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Pág. 169845 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 4.PROCESO DE CERTIFICACION Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen explotar comercialmente Servicios de Transporte Aéreo, ya sea bajo RAP 135 ó 121, que no cuenten con un Permiso de Operación ni se encuentren ya operando, deberán completar el PROCESO DE CERTIFICACION , antes de empezar a operar con pasajeros y/o carga, el mismo que consta de las siguientes 5 fases: A. Pre–Aplicación B. Aplicación Formal C. Conformidad de la Documentación D. Inspección y Demostración E. Certificación 4.1.A) FASE DE PRE-APLICACIÓN Esta Primera Fase comienza con una reunión inicial. REUNION INICIAL.- Luego que el solicitante haya leído esta Guía al Usuario detalladamente, presentará ante la Dirección de Circulación Aérea (DCA) de la DGTA la Solicitud de Certificación y el Documento de Intento de Certificación señalados en los anexos 1 y 3 de la presente Guía. Posteriormente, la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico (DSV) invitará al solicitante a una reunión inicial, con el fin de presentar al Inspector Principal de Operaciones (IPO); al Inspector Principal de Mantenimiento (IPM); al Jefe del Proyecto de Certificación (JPC); explicar detallada- mente el proceso de Certificación; y hacer una evaluación preliminar de la siguiente documenta- ción, la misma que deberá presentar en la próxima Fase de Aplicación Formal ante la DCA : a.Copia de la Solicitud de Certificación - (Anexo 1); b.Documento de Intento de Certificación (DICO) - (Anexo 3); c.Documentos requeridos para acreditar Capacidad Financiera y Legal - (Apéndice A y Apéndice B); d.Cronograma de Eventos propuesto por el Operador – (Anexo 4); e.Especificaciones de Operación – (Anexo 5); f.Manuales y documentos de Operación y de Mantenimiento que corresponden al tipo de operación solicitada (Apéndices D1, D2 y E1, E2); g.Calificación del Personal Administrativo del Operador – (Anexo 2) ; y h.Modelo de Cumplimiento Inicial de las regulaciones – (Anexo 6) . 4.2. B) FASE DE APLICACION FORMAL Una vez que el solicitante ha desarrollado completamente la documentación requerida para la Aplicación Formal, deberá presentarla ante la DCA, por lo menos 90 días antes de la fecha prevista de inicio de sus operaciones. REUNION DE APLICACION FORMAL.- Esta reunión debe ser atendida por todo el personal gerencial del solicitante, y su propósito es discutir la aplicación formal, resolver sus errores u omisiones menores y absolver las preguntas pertinentes con el JPC, IPO e IPM asignados. Asimismo, se dará énfasis en discutir la práctica de los eventos programados y las fases subsiguientes del proceso de certificación. El JPC no aceptará formalmente la aplicación durante la reunión. ACEPTACION / RECHAZO DE LA APLICACION FORMAL Terminada la evaluación de contenido de la aplicación formal, la DCA emitirá una comunicación al solicitante indicándole si su aplicación formal ha sido aceptada o rechazada. La aceptación por la DGTA de la aplicación formal no implica la aceptación o aprobación de los documentos incluidos en ésta; éstos serán evaluados durante las subsiguientes fases del proceso de certificación. Si la aplicación formal fuera rechazada, será devuelta con una explicación por escrito de las razones de su devolución. 4.3.C) CONFORMIDAD DE LA DOCUMENTACION Después que la aplicación formal ha sido aceptada, y una vez que el solicitante acredite, a través de un informe, Capacidad Financiera, los Inspectores DGTA comenzarán el proceso de Certificación propiamente, con la evaluación completa de todos los manuales y documentos requeridos. Si se encontrara en algún manual o documento ciertas discrepancias con las regulaciones o prácticas de operación segura, el manual o el documento será devuelto, por vía de la DCA, para su acción correctiva. 4.4 D) FASE DE DEMOSTRACION E INSPECCION Las RAP 135 y 121 requieren que el solicitante demuestre la capacidad de cumplir con las regulaciones y con las prácticas de operación en forma segura antes de comenzar sus operaciones comerciales.