Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 1999 (20/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de febrero de 1999

RPM
Modifican la R.J. Nº 250-99-RPM
RESOLUCION JEFATURAL Nº 313-99-RPM MORDAZA, 18 de febrero de 1999 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 250-99-RPM de fecha 15 de febrero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de febrero de 1999. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 250-99-RPM, se dispuso la publicacion de la relacion de Concesiones Mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 1998. Que, al expedirse la citada resolucion se advierte que se ha cometido un error material al haberse consignado erroneamente la fecha de emision de la misma, dice 15 de febrero de 1999, debiendo ser 5 de febrero de 1999. Que, asimismo, se ha incurrido en error material al consignar "concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de diciembre de 1998", debiendo decir "mes de enero de 1999". Que, resulta de aplicacion al presente caso lo establecido en el Articulo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que senala que el error material de una resolucion podra ser rectificado de oficio en cualquier momento. Con la visacion de la Directora General (e) de Asesoria Juridica. En uso de la atribucion a que se refiere el literal m) del Art. 105º del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar los errores materiales advertidos, tanto en la fecha de emision como en el Articulo Unico de la Resolucion Jefatural Nº 250-99-RPM, al haberse consignado 15 de febrero de 1999, debiendo ser 5 de febrero de 1999; y al haberse consignado mes de diciembre de 1998, debiendo decir mes de enero de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional Registro Publico de Mineria 2335

Que, teniendo en consideracion el proximo vencimiento del plazo para la MORDAZA de solicitudes de nulidad de contrato de afiliacion a que se refiere la Primera Disposicion Final y Transitoria del precitado Titulo, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia a fin de facilitar a los afiliados el retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en las condiciones establecidas por las normas reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, asi como las Resoluciones Nºs. 080 y 344-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Nulidad de contrato Primera.- Precisese que, para aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la resolucion que aprueba el presente Titulo se encuentren incorporados al SPP, el plazo a que se refiere el inciso g) del Articulo 51º vencera indefectiblemente el 2000.06.30" Asimismo, respecto de aquellos trabajadores incorporados al SPP con posterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Titulo, el plazo a que se refiere el parrafo precedente vencera al termino del computo del ano contado a partir de la fecha de incorporacion o el 2000.06.30, el que resulte mayor." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2394

SAFP
Modifican el Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes
RESOLUCION Nº 053-99-EF/SAFP MORDAZA, 19 de febrero de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 029-99/SAFP.5 de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo V del Compendio de Normas del Sistema Privado de Pensiones del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes;

Modifican el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Calificacion y Clasificacion de Inversiones
RESOLUCION Nº 054-99-EF/SAFP MORDAZA, 19 de febrero de 1999 VISTO: El Informe Nº 064-99/SAFP.4 de fecha 99.2.18 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, conforme a los Articulos 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-94-EF y 6º del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, corresponde a la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, mediante Resolucion Nº 248-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a la Calificacion y Clasificacion de Inversiones; Que, mediante Resolucion Nº 284-98-EF/SAFP se aprobo el Capitulo VI del Titulo X del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de

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