Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 1999 (15/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 1999

revisarlos nuevamente. Que, de las declaraciones del personal que laboro con la Fiscal investigada en la Fiscalia a su cargo y corren a fojas: 199, 195 (ampliada a 226), 201 y, 211 de los Fiscales Adjuntos, a 213, 218 y 221 del personal administrativo y a 224, 228 y 232 de los secigristas y practicantes, se colige que la fiscal investigada soportaba abundante carga procesal cuyo impulso oportuno exigia el concurso activo de todo el personal, mucho mas en los dias de turno y post turno. Que el esposo de la fiscal investigada, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concurria diariamente a recoger a su esposa la fiscal, al terminar la jornada laboral ordinaria o extraordinaria y se afirma que en tales ocasiones colaboraba con MORDAZA sustituyendola en algunas de sus funciones propias, actividad comprensible aunque no justificable habida cuenta la naturaleza personalisima de la funcion fiscal, quebrantando asi el MORDAZA de la legitimidad en el desempeno del cargo publico consagrada por el articulo 46º de la Constitucion Politica. Que tal presuncion cobra certeza legal por las declaraciones uniformes de los Fiscales Adjuntos MORDAZA MORDAZA F. a fojas 199, MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas 201, MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas 211, del auxiliar MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA a fojas 213, y del secigrista MORDAZA MORDAZA a fojas 224, sin necesidad de considerar las declaraciones del personal restante que en general no hacen cargo, especialmente de la Fiscal Adjunta MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas 195 ampliada a 226 y del secigrista MORDAZA A. Chiclayo a fojas 232 quienes probado esta, tuvieron motivos concretos de resentimiento y consiguiente animadversion contra la fiscal investigada, porque esta hizo MORDAZA su autoridad buscando corregir sus inconductas segun se ve del memorandum de fojas 273 con severas prevenciones a la mencionada fiscal adjunta y el de fojas 271 con llamada de atencion al secigrista. Con todo lo que considero probada la primera inconducta senalada en la resolucion de fojas 386 que reproduce los cargos formulados por la Fiscalia de la Nacion en su resolucion de fojas 332. Contrariamente, considero que no existe prueba suficiente de la comision de las inconductas senaladas como puntos b) y c) de la memorada resolucion y son de indole mas grave, de los que el Consejo debe absolver expresamente a la Fiscal investigada. Que, la inconducta que considero probada esta prevista por el 22º in fine del D. Legislativo Nº 52 (Ley Organica del Ministerio Publico) y se tipifica como inconducta grave consistente en un hecho que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto publico, previsto en la epoca de su comision por el primer inciso del Articulo 21º de la Ley Nº 26397 (Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura) y su modificatorio, el Articulo 1º de la Ley Nº 26973 en vigor. Por estos fundamentos, mi MORDAZA es porque se acceda a la solicitud de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y se aplique la medida disciplinaria de Destitucion a la Fiscal MORDAZA MORDAZA Tiznado. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9252

Adquisiciones para el suministro de Bienes y Prestacion de Servicios no Personales (RUA), especificamente los Articulos 4.5.7; 4.5.9; 1.6.1, habiendo determinado la Comision de Auditoria una sobrevaluacion en los precios pagados al proveedor J.C. Impresiones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un monto que asciende a S/. 5,120.80 Nuevos Soles, hechos que se encuentran detallados en la Conclusion Nº 3) del referido informe; Del mismo modo, no ha procedido a establecer responsabilidad economica a los usuarios que ocasionaron los desperfectos de los teclados, a quienes estaban asignados dichos bienes, conforme establece la Directiva General Nº 003-86-MP-FN-OGRAC "Normas para la Asignacion, Devolucion y Verificacion de Bienes a cargo de los trabajadores del Ministerio Publico", sino al contrario se ha determinado, que la Gerencia de Abastecimiento efectuo compras en atencion a los Informes Nºs. 0600, 0628, 0669, 0780, 0849 0920-GI-GEP-SE-CEMP; Que, al existir suficiente elementos de juicio que permiten establecer que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA Minope habria incurrido en faltas de caracter administrativo tipificado en el Articulo 28º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo al mencionado ex funcionario para que dentro del debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho a defensa, se deslinde su responsabilidad; Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009; Articulo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FNCEMP; Articulo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Articulo 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; con el informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en merito a la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 121-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario MORDAZA MORDAZA Minope, ex Gerente de Abastecimiento, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, Auditoria Interna, Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que en el termino de cinco dias utiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3º.- REMITIR los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Gerente General 9225

MINISTERIO PUBLICO
Inician MORDAZA disciplinario a ex Gerente de Abastecimiento
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 182-99-MP-FN-GG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 VISTO, el Informe Nº 04-99-MP-FN-CEPAD de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 13-98-MP-FN-DICAI "Examen Especial a la Gerencia de Abastecimiento", elaborado por el Organo de Auditoria Interna, se determina una serie de irregularidades en que habria incurrido, entre otros, don MORDAZA MORDAZA Minope, ex Gerente de Abastecimiento; Que, en la Recomendacion Nº 1) del citado informe, se dispone que se meritue la Responsabilidad Administrativa en que habria incurrido el ex funcionario comprendido en el referido informe, correspondiendo su conocimiento a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, del analisis de los instrumentos que corre en autos, se colige que dicho funcionario no cumplio con lo establecido en la MORDAZA del Sistema de Abastecimiento Nº 4 - UNIDAD EN LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, Capitulo III - Numeral 4 que senala: "las adquisiciones efectuadas en un periodo se incluyen y se aprueban por el Director Superior o quien haga sus veces, en el Plan de Obtencion que formula el Organo de Abastecimiento", cuyo documento de gestion no ha sido aprobado mediante Resolucion de Gerencia General, por lo que habria incumplido sus obligaciones que tiene como servidor, establecido en el Articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, se ha determinado que don MORDAZA MORDAZA Minope, ex Gerente de Abastecimiento ha actuado en forma negligente en el ejercicio de sus funciones, al haber inobservado el Decreto Supremo Nº 065-85-PCM - Reglamento Unico de

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Crean Mesa de Partes Unica de Fiscalias Provinciales en lo Penal de la sede central de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 527-99-MP-CEMP MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1999

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