Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

La Comision de Acceso al MORDAZA (CAM), de acuerdo con lo establecido en el Articulo 26 BIS del Decreto Ley Nº258682 , (Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi) es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones destinadas a garantizar la seguridad juridica de las inversiones recogida en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y los principios de simplificacion administrativa contenidos en la Ley de Simplificacion Administrativa, entre otras, con el proposito de evitar que las entidades de la Administracion Publica generen barreras burocraticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el acceso o permanencia de los agentes economicos en el mercado. La CAM ha resuelto diversos casos relacionados a la exigencia de formularios y formatos para la tramitacion de procedimientos administrativos, por ello, se ha considerado conveniente elaborar los presentes lineamientos. II.- MORDAZA DE FORMULARIOS Y FORMATOS PARA LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Atendiendo a las distintas caracteristicas de los procedimientos administrativos y con el proposito de garantizar su simpleza y celeridad, el ordenamiento juridico ha establecido como regla general que el administrado pueda presentar sus pedidos en papel simple3 y, como excepcion, la posibilidad de exigir dicha MORDAZA en formularios y formatos. La potestad de las entidades de la Administracion Publica para exigir la MORDAZA de formularios y formatos para la tramitacion de procedimientos administrativos, se deriva de lo dispuesto en el Articulo 37º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-67-SC. Esta MORDAZA ha sido recogida en el Articulo 35º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establece que los organos administrativos podran emplear formularios impresos y otros metodos que permitan el rapido despacho de los asuntos, cuando deban resolver una serie numerosa de expedientes homogeneos4 . Esta potestad de las entidades de la Administracion Publica tiene por finalidad contribuir con el cumplimiento del MORDAZA de celeridad en la tramitacion de los procedimientos administrativos. En funcion a lo expuesto, la Administracion Publica solo puede exigir la MORDAZA de formularios y formatos cuando se trate de procedimientos administrativos homogeneos que MORDAZA tramitados en gran numero y siempre con el objetivo de dar celeridad a los mismos. III.- MATERIALIZACION DE LA EXIGENCIA Para que una entidad de la Administracion Publica pueda exigir la MORDAZA de formularios y formatos es necesario que ello MORDAZA sido establecido de conformidad con lo dispuesto en las normas destinadas a garantizar la seguridad juridica de las inversiones en materia administrativa, recogidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. Dichas disposiciones consagran que unicamente podra exigirse a los particulares el cumplimiento de los procedimientos administrativos tal y como consten en el MORDAZA y, en consecuencia, la Administracion Publica no podra requerir la realizacion de procedimientos administrativos, la MORDAZA de informacion5 ni documentacion, el cumplimiento de requisitos ni el pago de derechos, que no esten previstos expresamente en dicho MORDAZA (Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 757 y en el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM). Esta limitacion incluye a los formularios y formatos requeridos para la MORDAZA de pedidos de los ciudadanos en determinados procedimientos6 . En consecuencia, para que las entidades de la Administracion Publica puedan exigir la MORDAZA de formularios y formatos a los ciudadanos en la tramitacion de sus procedimientos administrativos, requieren que los mismos hayan sido incorporados como una exigencia en su respectivo MORDAZA, el cual, a su vez, debe encontrarse debidamente aprobado y publicado. IV.- COSTO DE LOS FORMULARIOS Y FORMATOS Y LA OBLIGACION DE RECIBIR MORDAZA SIMPLE DE LOS MISMOS EN REEMPLAZO DE LOS ORIGINALES En el cobro de las tasas que la Administracion Publica traslada a los ciudadanos, esta siempre se encuentra

obligada a tener en consideracion que las tasas son el resultado de la aplicacion estricta de la ley, responden al cobro de un servicio especifico e individualizable en el ciudadano y, bajo ningun concepto, su monto puede exceder el costo real del servicio7 . En el caso especifico de los formularios y formatos, tratandose de una exigencia excepcional establecida en beneficio de la propia Administracion Publica, pues facilita la tramitacion de los procedimientos que tiene a su cargo, las disposiciones legales vigentes han sido precisas en senalar las pautas para la fijacion del monto que corresponde exigir a los ciudadanos por dicho concepto. En efecto, el inciso J) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, prohibe cobro alguno a los ciudadanos que exceda el costo unitario de produccion de los formularios y formatos que MORDAZA necesarios para la tramitacion de un procedimiento administrativo8 . Es importante destacar que con ello se prohibe incorporar en el costo de los formularios y formatos conceptos

