Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 1999 (08/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

El Oficio Nº 164-99-PJ-SE-GT remitido por el Coordinador del Proyecto de Descarga de la Oficina de Revisores de Planillas de los Juzgados de Trabajo de MORDAZA, asi como el Informe del Representante de esta Corte Superior ante el precitado proyecto; y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo por lo que le corresponde dirigir su politica interna; consiguientemente puede asignar, a los Magistrados de su ambito, funciones tendentes a la optimizacion del servicio de justicia; Que, requiriendose para el desarrollo del Proyecto aprobado por Resolucion Administrativa Nº 224-99-SETP-CME-PJ, de un equipo de trabajo de Magistrados que supervisados por el Presidente de la Corte Superior o su representante ante dicho proyecto, colabore en la ejecucion del plan disenado para el mismo, es necesario designar a quienes sin desmedro de su funcion jurisdiccional integren el referido equipo de trabajo; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a las Dras. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Patino MORDAZA como integrantes del equipo de trabajo que, sin desmedro de su funcion jurisdiccional y bajo la supervision del Representante de esta Corte Superior ante el Proyecto de Descarga de la Oficina de Revisores de Planillas de los Juzgados de Trabajo de MORDAZA, colaboraran en la ejecucion del plan de trabajo disenado para el mismo. Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion, en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, del Gabinete Tecnico, de la Oficina de Control de la Magistratura y de los Magistrados comprendidos en la presente resolucion para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA INFANTES MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA 8880

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban el Codigo de Etica del Auditor Gubernamental del Peru
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 077-99-CG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTOS: la Hoja de Recomendacion Nº 006-99-CG/ STE, formulada por la Secretaria Tecnico-Juridica y de Etica de este Organismo Superior de Control; CONSIDERANDO: Que, el ejercicio de la auditoria gubernamental, encomendada por mandato constitucional al Sistema Nacional de Control, se debe sustentar en un conjunto de valores y principios, que implica la evaluacion de los hechos rodeados de precision e imparcialidad, demandando del auditor, tanto cualidades como calificaciones profesionales y personales especiales, que permitan honrar la credibilidad y confianza ciudadana sobre su desempeno y los resultados de su labor; Que, la sociedad, tiene el derecho en demandar que la conducta y servicio de los integrantes de los Organos integrantes del Sistema Nacional de Control MORDAZA irreprochables eticamente, no susciten sospecha y MORDAZA MORDAZA de su respeto y confianza; Que, para efectos del control gubernamental, no resulta suficientemente meritorio un adecuado cumplimiento de las funciones publicas asignadas por la administracion estatal, sino se encuentra sustentado en la observancia de solidos principios eticos, atendiendo al postulado 6 previsto en el Manual de Auditoria Gubernamental - MAGU -, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 152-98-CG, que refiere la necesidad del establecimiento y mantenimiento de un Codigo de Etica para el auditor gubernamental, a ser promovido por el Organismo Superior de Control; Que, dentro de este contexto, resulta necesario reunir con caracter vinculante, un conjunto de normas minimas, concordantes con los principios y criterios que regulan el ejercicio del control gubernamental, que constituyan las guias de orientacion para que el auditor las examine, considere y aplique en sus actuaciones concretas durante el desempeno de sus labores, las cuales deben ser observadas permanentemente por todos los que ejercen la auditoria gubernamental; De conformidad con lo establecido en el postulado 6, previsto en el Manual de Auditoria Gubernamental - MAGU -, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 152-98-CG, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 24º inciso c), de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada por Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Codigo de Etica del Auditor Gubernamental del Peru, adjunto al presente, que reune el conjunto de principios, criterios y valores minimos que orientan el desempeno individual del auditor gubernamental, en su actividad interna del Sistema, en las funciones de auditoria y en su tratamiento a las areas y personas sobre las cuales recaen sus labores, con el objeto que mediante su observancia, los auditores desempenen sus actividades funcionales. Articulo Segundo.- El Codigo de Etica del Auditor Gubernamental del Peru, es vinculante para todo el personal de la Contraloria General de la Republica que intervenga en la labor de auditoria, de los Organos de Auditoria Interna de las entidades comprendidas en el ambito (cualesquiera sea su denominacion) y para el personal de las Sociedades de Auditoria designadas o contratadas para realizar trabajos en las entidades publicas. Articulo Tercero.- Por la naturaleza e intencionalidad del presente Codigo, forma parte esencial del conjunto de normas exigibles en la evaluacion del desempeno del

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 028-99-PCNM Fe de Erratas de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 028-99-PCNM, publicada en nuestra edicion del dia 30 de junio de 1999, en la pagina 175009. En el MORDAZA adicional DICE: "... Pero apareciendo del MORDAZA disciplinario, que por los motivos hechos..." DEBE DECIR: "... Pero apareciendo del MORDAZA disciplinario, que por los mismos hechos..." 8892

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