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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (20/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 170074 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de febrero de 1999 R P M Modifican la R.J. Nº 250-99-RPM RESOLUCION JEFATURAL Nº 313-99-RPM Lima, 18 de febrero de 1999 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 250-99-RPM de fecha 15 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 250-99-RPM, se dispuso la publicación de la relación de Concesiones Mine- ras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 1998. Que, al expedirse la citada resolución se advierte que se ha cometido un error material al haberse consignado erró- neamente la fecha de emisión de la misma, dice 15 de febrero de 1999, debiendo ser 5 de febrero de 1999. Que, asimismo, se ha incurrido en error material al consignar "concesiones mineras cuyos títulos fueron apro- bados en el mes de diciembre de 1998", debiendo decir "mes de enero de 1999". Que, resulta de aplicación al presente caso lo establecido en el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que señala que el error material de una resolución podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento. Con la visación de la Directora General (e) de Asesoría Jurídica. En uso de la atribución a que se refiere el literal m) del Art. 105º del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Rectificar los errores materiales ad- vertidos, tanto en la fecha de emisión como en el Artículo Unico de la Resolución Jefatural Nº 250-99-RPM, al haber- se consignado 15 de febrero de 1999, debiendo ser 5 de febrero de 1999; y al haberse consignado mes de diciembre de 1998, debiendo decir mes de enero de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional Registro Público de Minería 2335 S A F P Modifican el Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, referido a Afiliación y Aportes RESOLUCION Nº 053-99-EF/SAFP Lima, 19 de febrero de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 029-99/SAFP.5 de la Ofi- cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se apro- bó el Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes;Que, teniendo en consideración el próximo vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de nulidad de contrato de afiliación a que se refiere la Primera Disposición Final y Transitoria del precitado Título, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia a fin de facilitar a los afiliados el retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en las condiciones establecidas por las normas reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como las Resoluciones Nºs. 080 y 344-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Nulidad de contrato Primera.- Precísese que, para aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el presente Título se encuentren incorporados al SPP, el plazo a que se refiere el inciso g) del Artículo 51º vencerá indefectiblemente el 2000.06.30" Asimismo, respecto de aquellos trabajadores incorpora- dos al SPP con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Título, el plazo a que se refiere el párrafo precedente vencerá al término del cómputo del año contado a partir de la fecha de incorporación o el 2000.06.30, el que resulte mayor." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2394 Modifican el Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Re- glamentarias del Sistema de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, refe- rido a Calificación y Clasificación de Inversiones RESOLUCION Nº 054-99-EF/SAFP Lima, 19 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Nº 064-99/SAFP.4 de fecha 99.2.18 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 57º del Texto Unico Orde- nado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-94-EF y 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, mediante Resolución Nº 248-98-EF/SAFP se apro- bó el Título X del Compendio de Normas de Superintenden- cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la Calificación y Clasi- ficación de Inversiones; Que, mediante Resolución Nº 284-98-EF/SAFP se apro- bó el Capítulo VI del Título X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de