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DECRETO LEY Nº 25868, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI. Articulo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, incorporado por el Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 807: "La Comision de Acceso al MORDAZA es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso del ambito municipal o regional que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, en especial de las pequenas empresas y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el Articulo 61º del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035 en especial los principios generales de simplificacion administrativa contenidos en su Articulo 2º asi como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administracion Publica podra arrogarse estas facultades. La Comision mediante resolucion podra eliminar las barreras burocraticas a que se refiere este articulo. (...)". DECRETO SUPREMO Nº 02-94-JUS, TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Articulo 63º."Todo escrito se presentara en papel simple acompanado de una MORDAZA que le sera devuelta al interesado con el correspondiente sello de recepcion, salvo en los casos en que la ley o el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos exija un mayor numero de copias". DECRETO SUPREMO Nº 02-94-JUS, TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Articulo 35º."Cuando los organos administrativos, deban resolver una serie numerosa de expendientes homogeneos se podra emplear formularios impresos y otros metodos que permitan el rapido despacho de los asuntos". Pudiera darse el caso que los formularios y formatos contegan algunas secciones de requerimiento de informacion adicional a la estrictamente necesaria para la realizacion del tramite. En dicho supuesto, la entidad de la Adminsitracion Publica que efectue el requerimiento en sus formularios o formatos, debe tener en consideracion que la informacion adicional solicitada solo puede responder a objetivos estrictamente estadisticos, relacionados con la actividad general que realiza la propia dependencia. En ningun caso, dicha informacion adicional podria atentar contra el derecho a la reserva e intimidad de los ciudadanos y, siempre debiera estar acompanada de una indicacion - lo mas notoria posible - en el sentido de que el requerimiento de informacion adicional es de llenado voluntario, pudiendo el declarante omitir, sin expresion de causa, su consignacion en el formulario o formato. DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, LEY MORDAZA PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSION PRIVADA. Articulo 23º.- "Solamente podran exigirse a los interesados el cumplimiento de los procedimientos administrativos, no podra requerirse otra informacion, documentacion o pago que no consten en los mismos, bajo responsabilidad del funcionario que los exija". DECRETO SUPREMO Nº 094-92-PCM, REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD JURIDICA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. Articulo 12º.- "Solamente podran exigirse a los particulares el cumplimiento de los procedimientos administrativos tal y como consten en el TUPA. En consecuencia, la Administracion Publica no podra requerir la realizacion de procedimientos administrativos, la MORDAZA de informacion, ni documentacion, el cumplimiento de requisitos, ni el pago de derechos de tramitacion que no esten expresamente previstos en el TUPA". DECRETO SUPREMO Nº 094-92-PCM, REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD JURIDICA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. Articulo 31º.- "El monto de los derechos no podra exceder del costo real del servicio, entendiendose por tal el costo marginal que genere para la Administracion Publica, la tramitacion del correspondiente procedimiento administrativo, que sea especifico e individualizable (...)". DECRETO SUPREMO Nº 070-89-PCM , REGLAMENTO DE LA LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA. Articulo 21º.- "De conformidad con el ultimo parrafo del Articulo 8º de la Ley, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se elimina la exigencia a los usarios de: (...) j) No se permitira cobro alguno a los usuarios que exceda el costo unitario de produccion de los formularios que por la naturaleza del procedimiento deban suministrar las entidades para la MORDAZA de una declaracion, solicitud o recursoo para el inicio, continuacion o conclusion de un procedimiento".

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