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Pág. 175730 NORMAS LEGALES Lima, jueves 15 de julio de 1999 revisarlos nuevamente. Que, de las declaraciones del personal que laboró con la Fiscal investigada en la Fiscalía a su cargo y corren a fojas: 199, 195 (ampliada a 226), 201 y, 211 de los Fiscales Adjuntos, a 213, 218 y 221 del personal administrativo y a 224, 228 y 232 de los secigristas y practicantes, se colige que la fiscal investigada soportaba abundante carga procesal cuyo impulso oportuno exigía el concurso activo de todo el personal, mucho más en los días de turno y post turno. Que el esposo de la fiscal investigada, abogado Juan Jiménez Ruiz Díaz, concurría diariamente a recoger a su esposa la fiscal, al terminar la jornada laboral ordinaria o extraordinaria y se afirma que en tales ocasiones colaboraba con ella sustituyéndola en algunas de sus funciones propias, actividad comprensible aunque no justificable habida cuenta la naturaleza personalísima de la función fiscal, quebrantando así el principio de la legitimidad en el desempeño del cargo público consagrada por el artículo 46º de la Constitución Política. Que tal presunción cobra certeza legal por las declaraciones unifor- mes de los Fiscales Adjuntos Manuel Germán F. a fojas 199, Teodoro Flores Salazar a fojas 201, Elma Delicia Fernández a fojas 211, del auxiliar Luis E. Guzmán Ponce a fojas 213, y del secigrista Arístides Chunga a fojas 224, sin necesidad de considerar las declaraciones del personal restante que en general no hacen cargo, especialmente de la Fiscal Adjunta Carmela Buitrón Cruz a fojas 195 ampliada a 226 y del secigrista Pedro A. Chiclayo a fojas 232 quienes probado está, tuvieron motivos concretos de resentimiento y consiguiente animadversión contra la fiscal investigada, porque ésta hizo valer su autoridad buscando corregir sus inconductas según se ve del memorándum de fojas 273 con severas prevenciones a la mencionada fiscal adjunta y el de fojas 271 con llamada de atención al secigrista. Con todo lo que considero probada la primera inconducta señalada en la resolución de fojas 386 que reproduce los cargos formulados por la Fiscalía de la Nación en su resolución de fojas 332. Contrariamente, considero que no existe prueba suficiente de la comisión de las inconductas señala- das como puntos b) y c) de la memorada resolución y son de índole más grave, de los que el Consejo debe absolver expresamente a la Fiscal investigada. Que, la inconducta que considero probada está prevista por el 22º in fine del D. Legislativo Nº 52 (Ley Orgánica del Ministerio Público) y se tipifica como inconducta grave consistente en un hecho que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público, previsto en la época de su comisión por el primer inciso del Artículo 21º de la Ley Nº 26397 (Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura) y su modificatorio, el Artículo 1º de la Ley Nº 26973 en vigor. Por estos fundamentos, mi voto es porque se acceda a la solicitud de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y se aplique la medida disciplinaria de Destitución a la Fiscal Adelaida Montes Tiznado. FAUSTINO LUNA FARFAN 9252 MINISTERIO PUBLICO Inician proceso disciplinario a ex Ge- rente de Abastecimiento RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 182-99-MP-FN-GG Lima, 8 de julio de 1999 VISTO, el Informe Nº 04-99-MP-FN-CEPAD de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 13-98-MP-FN-DICAI "Examen Especial a la Gerencia de Abastecimiento", elaborado por el Organo de Auditoría Interna, se determina una serie de irregu- laridades en que habría incurrido, entre otros, don Jorge Oyarza- bal Miñope, ex Gerente de Abastecimiento; Que, en la Recomendación Nº 1) del citado informe, se dispone que se meritúe la Responsabilidad Administrativa en que habría incurrido el ex funcionario comprendido en el referido informe, correspondiendo su conocimiento a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, del análisis de los instrumentos que corre en autos, se colige que dicho funcionario no cumplió con lo establecido en la Norma del Sistema de Abastecimiento Nº 4 - UNIDAD EN LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, Capítulo III - Nu- meral 4 que señala: "las adquisiciones efectuadas en un período se incluyen y se aprueban por el Director Superior o quien haga sus veces, en el Plan de Obtención que formula el Organo de Abastecimiento", cuyo documento de gestión no ha sido aprobado mediante Resolución de Gerencia General, por lo que habría incumplido sus obligaciones que tiene como servidor, establecido en el Artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, se ha determinado que don Jorge Oyarzabal Miñope, ex Gerente de Abastecimiento ha actuado en forma negligen- te en el ejercicio de sus funciones, al haber inobservado el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM - Reglamento Unico deAdquisiciones para el suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales (RUA), específicamente los Artículos 4.5.7; 4.5.9; 1.6.1, habiendo determinado la Comisión de Auditoría una sobrevaluación en los precios pagados al pro- veedor J.C. Impresiones de Julia Rospigliosi Tello de Cueva - Julio Cueva Caballero, por un monto que asciende a S/. 5,120.80 Nuevos Soles, hechos que se encuentran detallados en la Conclusión Nº 3) del referido informe; Del mismo modo, no ha procedido a establecer responsabilidad económica a los usuarios que ocasionaron los desperfectos de los teclados, a quienes estaban asignados dichos bienes, conforme establece la Directiva General Nº 003-86-MP-FN-OGRAC "Nor- mas para la Asignación, Devolución y Verificación de Bienes a cargo de los trabajadores del Ministerio Público", sino al contrario se ha determinado, que la Gerencia de Abastecimiento efectuó compras en atención a los Informes Nºs. 0600, 0628, 0669, 0780, 0849 0920-GI-GEP-SE-CEMP; Que, al existir suficiente elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario Jorge Oyarzabal Miñope habría incurrido en faltas de carácter administrativo tipificado en el Artículo 28º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, resulta procedente instaurar proceso adminis- trativo al mencionado ex funcionario para que dentro del debido proceso y haciendo uso de su derecho a defensa, se deslinde su responsabilidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la Segunda y Cuarta Dispo- siciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; Artículo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público, aprobado por Resolución Nº 035-96-MP-FN- CEMP; Artículo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comi- sión Ejecutiva del Ministerio Público; Reglamento Normati- vo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modifi- catorias, Artículo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; con el informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delega- das por el Titular del Pliego en mérito a la Resolución Adminis- trativa del Titular del Pliego Nº 121-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario contra el ex funcionario Jorge Oyarzabal Miñope, ex Geren- te de Abastecimiento, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR copia de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Auditoría Interna, Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y al intere- sado para que en el término de cinco días útiles, contados desde el día siguiente de su notificación personal y/o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL A. CHAVEZ MUÑOZ Gerente General 9225 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Crean Mesa de Partes Unica de Fisca- lías Provinciales en lo Penal de la sede central de Piura RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 527-99-MP-CEMP Lima, 14 de julio de 1999