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Pág. 175456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de julio de 1999 VISTO: El Oficio Nº 164-99-PJ-SE-GT remitido por el Coordi- nador del Proyecto de Descarga de la Oficina de Revisores de Planillas de los Juzgados de Trabajo de Lima, así como el Informe del Representante de esta Corte Superior ante el precitado proyecto; y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo por lo que le corresponde dirigir su política interna; consiguientemente puede asignar, a los Magistrados de su ámbito, funciones tendentes a la optimización del servicio de justicia; Que, requiriéndose para el desarrollo del Proyecto aprobado por Resolución Administrativa Nº 224-99-SE- TP-CME-PJ, de un equipo de trabajo de Magistrados que supervisados por el Presidente de la Corte Superior o su representante ante dicho proyecto, colabore en la ejecu- ción del plan diseñado para el mismo, es necesario desig- nar a quienes sin desmedro de su función jurisdiccional integren el referido equipo de trabajo; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a las Dras. Nora Almeyda Cárdenas y Beatriz Patiño López como inte- grantes del equipo de trabajo que, sin desmedro de su función jurisdiccional y bajo la supervisión del Representante de esta Corte Superior ante el Proyec- to de Descarga de la Oficina de Revisores de Planillas de los Juzgados de Trabajo de Lima, colaborarán en la ejecución del plan de trabajo diseñado para el mismo. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución, en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, del Gabinete Técnico, de la Oficina de Control de la Magistratura y de los Magistrados comprendidos en la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 8880 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 028-99-PCNM Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 028-99-PCNM, publicada en nuestra edición del día 30 de junio de 1999, en la página 175009. En el voto adicional DICE: "... Pero apareciendo del proceso disciplinario, que por los motivos hechos..." DEBE DECIR: "... Pero apareciendo del proceso disciplinario, que por los mismos hechos..." 8892CONTRALORIA GENERAL Aprueban el Código de Etica del Audi- tor Gubernamental del Perú RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 077-99-CG Lima, 7 de julio de 1999 VISTOS: la Hoja de Recomendación Nº 006-99-CG/ STE, formulada por la Secretaría Técnico-Jurídica y de Etica de este Organismo Superior de Control; CONSIDERANDO: Que, el ejercicio de la auditoría gubernamental, enco- mendada por mandato constitucional al Sistema Nacional de Control, se debe sustentar en un conjunto de valores y principios, que implica la evaluación de los hechos rodea- dos de precisión e imparcialidad, demandando del audi- tor, tanto cualidades como calificaciones profesionales y personales especiales, que permitan honrar la credibili- dad y confianza ciudadana sobre su desempeño y los resultados de su labor; Que, la sociedad, tiene el derecho en demandar que la conducta y servicio de los integrantes de los Organos integrantes del Sistema Nacional de Control sean irre- prochables éticamente, no susciten sospecha y sean digna de su respeto y confianza; Que, para efectos del control gubernamental, no resul- ta suficientemente meritorio un adecuado cumplimiento de las funciones públicas asignadas por la administración estatal, sino se encuentra sustentado en la observancia de sólidos principios éticos, atendiendo al postulado 6 previs- to en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU -, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG, que refiere la necesidad del establecimiento y manteni- miento de un Código de Etica para el auditor guberna- mental, a ser promovido por el Organismo Superior de Control; Que, dentro de este contexto, resulta necesario reunir con carácter vinculante, un conjunto de normas mínimas, concordantes con los principios y criterios que regulan el ejercicio del control gubernamental, que constituyan las guías de orientación para que el auditor las examine, considere y aplique en sus actuaciones concretas durante el desempeño de sus labores, las cuales deben ser obser- vadas permanentemente por todos los que ejercen la auditoría gubernamental; De conformidad con lo establecido en el postulado 6, previsto en el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU -, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 152-98-CG, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 24º inciso c), de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú, adjunto al pre- sente, que reúne el conjunto de principios, criterios y valores mínimos que orientan el desempeño indivi- dual del auditor gubernamental, en su actividad inter- na del Sistema, en las funciones de auditoría y en su tratamiento a las áreas y personas sobre las cuales recaen sus labores, con el objeto que mediante su observancia, los auditores desempeñen sus activida- des funcionales. Artículo Segundo.- El Código de Etica del Auditor Gubernamental del Perú, es vinculante para todo el personal de la Contraloría General de la República que intervenga en la labor de auditoría, de los Organos de Auditoría Interna de las entidades comprendidas en el ámbito (cualesquiera sea su denominación) y para el personal de las Sociedades de Auditoría designadas o contratadas para realizar trabajos en las entidades públi- cas. Artículo Tercero.- Por la naturaleza e intencionali- dad del presente Código, forma parte esencial del conjun- to de normas exigibles en la evaluación del desempeño del