones y cortes Las empresas operadoras deberán contar con un regis- tro en donde se consigne la fecha efectiva de las suspensio- nes y/o cortes del servicio que realice. Artículo 48º.- Condiciones para la celebración de un nuevo contrato con un deudor Las empresas operadoras pueden negarse a celebrar nuevos contratos con las personas a quienes se les haya cortado el servicio por falta de pago, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas del servicio, o hasta que proporcionen garantía suficiente a satisfacción de la empresa operadora. Artículo 49º.- Prohibición de condicionar la aten- ción del reclamo al pago del monto reclamado Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de condicionar la atención del reclamo al pago previo del monto involucrado en el mismo, así como de realizar suspensiones parciales o totales del servicio basados en la falta de pago de los montos implicados en el reclamo y de intimar al pago de los rubros de la facturación que hubiesen sido objeto de reclamo en plazos inferiores a los establecidos para la interposición de los reclamos y recursos impugnativos. Al momento de la interposición de un reclamo en prime- ra instancia, las empresas operadoras se encuentran obli- gadas a informar sobre (i) la obligación de cancelar los rubros del recibo que no son materia de reclamo; (ii) el monto que deberá cancelar; y (iii) la facilidad de cancelar dicho monto en las oficinas de la empresa operadora. En aplicación del principio de no-discriminación, las empresas operadoras deberán establecer los mecanismos necesarios a fin que el abonado reclamante tenga la posibi- lidad de cancelar la parte no reclamada del recibo cuestio- nado en las mismas condiciones en las que un abonado no reclamante realiza el pago de sus recibos. Artículo 50º.- Causales para la terminación del contrato de abonado El contrato de abonado termina por las causales admi- tidas por el sistema jurídico civil o por el propio contrato de abonado, y, especialmente por: a. Decisión del abonado, comunicada por escrito, sin expresión de causa, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario; b. Falta de pago del recibo emitido por la empresa operadora, transcurrido el plazo de 30 días desde su venci- miento, siempre que no exista reclamo pendiente sobre ella; c. Por fallecimiento del abonado; d. Por declaración de insolvencia del abonado, conforme a la legislación sobre la materia. e. En caso de contratos a plazo determinado el abonado podrá resolver unilateralmente el contrato cuando: (i) Por problemas de calidad documentalmente declara- dos por las instancias competentes de la propia empresa o por OSIPTEL, (ii) La empresa operadora no dé cumplimiento a las condiciones inicialmente pactadas sobre horarios y/o tarifas. De optar el abonado por la resolución, deberá cursar comunicación escrita a la empresa, adjuntando copia de la